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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
ESTUDIANTES:
GABRIEL VERGARA RIOS
TANIA NIEBLES
ANDREA GARCIA
NATALIA TAVERA
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II
PROFESOR: EBER VANEGAS JULIO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
SEDE NORTE
2021
, 2
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
TEXTO GUIA: Libro Responsabilidad Civil Extracontractual de Obdulio
Velázquez Posada, Universidad de la Sabana- Temis 2009
CONTENIDO
1. NOCION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
1.2 Marco jurídico y jurisprudencia
1.3 Concepto de Responsabilidad Por el Hecho de Cosas Animadas.
2. COSAS INANIMADAS:
2.1 Noción
2.2 Tratamiento y evolución.
2.3 Jurisprudencia
3. POR RUINA DE EDIFICIOS.
3.1 Noción
3.2 Tratamiento y evolución.
3.3 Elementos, Características y Causales de exoneración.
3.4 Marco Jurídico
3.5 Jurisprudencia
4 POR COSAS QUE CAEN DE EDIFICIO
4.1 Noción
4.2 Tratamiento y evolución.
4.3 Elementos, Características y Causales de exoneración.
CONLUSION
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y SITIOS WEB
, 3
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad por el hecho de las cosas dentro del contexto del código civil
colombiano se basó en aspectos y lineamientos del código francés (relacionados con los
artículos 1385 y 1386), siendo plasmados en los artículos 2350, 2353, 2354 y 2355 del
C.cv., del cual el perjudicado para obtener una reparación por el hecho de una cosa
inanimada, se debe probar la culpa del demandado conforme a lo establecido en materia
de responsabilidad.
Ese aspecto fue relativamente equitativo, permitiendo resolver algunos casos de
responsabilidad por el hecho de las cosas durante el siglo XIX, los cuales fueron una
epoca caracterizada por ciertas injusticias hacia las victimas durante la industrialización
de las actividades humanas, debido a la dificultad de probar la culpabilidad de los hechos
en concreto que determinara alguna responsabilidad. Bajo ese contexto de aquella epoca,
donde la jurisprudencia francesa seguía con el dogma de no responsabilidad por el hecho
de las cosas inanimadas sin culpa probada, acogiéndose a la tesis contractualista de la
responsabilidad (de Sainclelette de Belgica y Zaucet de Francia), deduciendo sobre la
obligación de los industriales (patronos) hacia sus trabajadores, en proteger sus
integridades físicas de los mismos.
En un principio se buscaba exonerar a estos últimos del Onus Probandi dentro de los
procesos de responsabilidad, buscando dentro del mismo, lo que anteriormente se
consideró extracontractual como la responsabilidad contractual de lesiones jurídicas,
habiendo una controvertida interpretación en los asuntos laborales en lo referente a los
contratos de trabajo, siendo innecesaria e irrelevante ya que se expide dentro de la ley
francesa de 1898, y que sería un aspecto a tener en cuenta dentro de las legislaciones
laborales actuales, la teoría de la responsabilidad objetiva. Lo cual la doctrina
contractualista no trajo alivio para las víctimas de la industrialización de las actividades
humanas en aquella epoca del siglo XIX, dado que conservo frente a la persona
responsable por el hecho de la cosa, el carácter de terceros, y continuaba el problema de
buscar una solución racional abandonando ciertos criterios exegéticos e interpretar los
textos positivos, que eran ambiguos y escuetos sobre las nuevas necesidades y los
cambios que se aproximaban dentro del eje jurídico.
