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Apuntes de clase Derecho procesal I

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curso completo de derecho procesal I

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Capítulo Primero a) Autotutela. Sin duda alguna, la primera manera de solucionar los
problemas en general, y los jurídicos en particular, fue a través de
la venganza privada, también denominada autodefensa o ley del
ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL talión. En virtud de ella, al individuo que era objeto de algún daño
o perjuicio por parte de otro le fue reconocido inicialmente
Sumario: I. Generalidades; II. Concepto y Contenido; III. Características y
reconocido el D° para causar a su agresor un daño similar a modo
Clasificación del Derecho Procesal; IV. Evolución del Derecho Procesal; V.
de venganza o desagravio. Por los evidentes inconvenientes que
Fuentes del Derecho Procesal; VI. La Ley Procesal; VII. Unidad o
acarrea, la autotutela está, por regla gral, proscrita 1.
Pluralidad del Derecho Procesal.
b) Autocomposición. Con el transcurso del tiempo las personas
I GENERALIDADES
entendieron que tal situación no era más que conducente a una
suerte de guerra de todos contra todos. Así, se abogó por una
1. Formas de Solución de Conflictos
solución pacífica a las controversias, mediante la intervención
directa de los involucrados. Manifestaciones de autocomposición
Podemos afirmar que desde el instante mismo en que el ser humano
son: la transacción, la conciliación y el avenimiento. En el D°
comenzó a vivir organizadamente en sociedad se produjeron
procesal penal, podemos mencionar los acuerdos reparatorios.
desavenencias derivadas de aquella misma conveniencia. Sin embargo, no
todo conflicto humano es regulado por el Derecho (D°). La doctrina
c) El proceso o Heterocomposición. Como no pocas veces resulta
distingue, a este respecto, entre dos tipos de conflictos:
fácil ponerse de acuerdo sobre algún punto, con el devenir del
tiempo surgió la idea de entregar a un ente particular dotado de
• Conflictos internos. Lo son aquellos que se producen en el fuero
facultades especiales la decisión del conflicto, naciendo así el
interno de un individuo cuando se enfrenta a distintos intereses.
proceso. Posteriormente, con el surgimiento y consolidación del
Ejm: conflictos morales, religiosos o de conciencia. Este tipo de
Estado moderno, se planteó que éste, en cuanto obligado al
conflictos no le interesan al D°, pues no se materializan en
mantenimiento de la paz social, debía asumir como función propia
conductas externas.
el monopolio de la resolución de los conflictos sociales o, por lo
menos, de los más relevantes, razón por la cual surge la persona
• Conflictos externos. Consisten en una discrepancia de voluntades
del juez estatal, la regulación de un procedimiento específico y
entre dos o más sujetos. Cuando dicha discrepancia se produce a
obligatorio ante éste y la conformación del proceso como una
propósito de la aplicación de una Norma Jurídica (NJ) vigente, el
institución destinada a la resolución de conflictos.
conflicto es jurídico.
Así las cosas, y desde un punto de vista técnico jurídico, la palabra
Así, por ejm, un sujeto que alega que su vecino ha ocupado parte
conflicto o litigio se asocia hoy al conflicto externo entre personas o partes
de su propiedad, un deudor que no paga el crédito tomado, un sujeto que
sometido a la resolución de un órgano estatal: el juez. Como muy bien
asesina a otro, un ciudadano que no paga sus impuestos, un padre poco
puntualiza un autor, el litigio en términos muy amplios se nos presenta
escrupuloso que no se hace cargo de la mantención de sus hijos, son todas
como un fenómeno material, anterior al proceso, al D° mismo y a
manifestaciones de un conflicto social de relevancia jurídica.
cualquiera teorización, pues es inherente a la vida en comunidad.
Históricamente han existido 3 macro formas de solucionar los
1
conflictos jurídicos: La ppal aceptación de la autotutela en nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra en el
Derecho Penal. En efecto, cumpliéndose los supuestos del art. 10 N° 6 del Código Penal, se
configura la eximente de responsabilidad penal denominada “legítima defensa”.

