UNIDAD 15: Contratos de esparcimiento.
4. Juego y apuesta.
4.1. Concepto. Caracteres. Presupuestos del contrato. Capacidad. Elementos esenciales: consentimiento, objeto,
causa. Modalidades. Forma. Prueba. Efectos.
Artículo 1609. Concepto: “Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física
o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane”.
Es muy importante continuar con la regulación de este tipo de situaciones debido al crecimiento y la complejidad
que tienen este tipo de vínculos en la vida social y sus consecuencias jurídicas en los casos de deudas contraídas
por motivo de ellas (del juego), teniendo en cuenta también, la posibilidad de aplicar el régimen de defensa del
consumidor a estos casos.
El juego en sí es una actividad lúdica, recreativa y competitiva en la cual existen reglas, sometida al riesgo que
depende del azar y las partes se someten a un hecho incierto en el que la finalidad es la de ganar o perder. En otras
palabras “para que exista juego se requiere que el resultado dependa de un evento aleatorio, que puede ser de
diversos grados: el sorteo, la habilidad física, la inteligencia”.
El CC hacía una distinción entre el contrato de juego y el contrato de apuesta de puro azar. Definía al contrato de
apuesta en su art. 2053 CC, en el que disponía que la apuesta sucedía cuando dos personas que son de una opinión
contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibiría de la otra una
suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado.
Los juegos prohibidos son ilegales.
Los juegos no prohibidos son en los que no hay destreza, es decir apuesta.
Y los juegos tutelados son aquellos en los que hay destreza de las partes, es decir juego.
La regulación del contrato de juego se origina a partir la producción de consecuencias jurídicas, como lo es la
creación de la obligación de pagar a quien resulte ser el ganador. El fin es el compromiso de pago, que está
totalmente vinculado a los resultados de la relación bilateral establecida desde el punto de vista del juego en
cuanto a su resultado aleatorio o azaroso.
Presupuestos del contrato: Se consideran tres aspectos fundamentales del juego según lo establecido en el artículo
en cuestión: la competencia entre dos o más partes, que esa competencia sea de destreza física o intelectual y por
último, como ya se dijo, la obligación a pagar un bien mensurable en dinero a la parte ganadora.
Se puede decir que el contrato de juego presenta los siguientes caracteres: es consensual, bilateral, típico,
nominado, oneroso, aleatorio, tiene finalidad recreativa, intuito personae, y no requiere de formalidad.
Es oneroso porque el objeto de este contrato debe ser una transacción jurídica, si o si de contenido patrimonial,
aunque su finalidad sea recreativa. Se ha sostenido y se sostiene, atento a la definición de la nueva norma, que no
se admite que el contrato de juego pueda ser de carácter gratuito, ya que no se consideraría un contrato típico.
Artículo 1610. Facultades del juez: “El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta
extraordinaria respecto a la fortuna del deudor”.
Pago hecho por persona incapaz Regida por el principio protectorio, la última parte del artículo hace una
excepción. Se refiere a los casos en los que sí es repetible el pago, sin seleccionar según la legitimación pasiva de
quién lo hace, ganadores o titulares de casas de juego, sino que se limita a afirmar que es repetible el pago en todos
4. Juego y apuesta.
4.1. Concepto. Caracteres. Presupuestos del contrato. Capacidad. Elementos esenciales: consentimiento, objeto,
causa. Modalidades. Forma. Prueba. Efectos.
Artículo 1609. Concepto: “Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física
o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane”.
Es muy importante continuar con la regulación de este tipo de situaciones debido al crecimiento y la complejidad
que tienen este tipo de vínculos en la vida social y sus consecuencias jurídicas en los casos de deudas contraídas
por motivo de ellas (del juego), teniendo en cuenta también, la posibilidad de aplicar el régimen de defensa del
consumidor a estos casos.
El juego en sí es una actividad lúdica, recreativa y competitiva en la cual existen reglas, sometida al riesgo que
depende del azar y las partes se someten a un hecho incierto en el que la finalidad es la de ganar o perder. En otras
palabras “para que exista juego se requiere que el resultado dependa de un evento aleatorio, que puede ser de
diversos grados: el sorteo, la habilidad física, la inteligencia”.
El CC hacía una distinción entre el contrato de juego y el contrato de apuesta de puro azar. Definía al contrato de
apuesta en su art. 2053 CC, en el que disponía que la apuesta sucedía cuando dos personas que son de una opinión
contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibiría de la otra una
suma de dinero, o cualquier otro objeto determinado.
Los juegos prohibidos son ilegales.
Los juegos no prohibidos son en los que no hay destreza, es decir apuesta.
Y los juegos tutelados son aquellos en los que hay destreza de las partes, es decir juego.
La regulación del contrato de juego se origina a partir la producción de consecuencias jurídicas, como lo es la
creación de la obligación de pagar a quien resulte ser el ganador. El fin es el compromiso de pago, que está
totalmente vinculado a los resultados de la relación bilateral establecida desde el punto de vista del juego en
cuanto a su resultado aleatorio o azaroso.
Presupuestos del contrato: Se consideran tres aspectos fundamentales del juego según lo establecido en el artículo
en cuestión: la competencia entre dos o más partes, que esa competencia sea de destreza física o intelectual y por
último, como ya se dijo, la obligación a pagar un bien mensurable en dinero a la parte ganadora.
Se puede decir que el contrato de juego presenta los siguientes caracteres: es consensual, bilateral, típico,
nominado, oneroso, aleatorio, tiene finalidad recreativa, intuito personae, y no requiere de formalidad.
Es oneroso porque el objeto de este contrato debe ser una transacción jurídica, si o si de contenido patrimonial,
aunque su finalidad sea recreativa. Se ha sostenido y se sostiene, atento a la definición de la nueva norma, que no
se admite que el contrato de juego pueda ser de carácter gratuito, ya que no se consideraría un contrato típico.
Artículo 1610. Facultades del juez: “El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta
extraordinaria respecto a la fortuna del deudor”.
Pago hecho por persona incapaz Regida por el principio protectorio, la última parte del artículo hace una
excepción. Se refiere a los casos en los que sí es repetible el pago, sin seleccionar según la legitimación pasiva de
quién lo hace, ganadores o titulares de casas de juego, sino que se limita a afirmar que es repetible el pago en todos