BOLILLA 1
Zaffaroni
El derecho penal es un saber normativo; sirve para estructurar un sistema penal operado por
varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de
esos delitos y en algunas ocasiones consiguen algunos de esos objetivos. Su función no es
legitimar el poder punitivo, sino acotarlo, contenerlo y reducirlo.
Existen dos usos estatales de la fuerza que nunca han sido puestos en duda en cuanto a la
legitimidad de la función; a) la coerción reparadora o restitutiva y b) la coerción directa. La
primera corresponde al derecho privado y la segunda al derecho administrativo. Nadie puede
dudar de que si alguien cometeuba lesión a un derecho ajeno, es correcto el modelo de
coerción estatal que le impone el deber de restituir o de reparar. Tampoco puede dudarse que
la lesión genera un conflicto y que la reparación o restitución lo resuelve en forma efectiva.
Tampoco puede dudarse de que si alguien o ago hace inminente un proceso lesivo o
directamente lo pone en movimiento, lo correcto es que el estado ejerza un poder que
interrumpa el proceso o lo impida. Tampoco puede negarse que esta coerción evita el conflicto
o al menos impide que alcance mayor nivel de gravedad.
El modelo punitivo no es un modelo de solución de conflictos, sino solo de suspensión de
conflictos. Es un acto de poder vertical del estado que suspende o cuelga el conflicto. Nada
hace por la víctima; es una traba para la resolución de conflictos. Cuanto mayor es el número
de conflictos que una sociedad somete al poder punitivo, menor es su capacidad para
solucionarlos. El exceso de poder punitivo es la confesión de la incapacidad estatal para
resolver su conflictividad social.
El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización
primaria y secundaria. CCriminalización primaria es la formalización penal de una conducta en
una let, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena; una conducta
está criminalizada primariamente cuando está descripta en una ley como delito.
Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto
del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito. Es
imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad
sino también porque la capacidad de las agencias de criminalización secundaria (policía,
justicia, cárceles) es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalización primaria. Por
ello, las agencias ejecutivas ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quienes
tienen más a la mano.
La sociedad ofrece estereotipos (Zaffaroni): los prejuicios van configurando una fisonomía del
delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación;
construyen una cara de delincuente. Quienes son portadores de rasgos de esos estereotipos
corren peligro de selección criminalizante, aunque no hagan nada ilícito.
Agencias de sistema penal.
Conjuntos de organismos que participan en toda la cadena penal hasta que una persona es
,privada de su libertad concreta.
El Estado refuerza todo esto a través de las agencias.
Osio.
No todo derecho es un derecho humano, porque solo forman parte de esta clase aquellos que
se deducen de la naturaleza del hombre. El ser humano posee estos derechos por el sólo
hecho de ser tal, sin importar diferencias de sexo, raza, religión, etc. Lo cual nos conlleva al
Iusnaturalismo, que sostiene que los derechos son preexistentes a cualquier civilización y a
cualquier forma de Estado, por lo que también a las leyes que los reconocen.
Ferrajoli llama a estos derechos humanos "derechos fundamentales" y pueden ser tanto
negativos como positivos. Los primeros, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad,
generan prohibiciones de obrar o de lesionar para el resto de las personas, al igual que lo
generan los derechos patrimoniales, pero fundamentalmente generan esa abstención para el
Estado, quien además, debe asegurar su ejercicio. Mientras que a los derechos positivos, entre
los cuales están los sociales, les corresponden prestaciones, es decir, obligaciones de hacer, y
en estos casos el único obligado es el Estado.
Los derechos humanos se tienen frente a cualquier sujeto, pero el Estado es el único obligado
a garantizar no sólo el goce y ejercicio de tales derechos, sino además, a no vulnerarlos, y para
hacerlos valer frente al Estado, que históricamente ha tendido a correr el margen hacia el
achicamiento, o directamente a su vulneración, es que las personas deben poseer también
garantías, a fin de contar con las herramientas necesarias para la protección de los derechos
esenciales para la vida en sociedad, lo cual también es un deber del Estado asegurar.
¿Es necesario que los derechos humanos estén reconocidos en una norma? Para la existencia
de los derechos humanos o posesión por parte de las personas no es necesario que sean
positivizados en normas jurídicas, pero para su protección y aseguramiento, ello resulta
fundamental, pues de lo contrario no pasarán de ser aspiraciones.
