Geschreven door studenten die geslaagd zijn Direct beschikbaar na je betaling Online lezen of als PDF Verkeerd document? Gratis ruilen 4,6 TrustPilot
logo-home
Samenvatting

Sumario Apuntes de la materia de contratos en general

Beoordeling
-
Verkocht
-
Pagina's
18
Geüpload op
17-11-2021
Geschreven in
2021/2022

completos (completos)

Instelling
Vak

Voorbeeld van de inhoud

UNIDAD 14: Contratos de gestión.

1. Mandato.

1.1 Representación. Noción. Requisitos. Caracteres: la confianza. Representación voluntaria. El negocio de
apoderamiento. Caracteres.

La representación es el desplazamiento de los efectos jurídicos a una persona distinta de la que ejecuta el acto.
Encontramos un sujeto de la voluntad (apoderado/ representante) y un sujeto de los efectos (ponderante/
representado). Es un hecho y no un acto, y para que se dé la representación debe estar regulada por la ley.

Vélez regulaba la representación en el contrato de mandato, ahora la regula en la parte general desde el art 358
hasta el 381.

Artículo 358. Principio. Fuentes: “Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de
representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho. La
representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho,
y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica. En las relaciones de familia la representación
se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo”.

En la representación voluntaria, el fenómeno representativo presenta dos aspectos distintos. El interno, se
identifica con el encargo que una persona confiere al representante. El externo, consiste en la investidura con la
cual el poderdante habilita al apoderado para gestionar los negocios frente a terceros, con el efecto de aceptar
directamente todas las consecuencias de los actos cumplidos por el representante. En la representación voluntaria,
la investidura resulta del acto de apoderamiento, que tiene carácter autónomo e independiente.

El mandato puede ejecutarse con o sin representación. El poder, en cambio, es siempre representativo, inviste al
apoderado de un verdadero título para obrar por otro. La representación permite imputar efectos directos a una
persona por la actuación de otra, sea que exista un acto voluntario o un comportamiento objetivado que autorice a
hacerlo. En este marco, el poder vendría a ser el título de la representación. Muchas veces se utiliza el término
mandato como sinónimo de representación voluntaria. Sin embargo, puede existir representación sin mandato —
porque aquella surge, por ejemplo, directamente de la ley— o bien mandato sin representación, como ocurre en
aquellos casos en que el representante celebra un acto jurídico en nombre propio. Por supuesto que la
representación voluntaria puede provenir de un contrato de mandato; pero así como este último es un acto jurídico
bilateral, la primera es unilateral. Algunos autores afirman que el mandato impone a alguien la realización de algo,
en tanto que el poder supone que una persona está autorizada a realizar algo en nombre de otra.

Hay tres categorías de representación de acuerdo a la fuente de la cual emanan:

-Legal: cuando resulta de una regla del derecho.
-Voluntaria: cuando depende de la voluntad del representado.
-Orgánica: cuando resulta del estatuto de la persona jurídica. Esta no puede expresar su voluntad por sí misma,
sino que necesita un sujeto para expresarse.

Requisitos para la representación.

-Acto voluntario propio del representante: el representante produce efectos en el representado con su voluntad,
pero no es voluntad del representado. Si el representante tiene viciada su voluntad el contrato es nulo.
-Facultades suficientes: el alcance de la representación debe ser de acuerdo a las facultades otorgadas-
-Contemplatio domini: invocar el nombre. Puede ser:

*Manifestación expresa del representante.
*Por determinadas circunstancias donde el tercero sin que el mandatario invoque representación, sabe que este

,actúa en representación del mandante. Se le da interpretación restrictiva.
*Si no hay elementos suficientes se entiende que es en nombre propio.

