Bolilla N°23
El concurso de personas en el delito.
Configuración jurídica de la concurrencia de personas
No siempre el delito es un emprendimiento individual, sino que con frecuencia concurren
dos o más personas, ya sea con roles similares o diferentes.
A la pluralidad de agentes en el delito se denomina participación, concurrencia o concurso de
personas en el delito. La participación tiene dos sentidos diferentes en el derecho penal:
Sentido amplio: es que usa el CP, ‘’participación’’ como una pluralidad de personas tomando
parte en el delito, como participantes en el carácter que fuere, es decir, ya sea como
autores, cómplices o instigadores.
Sentido limitado: hay ‘’participación’’ cuando una o más personas forman parte en el delito
ajeno, siendo participes solo los cómplices y los instigadores, con exclusión de los autores.
Autores
Concurso de
Instigadores
personas en
el delito
Partícipes Cómplices
El sistema del Código Penal
El CP argentino opta por respetar la base óntica (conceptos que provienen del mundo,
conceptos jurídicamente precisados, pero no inventados por el derecho penal). Se refiere a la
complicidad y cómplice en el art.47, estableciendo que es cómplice quien coopera con el autor, es
decir, cómplice es quien coopera en el delito ajeno.
La instigación no está definida en la parte general, pero el concepto está reconocido en la
parte especial, donde el art.83 pena al que instigare a otro al suicidio y el art.99 al que instigare a
otro a provocar o a aceptar un duelo, es decir, entiendo a la instigación como inducir a alguien a
hacer algo.
Planteamiento de las formas de intervención
El CP rechaza la tesis del autor único, según la cual todos los que concurren en el delito son
autores, pero respeta la base óntica de los conceptos de autor, cómplice e instigador, es decir,
recoge de la realidad la distinción que viene impuesta por naturaleza de las cosas.
Aún así el CP adopta un criterio especial para la fijación de las penas, introduciendo una
distinción entre:
Cómplices secundarios: simples cómplices. Tienen una pena atenuada.
Cómplices primarios: prestan al hecho una cooperación imprescindible para su realización
conforme al plan concreto, pero que no pueden ser considerados autores porque carecen
de los requisitos típicos para serlo. Tienen la misma pena que el autor.
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
, Autor de la determinación: el CP impone la pena del autor al que se vale de quien no domina el
hecho, que a veces es autor (autoría mediata) pero que en otras ocasiones no puede ser porque le
faltan los caracteres exigidos para serlo (o tampoco puede considerárselo instigador porque su
conducta no es accesoria). Es entonces, que el CP crea una figura especial de autor de
determinación de delito para ese caso.
En cuanto a las penas para aplicarlas el CP se limita (arts.45 y 46) a establecer que la pena del
delito se aplica a los ejecutores, determinadores y cooperadores necesarios. La escala reducida se
aplica a los cooperadores no necesarios. Es decir, las figuras para la pena no se identifican con las
formas de concurrencia.
Ejecutores, determinadores y cooperadores (necesarios y no necesarios) son figuras que crea la
ley para individualizar las penas, pero aun así no niegan la distinción de base óntica entre autor,
instigador y cómplice. Razón por la cual es tarea del derecho penal averiguar en cada supuesto
cuáles de esas figuras corresponden a los conceptos de base óntica, es decir, es tarea del derecho
penal averiguar cuál de ellos es autor, cuál instigador y cuál cómplice.
Ejecutores autores
Determinadores instigadores
Cooperadores cómplices
Delimitación conceptual entre autoría y participación
El CP adopta la distinción entre autor y partícipe. Conforme a la teoría final objetiva del dominio
del hecho, es autor:
1. Quien domina el hecho
2. Quien retiene en sus manos el curso causal
3. Quien puede decidir sobre el sí y el cómo;
4. Quien puede decidir la configuración central del acontecimiento.
De varios concurrentes en un hecho, es autor quien actúa con una plenitud de poder tal que es
comparable con la del autor individual. Es necesario recordar el recorte de orden objetivo derivado
de la función sistemática de la tipicidad mediante la posibilidad de que una obra sea imputada al
agente como propia, a través de la hipótesis de la Dominabilidad.
En efecto, autor y hecho son términos de un juicio analítico, ya que, sin dominio del hecho no
hay autoría dolosa.
El dominio del hecho se presenta en forma concreta que puede ser:
Dominio de la acción: es el que tiene el autor que realiza el tipo de mano propia.
Dominio funcional del hecho: es la idea central de la coautoría, cuando se presenta en
forma de una división de la tarea en la etapa ejecutiva.
Dominio de la voluntad: es la idea decisiva de la autoría mediata, y tiene lugar cuando se
domina la voluntad de otro, sea por necesidad o error.
