CONTRATO DE DONACIÓN
Definición: Hay donación cuando un donante se obliga a transferir gratuitamente una cosa a un donatario y éste acepta. 1542
Aplicación Supletoria: Las normas relativas a donación se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito. 1543
-Actos Mixtos: Se rigen por forma a las disposiciones de donación y por contenido, por estas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza
aparente del acto en la parte onerosa. 1544
Aceptación: La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva sujeta a las reglas de la forma de las donaciones. La aceptación debe
producirse en vida del donante y donatario. 1545
-Oferta conjunta: Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación se hace imposible por muerte o revocación del donante, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron. 1547
Capacidad:
-Capacidad para donar: Personas con plena capacidad para disponer sobre sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación
de los bienes recibidos a título gratuito. 1548
-Capacidad para aceptar donaciones: Se requiere ser capaz. Si el donatario es una persona incapaz, la aceptación debe hacerla su representante legal, si la
donación del tercero o del representante es con cargo se requiere autorización judicial. 1549
-Tutores y curadores: No pueden recibir donaciones de sus pupilos y curados antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado
adeudadas. 1550
Sujetos:
-Donante: Quien entrega la cosa.
-Donatario: Quien la acepta.
Objeto: No puede ser objeto la totalidad del patrimonio del donante ni una alícuota parte de él, tampoco cosas determinadas de las que no tenga el dominio al
momento de contratar. Si comprende cosas que comprenden todo el patrimonio del donante o una parte sustancial sólo es válida si el donante se reserva el
usufructo o si cuenta con otros medios suficientes para subsistir. 1551
Forma: Debe ser hechas en escritura pública bajo pena de nulidad las donaciones de inmuebles, muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
1552
Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto (forma para la prueba). 1554
Sappa Knuth VP
Definición: Hay donación cuando un donante se obliga a transferir gratuitamente una cosa a un donatario y éste acepta. 1542
Aplicación Supletoria: Las normas relativas a donación se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito. 1543
-Actos Mixtos: Se rigen por forma a las disposiciones de donación y por contenido, por estas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza
aparente del acto en la parte onerosa. 1544
Aceptación: La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva sujeta a las reglas de la forma de las donaciones. La aceptación debe
producirse en vida del donante y donatario. 1545
-Oferta conjunta: Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación se hace imposible por muerte o revocación del donante, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron. 1547
Capacidad:
-Capacidad para donar: Personas con plena capacidad para disponer sobre sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación
de los bienes recibidos a título gratuito. 1548
-Capacidad para aceptar donaciones: Se requiere ser capaz. Si el donatario es una persona incapaz, la aceptación debe hacerla su representante legal, si la
donación del tercero o del representante es con cargo se requiere autorización judicial. 1549
-Tutores y curadores: No pueden recibir donaciones de sus pupilos y curados antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado
adeudadas. 1550
Sujetos:
-Donante: Quien entrega la cosa.
-Donatario: Quien la acepta.
Objeto: No puede ser objeto la totalidad del patrimonio del donante ni una alícuota parte de él, tampoco cosas determinadas de las que no tenga el dominio al
momento de contratar. Si comprende cosas que comprenden todo el patrimonio del donante o una parte sustancial sólo es válida si el donante se reserva el
usufructo o si cuenta con otros medios suficientes para subsistir. 1551
Forma: Debe ser hechas en escritura pública bajo pena de nulidad las donaciones de inmuebles, muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
1552
Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto (forma para la prueba). 1554
Sappa Knuth VP