ESTUDIANTES: NATALIA TAVERA R MELANIE MERLANO KARINA ACEVEDO ANDRES GAMARRA JORGE MARQUEZ V
YURIS MARTINEZ M GERMAN ZULUAGA
PROFESOR: JOSE FRANCISCO MARQUEZ
ANTROPOLOGIA JURIDICA
ANALISIS JURISPRUDENCIAL ESTRUTURAL CRÍTICO
Sesión I IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
ORGANO Sala plena de la Corte Constitucional Tipo de Sentencia SU- 510/98
Decisión Auto: Proceso de T- 141047
Fecha 18 de Sept 1998
Ponente DR. Eduardo Cifuentes Salvamento de Tres salvamento Aclaración Una sola
Muñoz voto de voto de voto aclaración
Partes Proceso T-141047 Intervenciones - Dr. Jorge Gregorio Hernández (importancia de
Dte: ALVARO DE JESUS la libertad de cultos, los indígenas como sujetos
TORRES FORERO racionales, protección de la cultura, concesión
Ddos: autoridades de la tutela de IPUC, prácticas de difusión licitas
tradicionales de la y la autoridad indígena no es absoluta)
comunidad indígena - Dr. Vladimiro Naranja Mesa (protección no
Arhuaca de la zona prevalente, autodeterminación, cambios en la
oriental de la sierra cultura y no en los derechos, discriminación a
nevada de Santa Marta los indígenas, concepción totalitaria, omisión a
pactos internacionales).
- Dr. Hernando Herrera Vergara,
desconocimiento de los preceptos
constitucionales (libertad de cultos, libertad de
conciencia. art. 18 y 19), concepción del art. 246
y las limitaciones impuestas a la jurisdicción
especial indígena
• Otros aportes académicos
Tema - Comunidad indígena
- Resguardo indígena IKA o ARHUACO
- Principio de diversidad étnica y cultural
- Cultura ARHUACA
- Libertas de culto en comunidades indígenas
- Jurisdicción indígena
- Principio de igualdad en comunidades indígenas
a) RESUMEN (hechos y procedimientos)
• La acción de tutela se originó por el conflicto entre los derechos de los miembros de la comunidad ARHUACA,
IKA o IJKA, y sus autoridades “tradicionales”, frente a los derechos de los miembros de la misma comunidad
indígena pero pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC), y los integrantes de la
mencionada congregación religiosa no pertenecientes a la comunidad indígena.
• La representante judicial de los actores, al interponer dicha acción de tutela expreso que la congregación IPUC
se estableció hace 39 años, durante la fundación del corregimiento de Sabana del Jordán, en la Sierra Nevada
de Santa Marta. Desde ese entonces varios indígenas ARHUACOS adoptaron la fe cristiana evangélica,
integrándose como miembros de la IPUC. Por lo cual, relata muchos de ellos, que han sido víctimas de
arbitrariedades y atropellos por parte de las autoridades tradicionales de la comunidad ARHUACA, durante los
últimos 15 años, hecho que también se sumó al sellamiento arbitrario de la iglesia hace 9 años y el desalojo del
pastor Sr. Francisco Izquierdo, quien también es indígena. Los miembros de la comunidad cristiana IPUC han
realizados sus ritos religiosos en clandestinidad durante 5 años.
, • El pastor Jairo Salcedo Benítez, alentó a los indígenas a denunciar ante las autoridades públicas competentes
los abusos y arbitrariedades que fueron sometidos por parte de la autoridad “tradicional” de la comunidad
ARHUACA, que se recrudecieron al implementarse medidas como el encierro y otros degradantes, como ocurrió
con la aprehensión de cinco miembros indígenas de la congregación IPUC, ordenado por el Cabildo Gobernador
y el Comisario, “durando una semana presos en Sabana Crespo por el mero hecho de ser evangélicos”, método
por el cual pretendía las autoridades tradicionales hacer que los creyentes rechazaran y renunciaran a su fe
cristiana.
• Entre los días 19 y 21 de mayo de 1997, se dio lugar a la reunión entre indígenas miembros de la IPUC, las
entidades públicas (Jefatura de Asuntos Indígenas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría
Provincial) y las autoridades tradicionales ARHUACAS, en Valledupar.
• Se hizo la acción de tutela, impetrada el 28 de mayo de 1991997, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Valledupar, cuyo contenido argumenta todo lo expuesto, con sus pretensiones, sus
anexos, sus fundamentos jurídicos, etc., llegándose esta acción ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte
Suprema de Justicia, por sentencia del 31 de Julio de 1997, y remitida a la Corte Constitucional tras su decisión,
con el fin de su posterior revisión.