En cuanto a la teoría general de la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas,
al fundamentarse en la doctrina francesa con base a la frase anónima que se toma a manera
de ejemplo: “se es responsable por el hecho de las cosas que tenemos bajo guarda”, y
conforme a lo estipulado en el artículo 2356 del C.cv. co., “Por regla general todo daño
que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”,
hace mención a hechos de cosas inanimadas. Al hablarse explícitamente sobre el artículo
2356, se mencionará el fundamento de la presunción de culpa también encontrada en el
artículo 1884 del C.Cv.fr., habiendo obviedad en ambos aspectos.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
ESTUDIANTES:
GABRIEL VERGARA RIOS
TANIA NIEBLES
ANDREA GARCIA
NATALIA TAVERA
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II
PROFESOR: EBER VANEGAS JULIO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
SEDE NORTE
2021
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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
TEXTO GUIA: Libro Responsabilidad Civil Extracontractual de Obdulio
Velázquez Posada, Universidad de la Sabana- Temis 2009
CONTENIDO
1. NOCION DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
1.2 Marco jurídico y jurisprudencia
1.3 Concepto de Responsabilidad Por el Hecho de Cosas Animadas.
2. COSAS INANIMADAS:
2.1 Noción
2.2 Tratamiento y evolución.
2.3 Jurisprudencia
3. POR RUINA DE EDIFICIOS.
3.1 Noción
3.2 Tratamiento y evolución.
3.3 Elementos, Características y Causales de exoneración.
3.4 Marco Jurídico
3.5 Jurisprudencia
4 POR COSAS QUE CAEN DE EDIFICIO
4.1 Noción
4.2 Tratamiento y evolución.
4.3 Elementos, Características y Causales de exoneración.
CONLUSION
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y SITIOS WEB
, 3
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad por el hecho de las cosas dentro del contexto del código civil
colombiano se basó en aspectos y lineamientos del código francés (relacionados con los
artículos 1385 y 1386), siendo plasmados en los artículos 2350, 2353, 2354 y 2355 del
C.cv., del cual el perjudicado para obtener una reparación por el hecho de una cosa
inanimada, se debe probar la culpa del demandado conforme a lo establecido en materia
de responsabilidad.
Ese aspecto fue relativamente equitativo, permitiendo resolver algunos casos de
responsabilidad por el hecho de las cosas durante el siglo XIX, los cuales fueron una
epoca caracterizada por ciertas injusticias hacia las victimas durante la industrialización
de las actividades humanas, debido a la dificultad de probar la culpabilidad de los hechos
en concreto que determinara alguna responsabilidad. Bajo ese contexto de aquella epoca,
donde la jurisprudencia francesa seguía con el dogma de no responsabilidad por el hecho
de las cosas inanimadas sin culpa probada, acogiéndose a la tesis contractualista de la
responsabilidad (de Sainclelette de Belgica y Zaucet de Francia), deduciendo sobre la
obligación de los industriales (patronos) hacia sus trabajadores, en proteger sus
integridades físicas de los mismos.
En un principio se buscaba exonerar a estos últimos del Onus Probandi dentro de los
procesos de responsabilidad, buscando dentro del mismo, lo que anteriormente se
consideró extracontractual como la responsabilidad contractual de lesiones jurídicas,
habiendo una controvertida interpretación en los asuntos laborales en lo referente a los
contratos de trabajo, siendo innecesaria e irrelevante ya que se expide dentro de la ley
francesa de 1898, y que sería un aspecto a tener en cuenta dentro de las legislaciones
laborales actuales, la teoría de la responsabilidad objetiva. Lo cual la doctrina
contractualista no trajo alivio para las víctimas de la industrialización de las actividades
humanas en aquella epoca del siglo XIX, dado que conservo frente a la persona
responsable por el hecho de la cosa, el carácter de terceros, y continuaba el problema de
buscar una solución racional abandonando ciertos criterios exegéticos e interpretar los
textos positivos, que eran ambiguos y escuetos sobre las nuevas necesidades y los
cambios que se aproximaban dentro del eje jurídico.
En cuanto a la teoría general de la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas,
al fundamentarse en la doctrina francesa con base a la frase anónima que se toma a manera
de ejemplo: “se es responsable por el hecho de las cosas que tenemos bajo guarda”, y
conforme a lo estipulado en el artículo 2356 del C.cv. co., “Por regla general todo daño
que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta”,
hace mención a hechos de cosas inanimadas. Al hablarse explícitamente sobre el artículo
2356, se mencionará el fundamento de la presunción de culpa también encontrada en el
artículo 1884 del C.Cv.fr., habiendo obviedad en ambos aspectos.