CONTRATO DE FIANZA
Definición: Hay fianza cuando un fiador se obliga accesoriamente por un deudor a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida por el deudor o de no hacer, el fiador sólo se obliga a satisfacer los daños que resulten
de la inejecución. 1574
Sujetos:
-Fiador.
-Acreedor.
Objeto: Amplio.
-Extensión de las obligaciones del fiador: La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella. No puede sujetarse
a estipulaciones que la hagan más onerosa. 1575
-Extensión de la fianza: Excepto pacto al contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que que razonablemente
demande su cobro. Incluye costas judiciales. 1580
La inobservancia de esta regla no invalida la fianza, sino que autoriza a su reducción.
-Obligaciones que pueden ser afianzadas: Toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador. 1577
Incapacidad del deudor: El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor. 1576
Forma: Debe convenirse por escrito. 1579
Clases:
-Fianza General: Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, debe precisarse el monto máximo al cual
se obliga el fiador. No se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los 5 años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, por lo tanto no se aplica a las deudas contraídas por el afianzado después que el acreedor sea
notificado de la retractación. 1578.
-Fianza simple: 1574 y 1577.
-Cartas de Recomendación o patrocinio: Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia,
probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con
negligencia. En este caso debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones. 1581.
-Compromiso de mantener una determinada situación: El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es
considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad al obligado. 1582.
Sappa Knuth VP
Definición: Hay fianza cuando un fiador se obliga accesoriamente por un deudor a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida por el deudor o de no hacer, el fiador sólo se obliga a satisfacer los daños que resulten
de la inejecución. 1574
Sujetos:
-Fiador.
-Acreedor.
Objeto: Amplio.
-Extensión de las obligaciones del fiador: La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella. No puede sujetarse
a estipulaciones que la hagan más onerosa. 1575
-Extensión de la fianza: Excepto pacto al contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que que razonablemente
demande su cobro. Incluye costas judiciales. 1580
La inobservancia de esta regla no invalida la fianza, sino que autoriza a su reducción.
-Obligaciones que pueden ser afianzadas: Toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador. 1577
Incapacidad del deudor: El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor. 1576
Forma: Debe convenirse por escrito. 1579
Clases:
-Fianza General: Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, debe precisarse el monto máximo al cual
se obliga el fiador. No se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los 5 años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, por lo tanto no se aplica a las deudas contraídas por el afianzado después que el acreedor sea
notificado de la retractación. 1578.
-Fianza simple: 1574 y 1577.
-Cartas de Recomendación o patrocinio: Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia,
probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con
negligencia. En este caso debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones. 1581.
-Compromiso de mantener una determinada situación: El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es
considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad al obligado. 1582.
Sappa Knuth VP