BOLILLA XXI.
La inexigibilidad de otra conducta por la
situación reductora de la autodeterminación.
1) El estado de necesidad exculpante. Las exculpantes distintas de error. Necesidad
exculpante y coacción. Fundamento y requisitos de la necesidad exculpante. La falsa
suposición de la situación de necesidad. Los casos del llamado error de culpabilidad. El
error que perjudica: el desconocimiento de la necesidad exculpante. La necesidad
exculpante en los delitos culposos.
Exculpantes distintas del error. Inculpabilidad por no exigencia de:
a) comprensión de la antijuridicidad .
b) de la adecuación de la conducta a esa comprensión.
Todas las causas de inculpabilidad son supuestos en los que no puede exigírsele al autor una
conducta distinta al injusto. La inculpabilidad puede proceder de la no exigencia de: la
comprensión de la antijuridicidad, o de la adecuación de la conducta a esa comprensión. Vistas las
causas de inculpabilidad basadas en la inexigibilidad de la comprensión de la antijuridicidad, restan
los casos en que siendo esta jurídicamente exigible, e incluso eventualmente efectiva, sin
embargo, no hay exigibilidad de una conducta diferente, lo que tiene lugar cuando opera una
situación que reduce notoriamente la autodeterminación del sujeto en el momento de la acción.
Hay inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación
(reducen su ámbito de libertad). Son dos:
Estado de necesidad exculpante. Tiene su fundamento en el art. 34, inc. 2ºCP: “el que
obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.
Incapacidad psíquica para adecuar la conducta a la comprensión de la antijuridicidad.
Tiene base legal en el art. 34, inc. 1ºCP, que establece que no es imputable la acción de
quien no haya podido al momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
por alteraciones morbosas de las mismas, dirigir sus acciones según esa comprensión, es
decir que el sujeto comprende la antijuridicidad ( cuando nos referimos a que el sujeto no
puedo dirigir sus acciones a secas estamos ante un supuesto de ausencia de conducta).
Cuando concurren varias causas de inculpabilidad en el sujeto, debe estarse a la que importe
menor injerencia en los bienes jurídicos del agente ( menor disminución provoque al resto de sus
derechos).
Necesidad Exculpante.
Requiere la necesidad de la conducta para apartar el peligro (igual que la justificante).
Puede provenir de conducta humana (coacción) o de la naturaleza.
Tiene lugar cuando hay males equivalentes o se sacrifica el bien mayor.
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
, Su fundamento es la notoria reducción del ámbito de autodeterminación.
El elemento común con el estado de necesidad justificante es la necesidad, es decir, que el
sujeto no puede actuar de otra manera, se necesita de esa conducta para apartar el peligro. Ese
peligro puede provenir de una conducta humana (coacción) o puede provenir de la naturaleza, es
por ello que el código utiliza la palabra “amenaza”.
Lo que diferencia a ambos institutos es el juego entre los males, ya en el estado de
necesidad justificante el mal que se produce es menor que el que se evita; mientras que en el
estado de necesidad exculpante, el mal que se produce puede ser igual o incluso mayor que el que
se evita.
Fundamento de la necesidad exculpante
El estado de necesidad exculpante tiene lugar cuando entran en conflicto males equivalentes o
cuando se sacrifica el bien mayor. El fundamento del estado de necesidad exculpante es la notoria
reducción del ámbito de autodeterminación del sujeto en la situación constelacional en que realiza
la acción, lo que neutraliza la posibilidad de reproche. El Estado no puede obligar a la persona a
actuar de otra manera y por lo tanto, no va a poder reprocharle o lo hará, pero en un grado
menor.
La culpabilidad es el reproche personalizado de un injusto penal, y el contenido injusto es
variable.
La exculpación debe valorarse en relación al injusto.
La exigencia de abstenerse del injusto más grave siempre es mayor que la de abstenerse
del más leve.
Culpabilidad es el reproche personalizado de un injusto penal. Con esto no estamos
transformándolo en un derecho penal de autor, porque lo que se evalúa es la conducta. Se
analizan las condiciones personales del sujeto en relación a ese hecho.
Datos que hacen al contenido de injusto. Parámetros generales para medir el contenido del
injusto.
Si al agente le incumbía el especial deber de afrontar el riesgo (hay sujeto que según su
posición o cargo, deben cumplir con ciertos deberes, por ej: un policía que mata en un
tiroteo);
Magnitud y proximidad del mal amenazado;
Si el peligro era preexistente o fue introducido, en alguna medida, por la acción del
agente.
No se exige ponderación de males.
Para ponderar la eficacia exculpante de la situación de necesidad, no solo cuenta si al agente
le incumbía el deber especial de afrontar el riesgo, sino también la magnitud y proximidad del mal
amenazado y si el peligro era preexistente o fue introducido, en alguna medida, por una acción del
agente.
