Repaso
Error directo de prohibición
Error sobre la comprensión de la antijuricidad, es una forma de errar en la prohibición. Es
mucho más difícil salir del error, porque lo que hay es un problema de introyección de la
prohibición. Al no comprender, no proyecta. En general son más invencibles que vencibles.
La clasificación entre errores directos e indirectos, no tienen impacto en las consecuencias. La
consecuencia del error varía según sea invencible o vencible. Culpabilidad; no tiene que ver
con la tipicidad.
El que no conoce tiene más herramientas para salir del error. El que no comprende no.
En el culposo es relevante la temeridad, no la dominabilidad.
El nexo de causación está en todas las estructuras típicas. La causalidad sola no alcanza.
Tipo doloso activo: causalidad, dominabilidad
Tipo activo culposo: determinación, hay que ver si mi violación al deber de cuidado determinó
o no el resultado típico.
Tipo omisivo doloso: evitación, dominabilidad. No existe nexo de causación según Zaffaroni
En la agresión ilegítima el exceso se resuelve con tipicidad culposa (art. 35) aunque las
lesiones sean dolosas.
Quien se desentiende del resultado: dolo eventual
Quien cree fundadamente que el resultado no se va a producir: culpa
temeraria.
Error directo de prohibición
Error sobre la comprensión de la antijuricidad, es una forma de errar en la prohibición. Es
mucho más difícil salir del error, porque lo que hay es un problema de introyección de la
prohibición. Al no comprender, no proyecta. En general son más invencibles que vencibles.
La clasificación entre errores directos e indirectos, no tienen impacto en las consecuencias. La
consecuencia del error varía según sea invencible o vencible. Culpabilidad; no tiene que ver
con la tipicidad.
El que no conoce tiene más herramientas para salir del error. El que no comprende no.
En el culposo es relevante la temeridad, no la dominabilidad.
El nexo de causación está en todas las estructuras típicas. La causalidad sola no alcanza.
Tipo doloso activo: causalidad, dominabilidad
Tipo activo culposo: determinación, hay que ver si mi violación al deber de cuidado determinó
o no el resultado típico.
Tipo omisivo doloso: evitación, dominabilidad. No existe nexo de causación según Zaffaroni
En la agresión ilegítima el exceso se resuelve con tipicidad culposa (art. 35) aunque las
lesiones sean dolosas.
Quien se desentiende del resultado: dolo eventual
Quien cree fundadamente que el resultado no se va a producir: culpa
temeraria.