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Tema 19. la pena, concepto, función y fines

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Apuntes del tema 19. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.

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BLOQUE 3: LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO


LECCIÓN DECIMONOVENA: La pena: concepto, función y fines

CONCEPTO

La pena es la consecuencia jurídica para el delito cometido

‘’Castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente
determinada a quien, tras el debido proceso, aparece como responsable de una infracción
del Derecho, y a causa de dicha infracción’’

Caracteres:

 La pena ha de consistir necesariamente en la inflicción/imposición de un mal: una
privación de bienes jurídicos

 El mal ha de ser impuesto a causa de una infracción de la ley, y precisamente a la
persona que aparezca como responsable de la misma

 Ha de ser administrada por las autoridades constituidas por la ley y en virtud de un
proceso legal

 Expresa reprobación por la infracción cometida y reproche dirigido al autor.
Reprobación y reproche que no son morales

Se trata de discernir unos hechos probados y determinar la contribución de los sujetos
intervinientes y aplicar las formas de autor y participación.

Si el delito es un hecho típico, antijurídico, culpable y punible, no es posible aplicar una pena a
alguien que previamente no haya sido culpable, y no es correcto reprocharle al sujeto activo el
hecho típico y antijurídico realizado. La pena solo es posible si se ha podido afirmar la
culpabilidad (el reproche) del sujeto de que se trate.

Conceptualmente, la pena ‘’es’’ retribución: precio pagado por el delito cometido (esto nada
adelanta en orden a su función)

Es la contraprestación que ha de pagar el sujeto que ha realizado un comportamiento
antisocial y le sirva de compensación por los bienes jurídicos vulnerados, con la pena que se
trate.

‘’Solo’’ son penas las privaciones de derechos que se impongan como consecuencia de una
violación de la ley penal; precisamente por eso, no lo serán:

- Las consecuencias que no reúnan esta característica o se impongan una persona
distinta del infractor

Al ser la pena reprochable al individuo no se puede considerar pena a otro.

- Las sanciones que no tengan naturaleza de castigo, sino solo de reparación o
supresión de las consecuencias de la infracción

Como las indemnizaciones de daños y perjuicios que son responsabilidad civil derivada del
daño o perjuicio de carácter civil indemnizable que se le haya infringido a la víctima u otros
perjudicados al delito (que no es una pena) tiene una naturaleza jurídica distinta, naturaleza
civil, no penal, pero que se añade en ocasiones al delito cometido como responsabilidad civil.

- Los castigos impuestos por personas que no se hallen investidas de la autoridad
requerida por el sistema legal
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, BLOQUE 3: LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO


La sanción pecuniaria económica como las que impone la administración: ej. conducir por
encima de la velocidad permitida. (sanción administrativa a través de la policía, pero no es
una multa penal)

Artículo 34 CP: ‘’ No se reputarán penas’’:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza
penal (son medidas que puede adoptar un juez en un proceso penal pero no son
consecuencias definitivas y, por tanto, no pueden ser consideradas penas sino medidas
cautelares procesales que bajo el cumplimiento de determinados requisitos y
exigencias pueden ser impuestas a un sujeto que le privan de libertad pero no se
pueden considerar penas porque todavía cuando se adoptan no se han acreditado a
un hecho típico, antijurídico y culpable)

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o
disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan la leyes
civiles o administrativas (privación de la suspensión de la custodia, hijos menores,
impuesta por el derecho civil, no es una pena; tampoco las multas económicas de la
DGT o la privación del permiso de conducir que imponga la DGT)

FUNCIÓN Y FINES DE LA PENA

Por lo general se ha venido identificando la idea de la función y de las finalidades de
la pena, distinguiendo al respecto entre una finalidad retributiva y otra de
prevención general (Evitación de comisión de delitos por la generalidad) y otra de
prevención especial (evitación de la comisión por parte del infractor)

Evitación que puede ser general dirigida a la sociedad o evitación que puede ser especial
enfocado a un sujeto en concreto, al infractor o delincuente que haya realizado el delito de
que se trate.

Nos adscribimos a la idea según la cual resulta más conveniente distinguir entre:

- Función de la pena: finalidad última o ideal de ésta

No es pena el castigo que es un fin al que tender, pero no se puede pretender alcanzar
efectivamente porque es imposible. Tutela jurídica para proteger bienes e intereses dentro de
la convivencia social de un Estado social y democrático de derecho.

- Fines de la pena: objetivos empíricos e inmediatos de esta

Función:

No es la realización de la justicia por medio del castigo: el orden jurídico no puede
pretender la justicia en la tierra. Eso sería insoportable.

La función primordial de la pena es la tutela jurídica: protección de los bienes e intereses
cuyo pacífico disfrute ha de garantizar el derecho en virtud de su propia naturaleza de
orden de la coexistencia. (realidad)

Si esto puede lograrse por otros medios no deberá utilizarse la pena

El derecho penal debe ser el último escalón de intervención. (recordad el principio de
intervención mínima, solo frente a aquellos ataques; debe intervenir subsidiariamente

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Jaime miguel peris
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