DERECHO PENAL ESPECIAL
TEMA: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- TERRORISMO
INTEGRANTES: NATALIA TAVERA, ELOISA BELTRAN, C. BLOOM, ANDREA GARCIA
Y MARCOS BLANCO
RELATORIA DE LA EXPOSICION
1. DEFINICION DEL TERRORISMO (elementos, características y objetivos)- 2
diapositivas/ expositor: MARCO BLANCO
EL TERRORISMO, implica la violencia o amenaza de violencia contra personas
civiles, militares o politicos, atentando contra sus vidas y bienestar; y los bienes. Los
actos terroristas no distinguen entre un blanco deseado y terceras personas, o
diferenciación entre un grupo de personas (atacan indiscriminadamente).
Según el derecho internacional humanitario y los derechos humanos tenemos en
cuenta aspectos jurídicos como el 2° artículo del Proyecto de Convención general del
2002, sobre el TERRORISMO INTERNACIONAL, elaborado por el Comité Especial
de las Naciones Unidas, el acto terrorista tiene la finalidad de:
a. Ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a una persona o grupo de
personas
b. Dañar gravemente a bienes públicos y/o privados, incluidos lugares de uso
público, instalaciones gubernamentales o públicas; redes de transporte
público, instalaciones de infraestructura socio económica o medioambientales;
areas naturales protegidas donde habitan grupos étnicos, etc
c. Daños a bienes, lugares, instalaciones o redes referentes a un apartado
precedente, cuando puedan producir un gran perjuicio economico y social,
cuyo propósito por su naturaleza o contexto genere un estado de conmoción,
logrando por medio a la intimidación a la población civil u obligar a un gobierno
o a una organización internacional hacer o dejar de hacer algo.
Y conforme al informe secretarial del 2 de diciembre del 2004, para definir
ampliamente al terrorismo se debe tener en cuenta:
a) El reconocimiento en el preámbulo de que el uso de la fuerza contra civiles
por parte de un Estado está sujeto a las disposiciones de los Convenios de
Ginebra y a otros instrumentos y que, en escala suficiente, constituye un
crimen de guerra o de lesa humanidad
, b) La reiteración de que los actos comprendidos en los 12 convenios y
convenciones anteriores contra el terrorismo constituyen actos de terrorismo y
una declaración de que constituyen un delito con arreglo al derecho
internacional y la reiteración de que los Convenios y Protocolos de Ginebra
prohíben el terrorismo en tiempo de conflicto armado;
c) Una referencia a las definiciones contenidas en el Convenio internacional de
1999 para la represión de la financiación del terrorismo y la resolución 1566
(2004) del Consejo de Seguridad;
d) La siguiente descripción del terrorismo: “Cualquier acto, además de los
actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre
determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la
resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte
o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el
propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una
población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar
un acto o a abstenerse de hacerlo”.
La resolución 1566 del 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no
busca definir al terrorismo, pero si insta a la colaboración de los estados en la lucha
contra el terrorismo, para ello tuvo en cuenta tres características acumulativas del
terrorismo:
a) Actos, incluso contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte
o lesiones corporales graves o de tomar rehenes;
b) Actos cometidos, independientemente de toda justificación por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa
u otra similar, con la intención de provocar un estado de terror en la población
en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a
una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a
realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo;
c) Actos que constituyan delitos definidos en las convenciones y los protocolos
internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito.