¿Cómo se solucionan los casos de colisión entre derechos humanos? ¿hay algunos más
importantes que otros? Un ejemplo es el derecho a la vida de la eprsona por nacer y el derecho
de la mujer a disponer de su propio cuerpo. Bobbio, para solucionar ese tipo de conflictos,
comienza diciendo que hay derechos con estatus diferente, que los eleva a la situación de
derechos fundamentales, y que su principal consecuencia es que no pueden ser limitados ni en
circunstancias excepcionales.
Podemos afirmar que no existen derechos que puedan ser entendidos, en términos absolutos
de protección, sino que hay momentos de tensión, históricos o concretos, en que la elección
debe suponer la delimitación que defina donde comienza un derecho y donde lo hace el que
aparece como contrapartida en la situación concreta.
Garantismo.
Es la explicación conceptual y normativa del conjunto de garantías que están previstas en el
orden constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos. Este conjunto se
aplica a todas las personas humanas. Y a su vez, resultan exigibles a todos los estados.
,Las normas se interpretan todas de manera integral, y deben incluir las normas del derecho
internacional de derechos humanos.
El derecho internacional de derechos humanos además de ser un piso para todos los estados,
es un límite a la restricción de derechos.
Argentina firmó y ratificó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe la pena de
muerte. Tampoco puede implantarla porque al momento de firmarlo no la tenía. Después,
Argentina firmó y ratifico un protocolo anexo a ese pacto que prohíbe la implantación y la
ampliación de la pena de muerte para aquellos estados que no la tienen. Por más que el pueblo
se lo pida, no puede implantarla sin antes salirse del Pacto.
Diferencias en cuanto a las personas que trabajan para el Estado: cuando actúan en
representación del estado son quienes se encargan de hacer velar los derechos humanos. Por
ejemplo, un policía no puede torturar a una persona. Pero si el policía es atacado, será una
persona humana defendiendo sus derechos.
¿Cómo puede intervenir el Estado cuando administra los derechos humanos? El sistema penal
es una de las herramientas. Debe elegir el orden de prioridad de las herramientas que tiene a
disposición. Debe respetar siempre la limitación de los derechos humanos. El sistema penal
debe ser la última (última ratio) porque es la más violenta; restringe muchos derechos (Fallo
Kimel).
El poder punitivo cuando recae sobre las personas es el que más derechos restringe y el que
más irrevertible es para las personas. Es el único de todas las herramientas del estado que
genera estigmatización social, lo que hace que luego esas personas se tornen vulnerables para
el Estado y para el poder punitivo porque genera estereotipos criminales. Socialmente es de
amplio efecto. Significa que no necesitan hacer demasiado esfuerzo para que el poder punitivo
las atrapen porque reúnen las características del estereotipo criminalizado.
Horizonte de proyección del derecho penal.
¿Cómo está conformado el objeto del derecho penal? Lo podemos dividir en 3 aspectos. El
primero es lo que se denomina teoría del derecho penal como disciplina. El segundo es la
teoría del delito; implica todos aquellos presupuestos o requisitos que corresponde reunir sobre
una determinada conducta para que se pueda habilitar la sanción que prevé la norma. Y el
tercero es la teoría de la responsabilidad punitiva; se indican cómo se cumplen, como se
habilitan, como se agotan, cuáles son las consecuencias de esas penas.
¿Qué es el derecho penal y cuál es su objeto?
Es un saber jurídico; no solo utiliza el método dogmático sino también el estudio de normas y
su interpretación. Aporta no solo al sentido teórico de la interpretación normativa sino que tiene
un fin práctico para que la comunidad interprete también las normas. Se delega en la
comunidad cierto nivel de responsabilidad ciudadana para entender las normas, por ejemplo, el
estado le debe enseñar a leer a las personas, pero no solo eso sino a leer normas jurídicas y
administrar conocimiento sobre el ordenamiento jurídico para que puedan entender de manera
integrada todo el ordenamiento. Se construye todo el conocimiento del derecho penal sobre y a
partir de la interpretación de las leyes penales.
, Tema actual: Cantante Chano. Persona con adicción de estupefacientes, en el marco de un
brote pone en riesgo a otras personas. Llaman a la policía (agencia del Estado que pertenece
al derecho administrativo) que tiene de función primordial mantener el orden, prevenir el delito,
etc. El Estado no hizo lo que debía hacer ya que tiene los recursos para intervenir en estos
tipos de casos, no debía intervenir de primera mano porque la policía no está preparada para
estas situaciones.
El objetivo político de la existencia del derecho penal es que pueda conceptualizar una serie de
elementos que sirvan como límites ontológicos a la presencia del poder punitivo para que el
estado no pueda crear delitos o lo que se le ocurra, que vayan en contra del gobierno de turno.
El límite de la realidad es la ontología humana.