Sesión II ANÁLISIS DEL ENCUANDRAMIENTO JURÍDICO
b) HECHOS JURIDICOS RELEVANTES
• La acción de tutela debido al conflicto entre los miembros “tradicionales” de la comunidad indígena ARHUACA,
IKA o IJKA (de 15 000 personas); los miembros de la misma colectividad pertenecientes al IPUC (300 personas),
y los integrantes de la mencionada congregación no pertenecientes al pueblo ARHUACO. Tuvieron los siguientes
aspectos a considerar:
o El impedimento dentro del resguardo, por las autoridades tradicionales, sobre las practicas colectivas
del grupo evangélico, el proselitismo religioso para sumar nuevos miembros al IPUC, la construcción de
templos evangélicos; el ingreso del pastor foráneo o “civil” a territorio indígena, la discriminación en la
distribución de bienes (la tierra) y servicios (salud o educación), pese a que ellos también son indígenas;
los castigos severos (como encierros y otros actos) por pertenecer a dicha congregación religiosa, refleja
la actitud arbitraria que vulnera derechos fundamentales. Por lo que, los actores solicita que se permita
el ejercicio de la práctica religiosa de los indígenas evangélicos en condiciones de libertad y que el
pastor de la IPUC ingrese al resguardo indígena y predicar el evangelio a los miembros de la
comunidad indígena ARHUACA que estén interesados.
o Las autoridades tradicionales y lideres indígenas consultados, sostienen que las prácticas religiosas
del IPUC dentro del resguardo amenazan la existencia misma del pueblo ARHUACO, y vulnera el
derecho fundamental a la integridad, identidad y diversidad cultural. Argumentando que las
restricciones sometidas a sus “compañeros evangélicos” son válidas por la “Ley de Origen”, y amparadas
por normas constitucionales en protección de la cultura indígena, confiriendo un alto grado de
autonomía para definir sus propias reglas conforme a las tradiciones, creencias y valores de la
comunidad. Sin llegar a rechazar a los miembros del IPUC, no se castigar por pertenecer a determinada
religión, sino por el incumplimiento de las normas de convivencia de la colectividad. Al no permitir la
entrada del resguardo a “pastores foráneos”, el proselitismo religioso, las oraciones y ritos colectivos o
la construcción de templos evangélico, se busca el respeto y obediencia a las propias normas de
convivencia y el respeto a las autoridades tradicionales.
c) HECHOS PROBADOS
• En la acción de tutela ante el tribunal, el pastor Jairo Salcedo Benítez manifestó los 39 años de existencia de la
IPUC (Iglesia Pentecostal Unida de Colombia), en la Sierra Nevada de Santa Marta, predicando “el mensaje de
Jesucristo”, y, por lo tanto, la existencia de sus miembros más antiguos como los ancianos de la comunidad
ARHUACA que adoptaron la fe cristiana desde esa época, junto con algunos hombres y mujeres que nacieron,
se criaron y se educaron con el culto del Evangelio. Sin embargo, a causa de los incidentes y actos arbitrarios, la
comunidad IPUC decidió abandonar la Sabana del Jordán para trasladarse a Pueblo Bello, y tiempo después se
YURIS MARTINEZ M GERMAN ZULUAGA
PROFESOR: JOSE FRANCISCO MARQUEZ
ANTROPOLOGIA JURIDICA
ANALISIS JURISPRUDENCIAL ESTRUTURAL CRÍTICO
Sesión I IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
ORGANO Sala plena de la Corte Constitucional Tipo de Sentencia SU- 510/98
Decisión Auto: Proceso de T- 141047
Fecha 18 de Sept 1998
Ponente DR. Eduardo Cifuentes Salvamento de Tres salvamento Aclaración Una sola
Muñoz voto de voto de voto aclaración
Partes Proceso T-141047 Intervenciones - Dr. Jorge Gregorio Hernández (importancia de
Dte: ALVARO DE JESUS la libertad de cultos, los indígenas como sujetos
TORRES FORERO racionales, protección de la cultura, concesión
Ddos: autoridades de la tutela de IPUC, prácticas de difusión licitas
tradicionales de la y la autoridad indígena no es absoluta)
comunidad indígena - Dr. Vladimiro Naranja Mesa (protección no
Arhuaca de la zona prevalente, autodeterminación, cambios en la
oriental de la sierra cultura y no en los derechos, discriminación a
nevada de Santa Marta los indígenas, concepción totalitaria, omisión a
pactos internacionales).
- Dr. Hernando Herrera Vergara,
desconocimiento de los preceptos
constitucionales (libertad de cultos, libertad de
conciencia. art. 18 y 19), concepción del art. 246
y las limitaciones impuestas a la jurisdicción
especial indígena
• Otros aportes académicos
Tema - Comunidad indígena
- Resguardo indígena IKA o ARHUACO
- Principio de diversidad étnica y cultural
- Cultura ARHUACA
- Libertas de culto en comunidades indígenas
- Jurisdicción indígena
- Principio de igualdad en comunidades indígenas
a) RESUMEN (hechos y procedimientos)
• La acción de tutela se originó por el conflicto entre los derechos de los miembros de la comunidad ARHUACA,
IKA o IJKA, y sus autoridades “tradicionales”, frente a los derechos de los miembros de la misma comunidad
indígena pero pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC), y los integrantes de la
mencionada congregación religiosa no pertenecientes a la comunidad indígena.