,2. Nociones Preliminares tener jurisdicción, no tiene competencia para conocer de una
demanda de alimentos. Dicha pretensión debe ser deducida ante
Para comprender los conceptos elaborados por la doctrina acerca del el tribunal que señala la ley, verbi gracia, los juzgados de familia.
Derecho Procesal (D°P), primero es necesario tener nociones previas sobre
algunos materias de trascendental importancia. Son las siguientes: f) El Proceso. Es el medio que el E° le entrega a las partes para resolver
sus conflictos de relevancia jurídica. Puede ser conceptuado como
a) La pretensión. La pretensión es el acto por el cual un sujeto exige la “el conjunto de actos jurídicos procesales, concatenados entre sí,
subordinación de un interés ajeno al propio. Por ello, también se la que se desarrollan sucesivamente en el tiempo, por las partes, el
conceptualiza como la autoatribución de un D° que se dice tener o juez y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia,
se cree tener. Cuando se genera un conflicto jurídico nace la para la solución del conflicto”.
pretensión, es decir, hay alguien que dice o cree tener un D°,
siendo dicha pretensión resistida por la otra parte.  El juez. Debe solucionar el conflicto jurídico sometido a su
decisión mediante actos jurídicos procesales (AJP), a
b) La Acción o Derecho de petición. Es el D° que le corresponde a través de los cuales manifiesta so voluntad. Estos actos se
cualquier persona, por el solo hecho de ser tal, para exigir del denominan resoluciones judiciales (decretos, autos,
Estado (E°) el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, para sentencias interlocutorias y sentencias definitivas) y
solicitarle que tutele y haga efectivo sus D° y satisfaga sus actuaciones procesales (escuchar a las partes, recibir sus
pretensiones. Recordemos que el E°, al monopolizar la capacidad pruebas, determinar los hechos controvertidos, fallar,
de solucionar conflictos y la facultad de ejercer la fuerza, asume etc.).
sobre sí la obligación de resolver los conflictos de relevancia
jurídica.  Las partes. Deben hacer saber al juez cuáles son sus
pretensiones y deben probarlas. Lo realizan mediante AJP
c) La Demanda. Es el acto jurídico procesal de parte, a través del cual denominados escritos (escrito de demanda, de
se ejercita la acción y se concreta la pretensión. Al sentirnos contestación, de réplica, de dúplica, etc.).
lesionados en algún D° (pretensión), ejercemos la acción (D° de
petición) por intermedio de la demanda, que es la forma legal de  Los funcionarios. Colaboran con el juez en el ejercicio de la
provocar la actividad jurisdiccional del E°. jurisdicción realizando ciertos actos procesales, entre los
cuales los más importantes son las notificaciones.
d) La Jurisdicción. No obstante que a este importante tema se le
dedicará un capítulo aparte, podemos señalar, sucintamente, que Todos estos actos procesales constituyen el proceso.
constituye un poder y un deber del E° que, ejercido de acuerdo a
las formas del debido proceso, tiene por objeto resolver litigios g) El Procedimiento. Si los AJP se desarrollaran libremente, al arbitrio
con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución. de cada persona, no habría seguridad para el ejercicio de la acción
o de la jurisdicción, ni estaría resguardado el ppio de la igualdad de
e) La Competencia. Es la parte o medida de jurisdicción que le las partes y el debido proceso legal. Por esto los actos se regulan u
corresponde a cada juez o tribunal. Si bien todo Tribunal de la ordenan en fases, lo que constituye el procedimiento. Este, en
República tiene jurisdicción, luego todos tienen el deber de definitiva, es “el conjunto de formalidades y ritualidades a que
resolver conflictos jurídicos, no todos son competentes para deben someterse las partes, el juez y terceros en la tramitación
hacerlo. Para ello, debe serle atribuida competencia por la ley o la del proceso”.
voluntad de las partes. Ejm: un juzgado de garantía, no obstante

,II CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL • Normas procesales funcionales. Son aquellas que se refieren a la
constitución, naturaleza y desarrollo del proceso. Ejm: requisitos
1. Definiciones Doctrinales del Derecho Procesal de la demanda, norma que regula los trámites del juicio ejecutivo,
la forma de realizar la audiencia de juicio oral, etc.
Dar una definición que abarque todos los aspectos vinculados con el
D°P, es una cuestión compleja y diversa, dado los diversos criterios que III CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL
emplean los autores para definirlo. No obstante ello, podemos señalar que
todas las definiciones modernas descansan sobre un trinomio 1. Características del Derecho Procesal
fundamental: JURISDICCIÓN, ACCIÓN y PROCESO.
a) Es una Rama del Derecho Público. Según la tesis publicista,
a) Alex Avsolomich: “Es el conjunto de normas jurídicas que organiza y mayoritaria en doctrina, pues los órganos jurisdiccionales forman
regula la función jurisdiccional y que determina el origen, un Poder Público y su función, la jurisdiccional, es
contenido, desenvolvimiento o efectos del proceso, para una justa preferentemente pública al ser garantía de obediencia al Derecho
satisfacción de pretensiones procesales”. y al bien común.

b) Hugo Alsina: “Es el conjunto de normas que regulan la actividad b) Es de Orden Público. Las normas de orden público, en gral, son
jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y aquellas que han sido establecidas por razones de alta
su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la conveniencia social y que, por consiguiente, no pueden ser objeto
determinación de la competencia de los funcionarios que lo de convenios privados por las partes que impliquen su renuncia.
integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación Las normas procesales son de orden público porque, por regla
del proceso”. gral, no puede renunciarse a los D° concedidos por su aplicación.