¿Por qué es una rama del derecho público? Porque la única persona que tiene para sí el
derecho de penalizar o de sancionar, es el Estado. Éste existe para proteger a las personas
humanas pero también para administrar la violencia. Habilita el poder más violento que posee
(privación de derechos, particularmente la libertad).
El derecho penal es represivo en el sentido de contenedor. Intenta contener la liberación
arbitraria del poder punitivo, que no se desborde ese poder punitivo y se convierta el estado de
derecho en un estado totalitario o de policía. A su vez, es continuo y fragmentador; tiene que
estar permanentemente encendido a modo de radar para detectar cuando el legislador crea
una norma penal que vaya en contra de los limites convencionales o constitucionales. Tiene
que fragmentar el ejercicio del poder punitivo para que este no sancione demasiada cantidad
de conductas en el ámbito de la convivencia social; o sea incluir conductas que están
permitidas por regla general. “Todo aquello que no está prohibido, está permitido”.
El control de convencionalidad permite que el juez o el tribunal pueda sancionar con
constitucionalidad una norma.
Es normativo porque el objeto principal del derecho penal son las normas de un ordenamiento
jurídico en sentido amplio (derecho municipal, regional, provincial, nacional, internacional).
Como regla general toda norma que libere poder punitivo tiene que cumplir con los límites
convencionales y constitucionales establecidos para él.
Género y Derecho Penal.
¿De qué hablamos cuando decimos género? Es la construcción social o cultural basada en la
diferencia biológica, histórica en definitiva, que como tal ha ido cambiando a lo largo del tiempo
y del espacio, acusando recibo de una violencia provocada por el modelo social de dominación
masculina sobre las mujeres.
La diferencia se plantea entonces al interior del grupo de mujeres y frente al varón. El orden
social (masculino) así dado, está tan naturalizado que no requiere legitimación. Nadie se
pregunta por qué esto es así, se supone que está en el orden de las cosas. A tal efecto la
dominación masculina se extiende por sobre las mujeres a tal punto que opera como el reflejo
mediante el cual el dominado se mira.
Alicia Ruiz expresa que para resignificar a las mujeres es necesario detenerse en el derecho
como discurso social performador de sujetos. No puede reducirse el derecho a lo presentado
como puramente norma, sino que desde la teoría crítica se lo define como práctica discursiva
Zaffaroni
El derecho penal es un saber normativo; sirve para estructurar un sistema penal operado por
varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de
esos delitos y en algunas ocasiones consiguen algunos de esos objetivos. Su función no es
legitimar el poder punitivo, sino acotarlo, contenerlo y reducirlo.
Existen dos usos estatales de la fuerza que nunca han sido puestos en duda en cuanto a la
legitimidad de la función; a) la coerción reparadora o restitutiva y b) la coerción directa. La
primera corresponde al derecho privado y la segunda al derecho administrativo. Nadie puede
dudar de que si alguien cometeuba lesión a un derecho ajeno, es correcto el modelo de
coerción estatal que le impone el deber de restituir o de reparar. Tampoco puede dudarse que
la lesión genera un conflicto y que la reparación o restitución lo resuelve en forma efectiva.
Tampoco puede dudarse de que si alguien o ago hace inminente un proceso lesivo o
directamente lo pone en movimiento, lo correcto es que el estado ejerza un poder que
interrumpa el proceso o lo impida. Tampoco puede negarse que esta coerción evita el conflicto
o al menos impide que alcance mayor nivel de gravedad.
El modelo punitivo no es un modelo de solución de conflictos, sino solo de suspensión de
conflictos. Es un acto de poder vertical del estado que suspende o cuelga el conflicto. Nada
hace por la víctima; es una traba para la resolución de conflictos. Cuanto mayor es el número
de conflictos que una sociedad somete al poder punitivo, menor es su capacidad para
solucionarlos. El exceso de poder punitivo es la confesión de la incapacidad estatal para
resolver su conflictividad social.
El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización
primaria y secundaria. CCriminalización primaria es la formalización penal de una conducta en
una let, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena; una conducta
está criminalizada primariamente cuando está descripta en una ley como delito.
Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto
del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito. Es
imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad
sino también porque la capacidad de las agencias de criminalización secundaria (policía,
justicia, cárceles) es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalización primaria. Por
ello, las agencias ejecutivas ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quienes
tienen más a la mano.
La sociedad ofrece estereotipos (Zaffaroni): los prejuicios van configurando una fisonomía del
delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación;
construyen una cara de delincuente. Quienes son portadores de rasgos de esos estereotipos
corren peligro de selección criminalizante, aunque no hagan nada ilícito.