2. PERFILES DE LOS GRUPOS TERRORISTAS (METODOS, INSTRUMENTOS,
ARMAS, ASPECTOS PSICOLOGICOS DEL TERRORISMO)- 1 diapositiva con video
incluido/ expositor: ANDREA GARCIA
Cada grupo terrorista tiene diversas motivaciones políticas e ideológicas, una
simbología y unas estrategias que se podría analizar de esta forma:
• EL METODO: el terrorista o los grupos terroristas perpetran diversos delitos
tipificados en los códigos penales estas pueden ser: el secuestro, los atentados
con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de forma sistemática, con la
finalidad de generar terror a la población en general, al cual consideran ellos
TEMA: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA- TERRORISMO
INTEGRANTES: NATALIA TAVERA, ELOISA BELTRAN, C. BLOOM, ANDREA GARCIA
Y MARCOS BLANCO
RELATORIA DE LA EXPOSICION
1. DEFINICION DEL TERRORISMO (elementos, características y objetivos)- 2
diapositivas/ expositor: MARCO BLANCO
EL TERRORISMO, implica la violencia o amenaza de violencia contra personas
civiles, militares o politicos, atentando contra sus vidas y bienestar; y los bienes. Los
actos terroristas no distinguen entre un blanco deseado y terceras personas, o
diferenciación entre un grupo de personas (atacan indiscriminadamente).
Según el derecho internacional humanitario y los derechos humanos tenemos en
cuenta aspectos jurídicos como el 2° artículo del Proyecto de Convención general del
2002, sobre el TERRORISMO INTERNACIONAL, elaborado por el Comité Especial
de las Naciones Unidas, el acto terrorista tiene la finalidad de:
a. Ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a una persona o grupo de
personas
b. Dañar gravemente a bienes públicos y/o privados, incluidos lugares de uso
público, instalaciones gubernamentales o públicas; redes de transporte
público, instalaciones de infraestructura socio económica o medioambientales;
areas naturales protegidas donde habitan grupos étnicos, etc
c. Daños a bienes, lugares, instalaciones o redes referentes a un apartado
precedente, cuando puedan producir un gran perjuicio economico y social,
cuyo propósito por su naturaleza o contexto genere un estado de conmoción,
logrando por medio a la intimidación a la población civil u obligar a un gobierno
o a una organización internacional hacer o dejar de hacer algo.
Y conforme al informe secretarial del 2 de diciembre del 2004, para definir
ampliamente al terrorismo se debe tener en cuenta:
a) El reconocimiento en el preámbulo de que el uso de la fuerza contra civiles
por parte de un Estado está sujeto a las disposiciones de los Convenios de
Ginebra y a otros instrumentos y que, en escala suficiente, constituye un
crimen de guerra o de lesa humanidad
, b) La reiteración de que los actos comprendidos en los 12 convenios y
convenciones anteriores contra el terrorismo constituyen actos de terrorismo y
una declaración de que constituyen un delito con arreglo al derecho
internacional y la reiteración de que los Convenios y Protocolos de Ginebra
prohíben el terrorismo en tiempo de conflicto armado;
c) Una referencia a las definiciones contenidas en el Convenio internacional de
1999 para la represión de la financiación del terrorismo y la resolución 1566
(2004) del Consejo de Seguridad;
d) La siguiente descripción del terrorismo: “Cualquier acto, además de los
actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre
determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la
resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte
o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el
propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una
población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar
un acto o a abstenerse de hacerlo”.
La resolución 1566 del 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no
busca definir al terrorismo, pero si insta a la colaboración de los estados en la lucha
contra el terrorismo, para ello tuvo en cuenta tres características acumulativas del
terrorismo:
a) Actos, incluso contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte
o lesiones corporales graves o de tomar rehenes;
b) Actos cometidos, independientemente de toda justificación por
consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa
u otra similar, con la intención de provocar un estado de terror en la población
en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a
una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a
realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo;
c) Actos que constituyan delitos definidos en las convenciones y los protocolos
internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito.
2. PERFILES DE LOS GRUPOS TERRORISTAS (METODOS, INSTRUMENTOS,
ARMAS, ASPECTOS PSICOLOGICOS DEL TERRORISMO)- 1 diapositiva con video
incluido/ expositor: ANDREA GARCIA
Cada grupo terrorista tiene diversas motivaciones políticas e ideológicas, una
simbología y unas estrategias que se podría analizar de esta forma:
• EL METODO: el terrorista o los grupos terroristas perpetran diversos delitos
tipificados en los códigos penales estas pueden ser: el secuestro, los atentados
con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de forma sistemática, con la
finalidad de generar terror a la población en general, al cual consideran ellos