Para que haya representación basta la actuación del representante en nombre del representado, pero para que lo
obrado por el representante sea eficaz —esto es, para que pueda ser atribuido al representado—, es menester la
configuración de dos recaudos:

a. el otorgamiento de un poder de representación, o bien la posterior ratificación por parte del representado de lo
obrado por el representante (arts. 369, 370 y 371 CCyC); y

b. que el acto haya sido efectuado dentro de los límites señalados por la ley o el acto de apoderamiento. De ahí que
la actuación del mandatario en exceso de las facultades contenidas en el poder (art. 375 CCyC); la realización por
el tutor, sin autorización judicial, de alguno de los actos mencionados en el art. 121 CCyC; y del administrador o
representante de la sociedad de actos notoriamente extraños al objeto social entre otros (art. 58 de la ley 19.550),
etc., no obligan al representado, pese a que han sido otorgados por el representante.

Artículo 360. Extensión: “La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades
otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución”.

Artículo 361. Limitaciones: “La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder
son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia”.

La norma establece la siguiente regla: tales limitaciones son oponibles a los terceros si estos conocían o podían
conocerlas actuando con la debida diligencia. Por cierto que no pueden alegar desconocimiento si la limitación
resulta de la ley.

Es importante tener en cuenta el concepto de representación aparente y los distintos supuestos que prevé el art. 367
CCyC. A partir de allí puede establecerse, como premisa de carácter general, que los terceros que contratan con
quien invoca explícita o tácitamente la representación de otro u otros, resultan protegidos en su buena fe siempre
que de las circunstancias del caso se pueda inferir que tienen facultades suficientes, aunque sean aparentes, que
guarden una razonable vinculación con el negocio de que se trata y no existan indicios de engaño. La buena fe y
las apariencias llevan a presumir que el tercero desconocía las instrucciones. Para desvirtuarla, la carga de la
prueba corre por cuenta de quien alega lo contrario.

Representación voluntaria

Artículo 362. Caracteres: “La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede
otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a
su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron
conocerlas obrando con cuidado y previsión”.

No es posible encomendar al representante la realización de actos que el representado no puede celebrar por sí.
Esta regla encuentra su lógica en que de otro modo se soslayarían las restricciones que impone la ley en razón de
la persona. Lo que no puede hacer el representado por sí, mucho menos podrá hacerlo a través de un representante.
Tampoco puede encomendar al representante la realización de actos que debe realizar en forma personal. Tal el
caso de las obligaciones intuitu personae que hubiere asumido (por ejemplo, pintar un cuadro), que no son
susceptibles de ser delegadas. La segunda parte de la norma constituye una aplicación concreta, en materia de
representación voluntaria, de la regla general prevista en el art. 361 CCyC.

Artículo 364. Forma: “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el
representante debe realizar”.

, La forma requerida para el acto encomendado al representante determina la forma a que debe sujetarse el
apoderamiento. Así, por ejemplo, el poder otorgado al representante para que constituya un usufructo en favor de
un tercero sobre un inmueble del representado debe ser instrumentado en escritura pública, pues esa es la forma
que el Código impone para la realización de este último acto. La regla es que la forma requerida para otorgar
válidamente representación voluntaria a otro sigue la suerte del acto jurídico que se encomienda y el representante
debe celebrar. Así, el art. 1017 CCyC contiene una nómina de actos que requieren escritura pública.

Artículo 364. Capacidad: “En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el
acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento”.

La representación voluntaria supone, por un lado, el otorgamiento de un poder de representación, y por el otro, la
actuación consecuente del representante en nombre del representado. Este desdoblamiento de actos lleva a
preguntarse en qué momento debe evaluarse la capacidad del representado a los efectos del otorgamiento del acto
encomendado al representante. El artículo en comentario responde esta cuestión sentando la siguiente regla: la
capacidad debe tenerse al momento del apoderamiento y no en uno ulterior, como aquel en que el representante
otorga el acto que se le ha encomendado. Por otra parte y en cuanto al representante, la norma refiere que es
suficiente el discernimiento. En este aspecto, la concordancia con otras previsiones del CCyC lleva a señalar que
no puede otorgarse poder a menores de 13 años (art. 261, inc. c) CCyC), y que en el caso de personas con
capacidad restringida, debe estarse a los términos de la sentencia respectiva, que determina la extensión y alcance
de la restricción y especifica las funciones y actos que se limitan al causante (arts. 32 y 38 CCyC).

Artículo 365. Vicios: “El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha
otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada
la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del
representante”.

