CONTRATO DE MANDATO
Definición: Hay contrato de mandato cuando un mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de un mandante. 1319
-Doctrina: Es el contrato por el que una parte, mandante, encomienda a la otra, mandatario, la realización de uno o una serie de actos jurídicos, obligándose
esta última a realizarlos en interés del mandante.
Sujetos:
-Mandante: es quien encomienda la ejecución de uno o una serie de actos jurídicos
-Mandatario: es quien se obliga a ejecutar tales actos en interés del mandante.
➔ Mandato a varias personas: Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende
que pueden desempeñarse conjunta o separadamente. 1326
➔ Sustitución del mandato: El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto,
excepto cuando lo haga por indicación del mandante.
El mandante tiene la acción directa contra el sustituto pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario
responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir o cuando era innecesaria para la ejecución. 1327
Objeto: Está constituido por los actos jurídicos que el mandatario se obliga a ejecutar en interés del mandante.
Onerosidad: El contrato de mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables, o el uso. A falta de ambos, la determina el juez. 1322.
Capacidad: El mandato puede ser conferido a una persona incapaz pero puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o
por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo. 1323.
Obligaciones del mandatario:
-Cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme las instrucciones y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, empleando el cuidado que
pondría en sus asuntos propios, o el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución.
-Dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones, requiriendo nuevas
instrucciones o la ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes.
-Informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del
mandato.
-Mantener en reserva toda la información que adquiera con motivo del mandato o que no está destinada a ser divulgada.
-Dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato y ponerlo a disposición.
-Rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato.
Sappa Knuth VP
Definición: Hay contrato de mandato cuando un mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de un mandante. 1319
-Doctrina: Es el contrato por el que una parte, mandante, encomienda a la otra, mandatario, la realización de uno o una serie de actos jurídicos, obligándose
esta última a realizarlos en interés del mandante.
Sujetos:
-Mandante: es quien encomienda la ejecución de uno o una serie de actos jurídicos
-Mandatario: es quien se obliga a ejecutar tales actos en interés del mandante.
➔ Mandato a varias personas: Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende
que pueden desempeñarse conjunta o separadamente. 1326
➔ Sustitución del mandato: El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto,
excepto cuando lo haga por indicación del mandante.
El mandante tiene la acción directa contra el sustituto pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario
responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sustituir o cuando era innecesaria para la ejecución. 1327
Objeto: Está constituido por los actos jurídicos que el mandatario se obliga a ejecutar en interés del mandante.
Onerosidad: El contrato de mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables, o el uso. A falta de ambos, la determina el juez. 1322.
Capacidad: El mandato puede ser conferido a una persona incapaz pero puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o
por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo. 1323.
Obligaciones del mandatario:
-Cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme las instrucciones y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, empleando el cuidado que
pondría en sus asuntos propios, o el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución.
-Dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones, requiriendo nuevas
instrucciones o la ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes.
-Informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del
mandato.
-Mantener en reserva toda la información que adquiera con motivo del mandato o que no está destinada a ser divulgada.
-Dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato y ponerlo a disposición.
-Rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato.
Sappa Knuth VP