BLOQUE 2: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
LECCIÓN SEXTA: EL JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD
El término ‘juicio’ en esta lección y ss. alude a una idea de valor.
Como premisa tomamos un punto de vista axiológico. Desde un punto de vista axiológico
dividimos la infracción/el delito en dos momentos valorativos: el juicio de antijuridicidad y el
juicio de culpabilidad.
a) Juicio de antijuridicidad:
Del deber ser ideal que de entrada tenemos en la norma como proposición se desprende un
juicio como valoración objetiva, desde la perspectiva valorativa, objetivo de disvalor que no
deja de ser una perspectiva valorativa; es a lo que llamamos el juicio de antijuridicidad.
Cuando la norma dice en el delito de homicidio ‘’el que matare al otro ‘’ y luego dice ‘’será
castigado como homicida con la pena de prisión de 10 a 15 años’’. Hay quienes dicen que al
prever la norma se hace una valoración en abstracto, un deber ser ideal. Realmente, con el
delito, ‘’el que matare a otro’’, se está protegiendo la vida humana. (BIEN JURÍDICO, valor)
En un sentido positivo, la norma emite un valor, la vida humana es un valor. Si no se cumple
con la antijuridicidad en derecho penal ‘matar a una mosca’ puede llegar a ser lo mismo que
‘matar a un hombre’. Y puede llegar a ser lo mismo porque el derecho penal lo que hace es un
juicio valorativo abstracto. Hay un deber de la vida humana.
Valor Vida. / Disvalor matar.
La legítima defensa es una causa de justificación. Cuando el deber ser ideal es contradicho,
es decir, si la norma ofrece una valoración, atacar la norma es disvalioso. Si la norma es lo
jurídico, atacar la norma es lo antijurídico.
Nosotros entendemos que de ese deber ser ideal que la norma expresa ‘’el que matare a
otro’’ sería el equivalente a decir la vida es un valor y matar a otro es disvalioso. La vida es un
valor, pero en ocasiones matar a otro puede no llegar a ser disvalioso porque conlleva una
causa que justifica haber realizado esa conducta. (legítima defensa)
También en el ámbito de los profesionales médicos puede ocurrir que el ejercicio legítimo
incurre como causa de justificación. La conducta no llega a ser antijurídica porque no se
concreta. Si la conducta llega a ser antijurídica no por eso será delictiva porque ese deber ser
ideal de ‘’matar a un hombre es disvalioso’’ que en general, matar a personas es disvalioso, se
desprende para cada uno de nosotros un deber ser de obligación ‘matar es disvalioso’ por
tanto, no se debe matar. El deber de abstenerse de matar.
b) Juicio de culpabilidad:
Pero que algo sea antijurídico no significa que podemos reprochar el juicio de culpabilidad, no
siempre que se mata antijurídicamente es delito, porque se puede matar antijurídicamente
pero no ser culpable de matar. Por ejemplo, si estamos en una joyería y entra alguien y el
ladrón le pone la pistola a mi padre y le dice esto ‘es un atraco’, y yo cojo una pistola y cuando
no se dan cuenta disparo y mato al ladrón, pero luego resulta que le quitamos la capucha, era
un amigo nuestro y se trataba de una broma. Yo maté creyendo matar en legítima defensa,
pero no, la pistola del otro era de plástico, no se puede reprochar en este caso el juicio de
culpabilidad. Ej. Rey Juan Carlos I mató a su hermano, pero no le puede reprochar ese acto.
No siempre podemos hacer el reproche porque no siempre podemos mantener que ese deber
que se desprende de la norma nos afecte a todos por igual. A veces, no es lo mismo que mate
una persona de 5 años que una de 30 o que quien mata no tiene 5 años tiene 30 pero a veces
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LECCIÓN SEXTA: EL JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD
El término ‘juicio’ en esta lección y ss. alude a una idea de valor.
Como premisa tomamos un punto de vista axiológico. Desde un punto de vista axiológico
dividimos la infracción/el delito en dos momentos valorativos: el juicio de antijuridicidad y el
juicio de culpabilidad.
a) Juicio de antijuridicidad:
Del deber ser ideal que de entrada tenemos en la norma como proposición se desprende un
juicio como valoración objetiva, desde la perspectiva valorativa, objetivo de disvalor que no
deja de ser una perspectiva valorativa; es a lo que llamamos el juicio de antijuridicidad.
Cuando la norma dice en el delito de homicidio ‘’el que matare al otro ‘’ y luego dice ‘’será
castigado como homicida con la pena de prisión de 10 a 15 años’’. Hay quienes dicen que al
prever la norma se hace una valoración en abstracto, un deber ser ideal. Realmente, con el
delito, ‘’el que matare a otro’’, se está protegiendo la vida humana. (BIEN JURÍDICO, valor)
En un sentido positivo, la norma emite un valor, la vida humana es un valor. Si no se cumple
con la antijuridicidad en derecho penal ‘matar a una mosca’ puede llegar a ser lo mismo que
‘matar a un hombre’. Y puede llegar a ser lo mismo porque el derecho penal lo que hace es un
juicio valorativo abstracto. Hay un deber de la vida humana.
Valor Vida. / Disvalor matar.
La legítima defensa es una causa de justificación. Cuando el deber ser ideal es contradicho,
es decir, si la norma ofrece una valoración, atacar la norma es disvalioso. Si la norma es lo
jurídico, atacar la norma es lo antijurídico.
Nosotros entendemos que de ese deber ser ideal que la norma expresa ‘’el que matare a
otro’’ sería el equivalente a decir la vida es un valor y matar a otro es disvalioso. La vida es un
valor, pero en ocasiones matar a otro puede no llegar a ser disvalioso porque conlleva una
causa que justifica haber realizado esa conducta. (legítima defensa)
También en el ámbito de los profesionales médicos puede ocurrir que el ejercicio legítimo
incurre como causa de justificación. La conducta no llega a ser antijurídica porque no se
concreta. Si la conducta llega a ser antijurídica no por eso será delictiva porque ese deber ser
ideal de ‘’matar a un hombre es disvalioso’’ que en general, matar a personas es disvalioso, se
desprende para cada uno de nosotros un deber ser de obligación ‘matar es disvalioso’ por
tanto, no se debe matar. El deber de abstenerse de matar.
b) Juicio de culpabilidad:
Pero que algo sea antijurídico no significa que podemos reprochar el juicio de culpabilidad, no
siempre que se mata antijurídicamente es delito, porque se puede matar antijurídicamente
pero no ser culpable de matar. Por ejemplo, si estamos en una joyería y entra alguien y el
ladrón le pone la pistola a mi padre y le dice esto ‘es un atraco’, y yo cojo una pistola y cuando
no se dan cuenta disparo y mato al ladrón, pero luego resulta que le quitamos la capucha, era
un amigo nuestro y se trataba de una broma. Yo maté creyendo matar en legítima defensa,
pero no, la pistola del otro era de plástico, no se puede reprochar en este caso el juicio de
culpabilidad. Ej. Rey Juan Carlos I mató a su hermano, pero no le puede reprochar ese acto.
No siempre podemos hacer el reproche porque no siempre podemos mantener que ese deber
que se desprende de la norma nos afecte a todos por igual. A veces, no es lo mismo que mate
una persona de 5 años que una de 30 o que quien mata no tiene 5 años tiene 30 pero a veces
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