La nulidad del acto de apoderamiento prevista en la norma es consecuencia de la existencia de un vicio de la
voluntad del representante. La cuestión remite al régimen establecido en los arts. 265 a 278 CCyC. Debe entonces
acreditarse la concurrencia de los presupuestos exigidos para la declaración de la nulidad. Así, por ejemplo, si el
vicio consiste en un error, que sea esencial; si el acto es bilateral, que el error sea reconocible; etc. De todos
modos, se impone el rechazo de la nulidad si, no obstante la reunión de los mencionados presupuestos, el
representante obró conforme a instrucciones precisas que le fueron dadas por el representado con anterioridad. La
solución se justifica porque en este caso es tan estrecho el margen de actuación que tiene el representante —lo
único que se espera de él es que siga las específicas directivas que se le han dado—, que la existencia de un vicio
en su voluntad carece de la relevancia que puede tener en otros actos.

Si la voluntad viciada fue la del representado, el acto es nulo, pero ello encuentra un límite en la previsión
contenida en la última parte de la norma cuando este, obrando de mala fe, intenta aprovecharse de la ignorancia o
la buena fe del representante. De lo expuesto se infiere que se adoptó una fórmula análoga a la del Código italiano.
Vale decir, para dar lugar a la nulidad, hay que tomar en cuenta, en principio, la voluntad del representante, pero
sin descuidar los vicios que pudieren afectar la voluntad que fue decisiva para la conclusión del negocio.

Artículo 366. Actuación en ejercicio del poder: “Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder,
sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los
terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no
aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio”.

La actuación del representante, en los límites del poder, produce efectos que se concretan directamente en cabeza
del representado. Ello juega no solo en la relación representante/representado (art. 359 CCyC), sino también con
los terceros, que de tal modo pueden proceder como si lo obrado por aquel hubiere sido cumplido por este. Frente
a los terceros, entonces, el representante queda eliminado de la relación, de modo que los derechos y obligaciones
resultantes del acto quedan trabados entre el representado y el tercero, que por ello debe cumplirlos o puede

Gekoppeld boek

Geschreven voor

Instelling
Vak

Documentinformatie

Heel boek samengevat?
Ja
Geüpload op
17 november 2021
Aantal pagina's
18
Geschreven in
2021/2022
Type
SAMENVATTING

Onderwerpen

$7.99
Krijg toegang tot het volledige document:

Verkeerd document? Gratis ruilen Binnen 14 dagen na aankoop en voor het downloaden kun je een ander document kiezen. Je kunt het bedrag gewoon opnieuw besteden.
Geschreven door studenten die geslaagd zijn
Direct beschikbaar na je betaling
Online lezen of als PDF

Maak kennis met de verkoper
Seller avatar
fiorellabraun

Maak kennis met de verkoper

Seller avatar
fiorellabraun universidad nacional de la pampa
Volgen Je moet ingelogd zijn om studenten of vakken te kunnen volgen
Verkocht
-
Lid sinds
4 jaar
Aantal volgers
0
Documenten
38
Laatst verkocht
-

0.0

0 beoordelingen

5
0
4
0
3
0
2
0
1
0

Recent door jou bekeken

Waarom studenten kiezen voor Stuvia

Gemaakt door medestudenten, geverifieerd door reviews

Kwaliteit die je kunt vertrouwen: geschreven door studenten die slaagden en beoordeeld door anderen die dit document gebruikten.

Niet tevreden? Kies een ander document

Geen zorgen! Je kunt voor hetzelfde geld direct een ander document kiezen dat beter past bij wat je zoekt.

Betaal zoals je wilt, start meteen met leren

Geen abonnement, geen verplichtingen. Betaal zoals je gewend bent via iDeal of creditcard en download je PDF-document meteen.

Student with book image

“Gekocht, gedownload en geslaagd. Zo makkelijk kan het dus zijn.”

Alisha Student

Bezig met je bronvermelding?

Maak nauwkeurige citaten in APA, MLA en Harvard met onze gratis bronnengenerator.

Bezig met je bronvermelding?

Veelgestelde vragen