CONTRATO DE CESIÓN
Definición: Hay contrato de cesión cuando un cedente le transfiere a un cesionario un derecho. 1614
Sujetos:
-Cedente
-Cesionario
Objeto: Todos los derechos, excepto aquellos que prohíba la ley, la convención, o la naturaleza del derecho. 1616
-Prohibición: No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana. 1617
Obligaciones del cedente:
-Debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.
-En caso de que la cesión sea parcial, debe entregar al cesionario una copia certificada de esos documentos. 1619
Obligaciones del
Forma: Debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
-Por escritura pública: -
-Cesión de derechos hereditarios.
-Cesión de derechos litigiosos.
-Cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública. 1618
Efectos frente a terceros: Tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta. 1620
-Actos anteriores a la notificación de la cesión: Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión tiene efectos
liberatorios. 1621
-Concurrencia de cesionarios: Primero en tiempo primero en derecho. La preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia
al deudor. 1622
-Concurso o quiebra del cedente: La cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada luego de la presentación en concurso o
de la sentencia declarativa de quiebra del cedente. 1623
-Actos conservatorios: Antes de la notificación de la cesión, el cedente y el cesionario pueden realizar actos conservatorios. 1624
Sappa Knuth VP
Definición: Hay contrato de cesión cuando un cedente le transfiere a un cesionario un derecho. 1614
Sujetos:
-Cedente
-Cesionario
Objeto: Todos los derechos, excepto aquellos que prohíba la ley, la convención, o la naturaleza del derecho. 1616
-Prohibición: No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana. 1617
Obligaciones del cedente:
-Debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.
-En caso de que la cesión sea parcial, debe entregar al cesionario una copia certificada de esos documentos. 1619
Obligaciones del
Forma: Debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
-Por escritura pública: -
-Cesión de derechos hereditarios.
-Cesión de derechos litigiosos.
-Cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública. 1618
Efectos frente a terceros: Tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta. 1620
-Actos anteriores a la notificación de la cesión: Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión tiene efectos
liberatorios. 1621
-Concurrencia de cesionarios: Primero en tiempo primero en derecho. La preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia
al deudor. 1622
-Concurso o quiebra del cedente: La cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada luego de la presentación en concurso o
de la sentencia declarativa de quiebra del cedente. 1623
-Actos conservatorios: Antes de la notificación de la cesión, el cedente y el cesionario pueden realizar actos conservatorios. 1624
Sappa Knuth VP