Agencias de sistema penal.
Conjuntos de organismos que participan en toda la cadena penal hasta que una persona es
,privada de su libertad concreta.
El Estado refuerza todo esto a través de las agencias.
Osio.
No todo derecho es un derecho humano, porque solo forman parte de esta clase aquellos que
se deducen de la naturaleza del hombre. El ser humano posee estos derechos por el sólo
hecho de ser tal, sin importar diferencias de sexo, raza, religión, etc. Lo cual nos conlleva al
Iusnaturalismo, que sostiene que los derechos son preexistentes a cualquier civilización y a
cualquier forma de Estado, por lo que también a las leyes que los reconocen.
Ferrajoli llama a estos derechos humanos "derechos fundamentales" y pueden ser tanto
negativos como positivos. Los primeros, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad,
generan prohibiciones de obrar o de lesionar para el resto de las personas, al igual que lo
generan los derechos patrimoniales, pero fundamentalmente generan esa abstención para el
Estado, quien además, debe asegurar su ejercicio. Mientras que a los derechos positivos, entre
los cuales están los sociales, les corresponden prestaciones, es decir, obligaciones de hacer, y
en estos casos el único obligado es el Estado.
Los derechos humanos se tienen frente a cualquier sujeto, pero el Estado es el único obligado
a garantizar no sólo el goce y ejercicio de tales derechos, sino además, a no vulnerarlos, y para
hacerlos valer frente al Estado, que históricamente ha tendido a correr el margen hacia el
achicamiento, o directamente a su vulneración, es que las personas deben poseer también
garantías, a fin de contar con las herramientas necesarias para la protección de los derechos
esenciales para la vida en sociedad, lo cual también es un deber del Estado asegurar.
¿Es necesario que los derechos humanos estén reconocidos en una norma? Para la existencia
de los derechos humanos o posesión por parte de las personas no es necesario que sean
positivizados en normas jurídicas, pero para su protección y aseguramiento, ello resulta
fundamental, pues de lo contrario no pasarán de ser aspiraciones.
¿Cómo se solucionan los casos de colisión entre derechos humanos? ¿hay algunos más
importantes que otros? Un ejemplo es el derecho a la vida de la eprsona por nacer y el derecho
de la mujer a disponer de su propio cuerpo. Bobbio, para solucionar ese tipo de conflictos,
comienza diciendo que hay derechos con estatus diferente, que los eleva a la situación de
derechos fundamentales, y que su principal consecuencia es que no pueden ser limitados ni en
circunstancias excepcionales.
Podemos afirmar que no existen derechos que puedan ser entendidos, en términos absolutos
de protección, sino que hay momentos de tensión, históricos o concretos, en que la elección
debe suponer la delimitación que defina donde comienza un derecho y donde lo hace el que
aparece como contrapartida en la situación concreta.
Garantismo.
Es la explicación conceptual y normativa del conjunto de garantías que están previstas en el
orden constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos. Este conjunto se
aplica a todas las personas humanas. Y a su vez, resultan exigibles a todos los estados.
,Las normas se interpretan todas de manera integral, y deben incluir las normas del derecho
internacional de derechos humanos.
El derecho internacional de derechos humanos además de ser un piso para todos los estados,
es un límite a la restricción de derechos.
Argentina firmó y ratificó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe la pena de
muerte. Tampoco puede implantarla porque al momento de firmarlo no la tenía. Después,
Argentina firmó y ratifico un protocolo anexo a ese pacto que prohíbe la implantación y la
ampliación de la pena de muerte para aquellos estados que no la tienen. Por más que el pueblo
se lo pida, no puede implantarla sin antes salirse del Pacto.
Diferencias en cuanto a las personas que trabajan para el Estado: cuando actúan en
representación del estado son quienes se encargan de hacer velar los derechos humanos. Por
ejemplo, un policía no puede torturar a una persona. Pero si el policía es atacado, será una
persona humana defendiendo sus derechos.
¿Cómo puede intervenir el Estado cuando administra los derechos humanos? El sistema penal
es una de las herramientas. Debe elegir el orden de prioridad de las herramientas que tiene a
disposición. Debe respetar siempre la limitación de los derechos humanos. El sistema penal
debe ser la última (última ratio) porque es la más violenta; restringe muchos derechos (Fallo
Kimel).
El poder punitivo cuando recae sobre las personas es el que más derechos restringe y el que
más irrevertible es para las personas. Es el único de todas las herramientas del estado que
genera estigmatización social, lo que hace que luego esas personas se tornen vulnerables para
el Estado y para el poder punitivo porque genera estereotipos criminales. Socialmente es de
amplio efecto. Significa que no necesitan hacer demasiado esfuerzo para que el poder punitivo
las atrapen porque reúnen las características del estereotipo criminalizado.