2.- Contenido del Derecho Procesal  Normas orgánicas
 Relativas a la organización de los tribunales. Son de orden
Como rama del OJ, su contenido está dado por las normas jurídicas público, pues se refieren a la constitución de uno de los poderes
procesales. Su finalidad es garantizar el cumplimiento del D° sustantivo o del E°. No pueden, por tanto, ser objeto de convenio por las
de fondo. En otras palabras, la NJ procesal no resuelve, por sí sola, los partes.
conflictos jurídicos que se originan por el incumplimiento o infracción de  Relativas a las atribuciones de los tribunales. Se pueden sub
las normas sustantivas, sino que establece la forma en que debe clasificar en:
procederse para resolverse. Sin normas procesales, las normas materiales  Normas de competencia absoluta. Son de orden
que contienen D° subjetivos serían simples declaraciones de ppios sin público e irrenunciables. No se puede, por ejm,
aplicación práctica alguna. reclamar de un despido injustificado ante un juzgado
de familia.
• Normas procesales orgánicas. Son aquellas que regulan la  Normas de competencia relativa. En asuntos
organización, funcionamiento y atribuciones de los Tribunales de contenciosos civiles, han sido establecidas en el solo
Justicia. Se contienen ppalmente en el COT y leyes beneficio de los litigantes; ergo, son de orden privado
complementarias. Ejm: normas que regulan los requisitos para ser y renunciables. Ejm: prórroga de competencia.
juez, las que establecen competencia, etc.  Las demás normas de competencia relativa, es decir,
las que se aplican tratándose de asuntos no

, contenciosos, penales, de familia o laborales, son de de carácter público y se encuentran contenidas ppalmente en el COT y
orden público y por ende irrenunciables. leyes complementarias.

 Normas funcionales.  Derecho Procesal Funcional. Es aquella parte que comprende todas las
normas que se refieren a la conducta que las partes y el tribunal deben
Son, en ppio, de orden público, por lo que no puede renunciarse cumplir en la tramitación del proceso. Se contiene básicamente en los
anticipadamente a las normas relativas al proceso o al procedimiento, Códigos de Procedimiento, sobre todo el CPC y El Código Procesal Penal
porque se generaría un proceso convencional. Sólo excepcionalmente, (CPP).
cuando la norma está siendo aplicada en el proceso, puede renunciarse,
siempre que la ley lo autorice. Ejm, renuncia de plazos, recurso o del b) Según el contenido de las normas materiales
término probatorio, la conciliación, el sometimiento a arbitraje.
 Derecho Procesal Civil. Es el que tiene por base normas de D°
c) Es Instrumental. En oposición a material por cuanto la observancia privado, especialmente del Código Civil y del Código de
del D°P no es fin en sí mismo, sino que es la herramienta para el Comercio.
cumplimiento del D° sustantivo o de fondo. A este respecto, cabe  Derecho Procesal Penal. Es el que tiene como fondo leyes de
señalar que no se debe atender a la ubicación en los códigos para carácter penal, que son de D° público.
saber si una norma es material o instrumental, sino que a su
contenido.
IV EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
d) Es Formal. El D°P no regula los D° subjetivos reconocidos a cada cual 1. Períodos
por la ley, sino la forma en que se debe proceder para que el E°
garantice el cumplimiento y respeto de los mismos 2. El profesor José Quezada Meléndez sintetiza de buena manera los
períodos que tradicionalmente desarrolla la doctrina respecto de la
e) Es Autónomo. Porque está desvinculado del D° material cuya evolución histórica del D°P. Se trata de tres períodos diferentes.
observancia persigue; no es adjetivo, ya que no necesita de otra a) Período Antiguo. Corresponde a los períodos históricos de la
rama del D° para justificarse a sí mismo, porque tiene instituciones Antigüedad, de la Edad Media y partes de los tiempos modernos.
y doctrinas propias.
La característica común se radica en la inexistencia de un órgano
2. Clasificación del Derecho Procesal judicial independiente para la resolución de los conflictos jurídicos. Así las
cosas, en esta etapa la autoridad gubernamental (rey, sacerdote,
a) Según el contenido de las normas procesales asamblea, etc.) resolvía los conflictos entre particulares directamente o
por medio de otros órganos o servicios que dependían de ella. Sólo en una
 Derecho Procesal Orgánico. Es el referente a las normas que regulan la última etapa la justicia política (dependiente del gobernante) se hizo
organización y las atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Son normas técnica y los monarcas designaron asesores o jueces que administraban
justicia en su nombre.
2
La norma procesal, instrumental y formal, se dirige directamente al juez y a las partes en
el proceso, imponiéndoles determinadas conductas. Así, por ejm, establece cómo debe
presentarse la demanda y en qué plazo se debe contestar. La norma sustantiva, en cambio, b) Período Moderno. Se desarrolla desde la Revolución Francesa hasta
se presenta como tema de investigación en el proceso, en el sentido de que lo que se la enunciación de la doctrina publicista del D°P (1789-1856).
discute y debe establecerse, es si ella se observó o no en la forma dispuesta por la ley.

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October 3, 2021
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Class notes
Professor(s)
Rodrigo urzua
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