CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definición: Hay una compraventa cuando un vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa a un comprador, y este último se obliga a pagar un precio en
dinero. 1123
Sujetos:
-Vendedor: Quién debe entregar la cosa.
-Comprador: Quién debe entregar el dinero.
Objeto:
-Cosa vendida: Se pueden vender todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos. 1129
-Cosa cierta que dejó de existir: Si la cosa dejó de existir el contrato no produce efectos. Si la cosa deja de existir parcialmente se puede demandar la parte
existente con reducción de precio. 1130
-Cosa futura: Sujeta a condición suspensiva de que exista. El vendedor se obliga a hacer lo necesario para que exista en tiempo y modo pactado. El
comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no exista. 1131
-Cosa ajena: Es válida la venta de cosa total o parcialmente ajena. Remisión art. 1008 (El vendedor se obliga a que la prestación se lleve a cabo, y si garantizo
debe indemnizar). 1132
Precio:
-Determinación: Cuando las partes pactan una suma a pagar, cuando lo fija un tercero designado, o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En
cualquier otro caso hay precio válido si las partes prevén un procedimiento para determinar el precio. 1133
-Determinado por tercero: Un tercero designado puede fijar el precio en el contrato o después de su celebración. En caso de no haber tercero, decide un juez.
1134
-Precio convenido por unidad de medida de superficie: El precio total es el que resulta en función de la superficie del inmueble. Hay posibilidad de
resolución si la superficie total excede en más de un 5% al expresado en el contrato. 1136
Obligaciones del vendedor:
-Obligación de transferir: Transferir la propiedad, poner a disposición los instrumentos requeridos y prestar cooperación. 1137
-Gastos de entrega: Están a cargo del vendedor salvo pacto en contrario. En la compraventa de inmuebles está a cargo del estudio del título. 1138
-Entrega del inmueble: Inmediatamente después de la escritura. 1139
-Entrega de la cosa: Con sus accesorios, libre de relación de poder y sin oposición de terceros. 1140
Sappa Knuth VP
Definición: Hay una compraventa cuando un vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa a un comprador, y este último se obliga a pagar un precio en
dinero. 1123
Sujetos:
-Vendedor: Quién debe entregar la cosa.
-Comprador: Quién debe entregar el dinero.
Objeto:
-Cosa vendida: Se pueden vender todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos. 1129
-Cosa cierta que dejó de existir: Si la cosa dejó de existir el contrato no produce efectos. Si la cosa deja de existir parcialmente se puede demandar la parte
existente con reducción de precio. 1130
-Cosa futura: Sujeta a condición suspensiva de que exista. El vendedor se obliga a hacer lo necesario para que exista en tiempo y modo pactado. El
comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no exista. 1131
-Cosa ajena: Es válida la venta de cosa total o parcialmente ajena. Remisión art. 1008 (El vendedor se obliga a que la prestación se lleve a cabo, y si garantizo
debe indemnizar). 1132
Precio:
-Determinación: Cuando las partes pactan una suma a pagar, cuando lo fija un tercero designado, o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En
cualquier otro caso hay precio válido si las partes prevén un procedimiento para determinar el precio. 1133
-Determinado por tercero: Un tercero designado puede fijar el precio en el contrato o después de su celebración. En caso de no haber tercero, decide un juez.
1134
-Precio convenido por unidad de medida de superficie: El precio total es el que resulta en función de la superficie del inmueble. Hay posibilidad de
resolución si la superficie total excede en más de un 5% al expresado en el contrato. 1136
Obligaciones del vendedor:
-Obligación de transferir: Transferir la propiedad, poner a disposición los instrumentos requeridos y prestar cooperación. 1137
-Gastos de entrega: Están a cargo del vendedor salvo pacto en contrario. En la compraventa de inmuebles está a cargo del estudio del título. 1138
-Entrega del inmueble: Inmediatamente después de la escritura. 1139
-Entrega de la cosa: Con sus accesorios, libre de relación de poder y sin oposición de terceros. 1140
Sappa Knuth VP