Horizonte de proyección del derecho penal.
¿Cómo está conformado el objeto del derecho penal? Lo podemos dividir en 3 aspectos. El
primero es lo que se denomina teoría del derecho penal como disciplina. El segundo es la
teoría del delito; implica todos aquellos presupuestos o requisitos que corresponde reunir sobre
una determinada conducta para que se pueda habilitar la sanción que prevé la norma. Y el
tercero es la teoría de la responsabilidad punitiva; se indican cómo se cumplen, como se
habilitan, como se agotan, cuáles son las consecuencias de esas penas.
¿Qué es el derecho penal y cuál es su objeto?
Es un saber jurídico; no solo utiliza el método dogmático sino también el estudio de normas y
su interpretación. Aporta no solo al sentido teórico de la interpretación normativa sino que tiene
un fin práctico para que la comunidad interprete también las normas. Se delega en la
comunidad cierto nivel de responsabilidad ciudadana para entender las normas, por ejemplo, el
estado le debe enseñar a leer a las personas, pero no solo eso sino a leer normas jurídicas y
administrar conocimiento sobre el ordenamiento jurídico para que puedan entender de manera
integrada todo el ordenamiento. Se construye todo el conocimiento del derecho penal sobre y a
partir de la interpretación de las leyes penales.
, Tema actual: Cantante Chano. Persona con adicción de estupefacientes, en el marco de un
brote pone en riesgo a otras personas. Llaman a la policía (agencia del Estado que pertenece
al derecho administrativo) que tiene de función primordial mantener el orden, prevenir el delito,
etc. El Estado no hizo lo que debía hacer ya que tiene los recursos para intervenir en estos
tipos de casos, no debía intervenir de primera mano porque la policía no está preparada para
estas situaciones.
El objetivo político de la existencia del derecho penal es que pueda conceptualizar una serie de
elementos que sirvan como límites ontológicos a la presencia del poder punitivo para que el
estado no pueda crear delitos o lo que se le ocurra, que vayan en contra del gobierno de turno.
El límite de la realidad es la ontología humana.
¿Por qué es una rama del derecho público? Porque la única persona que tiene para sí el
derecho de penalizar o de sancionar, es el Estado. Éste existe para proteger a las personas
humanas pero también para administrar la violencia. Habilita el poder más violento que posee
(privación de derechos, particularmente la libertad).
El derecho penal es represivo en el sentido de contenedor. Intenta contener la liberación
arbitraria del poder punitivo, que no se desborde ese poder punitivo y se convierta el estado de
derecho en un estado totalitario o de policía. A su vez, es continuo y fragmentador; tiene que
estar permanentemente encendido a modo de radar para detectar cuando el legislador crea
una norma penal que vaya en contra de los limites convencionales o constitucionales. Tiene
que fragmentar el ejercicio del poder punitivo para que este no sancione demasiada cantidad
de conductas en el ámbito de la convivencia social; o sea incluir conductas que están
permitidas por regla general. “Todo aquello que no está prohibido, está permitido”.
El control de convencionalidad permite que el juez o el tribunal pueda sancionar con
constitucionalidad una norma.
Es normativo porque el objeto principal del derecho penal son las normas de un ordenamiento
jurídico en sentido amplio (derecho municipal, regional, provincial, nacional, internacional).
Como regla general toda norma que libere poder punitivo tiene que cumplir con los límites
convencionales y constitucionales establecidos para él.
Género y Derecho Penal.
¿De qué hablamos cuando decimos género? Es la construcción social o cultural basada en la
diferencia biológica, histórica en definitiva, que como tal ha ido cambiando a lo largo del tiempo
y del espacio, acusando recibo de una violencia provocada por el modelo social de dominación
masculina sobre las mujeres.
La diferencia se plantea entonces al interior del grupo de mujeres y frente al varón. El orden
social (masculino) así dado, está tan naturalizado que no requiere legitimación. Nadie se
pregunta por qué esto es así, se supone que está en el orden de las cosas. A tal efecto la
dominación masculina se extiende por sobre las mujeres a tal punto que opera como el reflejo
mediante el cual el dominado se mira.
Alicia Ruiz expresa que para resignificar a las mujeres es necesario detenerse en el derecho
como discurso social performador de sujetos. No puede reducirse el derecho a lo presentado
como puramente norma, sino que desde la teoría crítica se lo define como práctica discursiva