Formas de autoría: El autor en el código penal
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 2
El concurso de personas en el delito.
Configuración jurídica de la concurrencia de personas
No siempre el delito es un emprendimiento individual, sino que con frecuencia concurren
dos o más personas, ya sea con roles similares o diferentes.
A la pluralidad de agentes en el delito se denomina participación, concurrencia o concurso de
personas en el delito. La participación tiene dos sentidos diferentes en el derecho penal:
Sentido amplio: es que usa el CP, ‘’participación’’ como una pluralidad de personas tomando
parte en el delito, como participantes en el carácter que fuere, es decir, ya sea como
autores, cómplices o instigadores.
Sentido limitado: hay ‘’participación’’ cuando una o más personas forman parte en el delito
ajeno, siendo participes solo los cómplices y los instigadores, con exclusión de los autores.
Autores
Concurso de
Instigadores
personas en
el delito
Partícipes Cómplices
El sistema del Código Penal
El CP argentino opta por respetar la base óntica (conceptos que provienen del mundo,
conceptos jurídicamente precisados, pero no inventados por el derecho penal). Se refiere a la
complicidad y cómplice en el art.47, estableciendo que es cómplice quien coopera con el autor, es
decir, cómplice es quien coopera en el delito ajeno.
La instigación no está definida en la parte general, pero el concepto está reconocido en la
parte especial, donde el art.83 pena al que instigare a otro al suicidio y el art.99 al que instigare a
otro a provocar o a aceptar un duelo, es decir, entiendo a la instigación como inducir a alguien a
hacer algo.
Planteamiento de las formas de intervención
El CP rechaza la tesis del autor único, según la cual todos los que concurren en el delito son
autores, pero respeta la base óntica de los conceptos de autor, cómplice e instigador, es decir,
recoge de la realidad la distinción que viene impuesta por naturaleza de las cosas.
Aún así el CP adopta un criterio especial para la fijación de las penas, introduciendo una
distinción entre:
Cómplices secundarios: simples cómplices. Tienen una pena atenuada.
Cómplices primarios: prestan al hecho una cooperación imprescindible para su realización
conforme al plan concreto, pero que no pueden ser considerados autores porque carecen
de los requisitos típicos para serlo. Tienen la misma pena que el autor.
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, Autor de la determinación: el CP impone la pena del autor al que se vale de quien no domina el
hecho, que a veces es autor (autoría mediata) pero que en otras ocasiones no puede ser porque le
faltan los caracteres exigidos para serlo (o tampoco puede considerárselo instigador porque su
conducta no es accesoria). Es entonces, que el CP crea una figura especial de autor de
determinación de delito para ese caso.
En cuanto a las penas para aplicarlas el CP se limita (arts.45 y 46) a establecer que la pena del
delito se aplica a los ejecutores, determinadores y cooperadores necesarios. La escala reducida se
aplica a los cooperadores no necesarios. Es decir, las figuras para la pena no se identifican con las
formas de concurrencia.
Ejecutores, determinadores y cooperadores (necesarios y no necesarios) son figuras que crea la
ley para individualizar las penas, pero aun así no niegan la distinción de base óntica entre autor,
instigador y cómplice. Razón por la cual es tarea del derecho penal averiguar en cada supuesto
cuáles de esas figuras corresponden a los conceptos de base óntica, es decir, es tarea del derecho
penal averiguar cuál de ellos es autor, cuál instigador y cuál cómplice.
Ejecutores autores
Determinadores instigadores
Cooperadores cómplices
Delimitación conceptual entre autoría y participación
El CP adopta la distinción entre autor y partícipe. Conforme a la teoría final objetiva del dominio
del hecho, es autor:
1. Quien domina el hecho
2. Quien retiene en sus manos el curso causal
3. Quien puede decidir sobre el sí y el cómo;
4. Quien puede decidir la configuración central del acontecimiento.
De varios concurrentes en un hecho, es autor quien actúa con una plenitud de poder tal que es
comparable con la del autor individual. Es necesario recordar el recorte de orden objetivo derivado
de la función sistemática de la tipicidad mediante la posibilidad de que una obra sea imputada al
agente como propia, a través de la hipótesis de la Dominabilidad.
En efecto, autor y hecho son términos de un juicio analítico, ya que, sin dominio del hecho no
hay autoría dolosa.
El dominio del hecho se presenta en forma concreta que puede ser:
Dominio de la acción: es el que tiene el autor que realiza el tipo de mano propia.
Dominio funcional del hecho: es la idea central de la coautoría, cuando se presenta en
forma de una división de la tarea en la etapa ejecutiva.
Dominio de la voluntad: es la idea decisiva de la autoría mediata, y tiene lugar cuando se
domina la voluntad de otro, sea por necesidad o error.
Formas de autoría: El autor en el código penal
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