CONTRATO DE FIDEICOMISO
Definición: Hay contrato de fideicomiso cuando un fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a un fiduciario, quien se obliga a
ejercerla a favor de un beneficiario designado en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. 1666
Sujetos:
-Fiduciante.
-Fiduciario: Cualquier persona humana o jurídica. El fiduciario puede ser beneficiario, en este caso debe evitar conflicto de intereses y obrar
privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes. 1673
➔ Pauta de actuación: El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen
hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Si se designan varios fiduciarios la responsabilidad es solidaria 1674
➔ Rendición de cuentas: Puede ser pedida por cualquiera de las otras partes y con una periodicidad no mayor a un año. 1675
➔ Dispensas prohibidas: No puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en la que puedan incurrir él o sus
dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. 1676
➔ Reembolso de gastos: El fiduciario tiene derecho a reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula el
contrato, excepto pacto en contrario. Si no está fijada en el contrato, la fija un juez, teniendo en cuenta la índole de la encomienda, la importancia
de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y demás circunstancias. 1677
➔ Cese del fiduciario:
❖ Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de
sus funciones.
❖ Incapacidad, inhabilitación, capacidad restringida declaradas, y muerte.
❖ Disolución, si es una persona jurídica, no se aplica en función o absorción.
❖ Quiebra o liquidación.
❖ Renuncia, si el contrato lo autoriza expresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la
función. La renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto. 1678
➔ Sustitución del fiduciario: Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto designado en el contrato o el indicado de acuerdo
al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no lo acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas.
En caso de muerte los interesados otorgan los actos necesarios para la transferencia de bienes. 1679
➔ Fideicomiso en garantía: El Fiduciario puede aplicar el dinero que ingrese al patrimonio, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros
bienes, podrá disponer de ellos, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes. 1680
Sappa Knuth VP
Definición: Hay contrato de fideicomiso cuando un fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a un fiduciario, quien se obliga a
ejercerla a favor de un beneficiario designado en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. 1666
Sujetos:
-Fiduciante.
-Fiduciario: Cualquier persona humana o jurídica. El fiduciario puede ser beneficiario, en este caso debe evitar conflicto de intereses y obrar
privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes. 1673
➔ Pauta de actuación: El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen
hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Si se designan varios fiduciarios la responsabilidad es solidaria 1674
➔ Rendición de cuentas: Puede ser pedida por cualquiera de las otras partes y con una periodicidad no mayor a un año. 1675
➔ Dispensas prohibidas: No puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en la que puedan incurrir él o sus
dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos. 1676
➔ Reembolso de gastos: El fiduciario tiene derecho a reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula el
contrato, excepto pacto en contrario. Si no está fijada en el contrato, la fija un juez, teniendo en cuenta la índole de la encomienda, la importancia
de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y demás circunstancias. 1677
➔ Cese del fiduciario:
❖ Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de
sus funciones.
❖ Incapacidad, inhabilitación, capacidad restringida declaradas, y muerte.
❖ Disolución, si es una persona jurídica, no se aplica en función o absorción.
❖ Quiebra o liquidación.
❖ Renuncia, si el contrato lo autoriza expresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la
función. La renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto. 1678
➔ Sustitución del fiduciario: Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto designado en el contrato o el indicado de acuerdo
al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no lo acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas.
En caso de muerte los interesados otorgan los actos necesarios para la transferencia de bienes. 1679
➔ Fideicomiso en garantía: El Fiduciario puede aplicar el dinero que ingrese al patrimonio, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros
bienes, podrá disponer de ellos, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes. 1680
Sappa Knuth VP