• La representante judicial de los actores, al interponer dicha acción de tutela expreso que la congregación IPUC
se estableció hace 39 años, durante la fundación del corregimiento de Sabana del Jordán, en la Sierra Nevada
de Santa Marta. Desde ese entonces varios indígenas ARHUACOS adoptaron la fe cristiana evangélica,
integrándose como miembros de la IPUC. Por lo cual, relata muchos de ellos, que han sido víctimas de
arbitrariedades y atropellos por parte de las autoridades tradicionales de la comunidad ARHUACA, durante los
últimos 15 años, hecho que también se sumó al sellamiento arbitrario de la iglesia hace 9 años y el desalojo del
pastor Sr. Francisco Izquierdo, quien también es indígena. Los miembros de la comunidad cristiana IPUC han
realizados sus ritos religiosos en clandestinidad durante 5 años.
, • El pastor Jairo Salcedo Benítez, alentó a los indígenas a denunciar ante las autoridades públicas competentes
los abusos y arbitrariedades que fueron sometidos por parte de la autoridad “tradicional” de la comunidad
ARHUACA, que se recrudecieron al implementarse medidas como el encierro y otros degradantes, como ocurrió
con la aprehensión de cinco miembros indígenas de la congregación IPUC, ordenado por el Cabildo Gobernador
y el Comisario, “durando una semana presos en Sabana Crespo por el mero hecho de ser evangélicos”, método
por el cual pretendía las autoridades tradicionales hacer que los creyentes rechazaran y renunciaran a su fe
cristiana.
• Entre los días 19 y 21 de mayo de 1997, se dio lugar a la reunión entre indígenas miembros de la IPUC, las
entidades públicas (Jefatura de Asuntos Indígenas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría
Provincial) y las autoridades tradicionales ARHUACAS, en Valledupar.
• Se hizo la acción de tutela, impetrada el 28 de mayo de 1991997, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Valledupar, cuyo contenido argumenta todo lo expuesto, con sus pretensiones, sus
anexos, sus fundamentos jurídicos, etc., llegándose esta acción ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte
Suprema de Justicia, por sentencia del 31 de Julio de 1997, y remitida a la Corte Constitucional tras su decisión,
con el fin de su posterior revisión.
Sesión II ANÁLISIS DEL ENCUANDRAMIENTO JURÍDICO
b) HECHOS JURIDICOS RELEVANTES
• La acción de tutela debido al conflicto entre los miembros “tradicionales” de la comunidad indígena ARHUACA,
IKA o IJKA (de 15 000 personas); los miembros de la misma colectividad pertenecientes al IPUC (300 personas),
y los integrantes de la mencionada congregación no pertenecientes al pueblo ARHUACO. Tuvieron los siguientes
aspectos a considerar:
o El impedimento dentro del resguardo, por las autoridades tradicionales, sobre las practicas colectivas
del grupo evangélico, el proselitismo religioso para sumar nuevos miembros al IPUC, la construcción de
templos evangélicos; el ingreso del pastor foráneo o “civil” a territorio indígena, la discriminación en la
distribución de bienes (la tierra) y servicios (salud o educación), pese a que ellos también son indígenas;
los castigos severos (como encierros y otros actos) por pertenecer a dicha congregación religiosa, refleja
la actitud arbitraria que vulnera derechos fundamentales. Por lo que, los actores solicita que se permita
el ejercicio de la práctica religiosa de los indígenas evangélicos en condiciones de libertad y que el
pastor de la IPUC ingrese al resguardo indígena y predicar el evangelio a los miembros de la
comunidad indígena ARHUACA que estén interesados.
o Las autoridades tradicionales y lideres indígenas consultados, sostienen que las prácticas religiosas
del IPUC dentro del resguardo amenazan la existencia misma del pueblo ARHUACO, y vulnera el
derecho fundamental a la integridad, identidad y diversidad cultural. Argumentando que las
restricciones sometidas a sus “compañeros evangélicos” son válidas por la “Ley de Origen”, y amparadas
por normas constitucionales en protección de la cultura indígena, confiriendo un alto grado de
autonomía para definir sus propias reglas conforme a las tradiciones, creencias y valores de la
comunidad. Sin llegar a rechazar a los miembros del IPUC, no se castigar por pertenecer a determinada
religión, sino por el incumplimiento de las normas de convivencia de la colectividad. Al no permitir la
entrada del resguardo a “pastores foráneos”, el proselitismo religioso, las oraciones y ritos colectivos o
la construcción de templos evangélico, se busca el respeto y obediencia a las propias normas de
convivencia y el respeto a las autoridades tradicionales.
c) HECHOS PROBADOS
• En la acción de tutela ante el tribunal, el pastor Jairo Salcedo Benítez manifestó los 39 años de existencia de la
IPUC (Iglesia Pentecostal Unida de Colombia), en la Sierra Nevada de Santa Marta, predicando “el mensaje de
Jesucristo”, y, por lo tanto, la existencia de sus miembros más antiguos como los ancianos de la comunidad
ARHUACA que adoptaron la fe cristiana desde esa época, junto con algunos hombres y mujeres que nacieron,
se criaron y se educaron con el culto del Evangelio. Sin embargo, a causa de los incidentes y actos arbitrarios, la
comunidad IPUC decidió abandonar la Sabana del Jordán para trasladarse a Pueblo Bello, y tiempo después se