CONTRATO DE DEPÓSITO
Definición: Hay depósito cuando un depositario se obliga a recibir de un depositante una cosa con la obligación de custodiarla y restituir con sus frutos. 1356
Sujetos:
-Depositante
-Depositario
Onerosidad: Se presume oneroso. Si se pacta gratuidad no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que
incurra para la custodia y restitución de la cosa. 1357
-Depósito oneroso: El depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, salvo pacto en contrario.
Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos
razonables causados por los actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante. 1360
Objeto: El objeto mediato son cosas muebles e inmuebles.
Obligaciones del depositario: Debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas
y debe restituirlas, con sus frutos, cuando se le requiera. 1358
Plazo: Si hay un plazo se presume que es en favor del depositante. Si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir al depositante, en todo tiempo, que reciba la
cosa. 1359
Restitución:
-Lugar: Debe ser restituida en donde fue custodiada la cosa. 1361
-Persona a quien debe restituirse la cosa: Al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita en interés de un tercero, el depositario no puede
restituirla sin su consentimiento. 1363
Modalidad de la custodia: Si se convino un modo específico de realizar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen que se modifique, el depositario puede
hacer dando aviso inmediato al depositante. 1362
Pérdida de la cosa: Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, es soportada por el depositante. 1364
-Herederos: Si los herederos del depositario que de buena fe enajenan la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido.
Si este no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. 1366
Sappa Knuth VP
Definición: Hay depósito cuando un depositario se obliga a recibir de un depositante una cosa con la obligación de custodiarla y restituir con sus frutos. 1356
Sujetos:
-Depositante
-Depositario
Onerosidad: Se presume oneroso. Si se pacta gratuidad no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que
incurra para la custodia y restitución de la cosa. 1357
-Depósito oneroso: El depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, salvo pacto en contrario.
Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos
razonables causados por los actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante. 1360
Objeto: El objeto mediato son cosas muebles e inmuebles.
Obligaciones del depositario: Debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas
y debe restituirlas, con sus frutos, cuando se le requiera. 1358
Plazo: Si hay un plazo se presume que es en favor del depositante. Si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir al depositante, en todo tiempo, que reciba la
cosa. 1359
Restitución:
-Lugar: Debe ser restituida en donde fue custodiada la cosa. 1361
-Persona a quien debe restituirse la cosa: Al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita en interés de un tercero, el depositario no puede
restituirla sin su consentimiento. 1363
Modalidad de la custodia: Si se convino un modo específico de realizar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen que se modifique, el depositario puede
hacer dando aviso inmediato al depositante. 1362
Pérdida de la cosa: Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, es soportada por el depositante. 1364
-Herederos: Si los herederos del depositario que de buena fe enajenan la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido.
Si este no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. 1366
Sappa Knuth VP