El inc. 2 del art 34 es suficientemente amplio y lo único que requiere es la gravedad e
inminencia del mal amenazado. Tampoco exige la ponderación de males. De allí que una mujer
pueda defenderse inculpablemente de su libertad sexual frente a un sujeto que no realiza
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 2
La inexigibilidad de otra conducta por la
situación reductora de la autodeterminación.
1) El estado de necesidad exculpante. Las exculpantes distintas de error. Necesidad
exculpante y coacción. Fundamento y requisitos de la necesidad exculpante. La falsa
suposición de la situación de necesidad. Los casos del llamado error de culpabilidad. El
error que perjudica: el desconocimiento de la necesidad exculpante. La necesidad
exculpante en los delitos culposos.
Exculpantes distintas del error. Inculpabilidad por no exigencia de:
a) comprensión de la antijuridicidad .
b) de la adecuación de la conducta a esa comprensión.
Todas las causas de inculpabilidad son supuestos en los que no puede exigírsele al autor una
conducta distinta al injusto. La inculpabilidad puede proceder de la no exigencia de: la
comprensión de la antijuridicidad, o de la adecuación de la conducta a esa comprensión. Vistas las
causas de inculpabilidad basadas en la inexigibilidad de la comprensión de la antijuridicidad, restan
los casos en que siendo esta jurídicamente exigible, e incluso eventualmente efectiva, sin
embargo, no hay exigibilidad de una conducta diferente, lo que tiene lugar cuando opera una
situación que reduce notoriamente la autodeterminación del sujeto en el momento de la acción.
Hay inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación
(reducen su ámbito de libertad). Son dos:
Estado de necesidad exculpante. Tiene su fundamento en el art. 34, inc. 2ºCP: “el que
obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.
Incapacidad psíquica para adecuar la conducta a la comprensión de la antijuridicidad.
Tiene base legal en el art. 34, inc. 1ºCP, que establece que no es imputable la acción de
quien no haya podido al momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
por alteraciones morbosas de las mismas, dirigir sus acciones según esa comprensión, es
decir que el sujeto comprende la antijuridicidad ( cuando nos referimos a que el sujeto no
puedo dirigir sus acciones a secas estamos ante un supuesto de ausencia de conducta).
Cuando concurren varias causas de inculpabilidad en el sujeto, debe estarse a la que importe
menor injerencia en los bienes jurídicos del agente ( menor disminución provoque al resto de sus
derechos).
Necesidad Exculpante.
Requiere la necesidad de la conducta para apartar el peligro (igual que la justificante).
Puede provenir de conducta humana (coacción) o de la naturaleza.
Tiene lugar cuando hay males equivalentes o se sacrifica el bien mayor.
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, Su fundamento es la notoria reducción del ámbito de autodeterminación.
El elemento común con el estado de necesidad justificante es la necesidad, es decir, que el
sujeto no puede actuar de otra manera, se necesita de esa conducta para apartar el peligro. Ese
peligro puede provenir de una conducta humana (coacción) o puede provenir de la naturaleza, es
por ello que el código utiliza la palabra “amenaza”.
Lo que diferencia a ambos institutos es el juego entre los males, ya en el estado de
necesidad justificante el mal que se produce es menor que el que se evita; mientras que en el
estado de necesidad exculpante, el mal que se produce puede ser igual o incluso mayor que el que
se evita.
Fundamento de la necesidad exculpante
El estado de necesidad exculpante tiene lugar cuando entran en conflicto males equivalentes o
cuando se sacrifica el bien mayor. El fundamento del estado de necesidad exculpante es la notoria
reducción del ámbito de autodeterminación del sujeto en la situación constelacional en que realiza
la acción, lo que neutraliza la posibilidad de reproche. El Estado no puede obligar a la persona a
actuar de otra manera y por lo tanto, no va a poder reprocharle o lo hará, pero en un grado
menor.
La culpabilidad es el reproche personalizado de un injusto penal, y el contenido injusto es
variable.
La exculpación debe valorarse en relación al injusto.
La exigencia de abstenerse del injusto más grave siempre es mayor que la de abstenerse
del más leve.
Culpabilidad es el reproche personalizado de un injusto penal. Con esto no estamos
transformándolo en un derecho penal de autor, porque lo que se evalúa es la conducta. Se
analizan las condiciones personales del sujeto en relación a ese hecho.
Datos que hacen al contenido de injusto. Parámetros generales para medir el contenido del
injusto.
Si al agente le incumbía el especial deber de afrontar el riesgo (hay sujeto que según su
posición o cargo, deben cumplir con ciertos deberes, por ej: un policía que mata en un
tiroteo);
Magnitud y proximidad del mal amenazado;
Si el peligro era preexistente o fue introducido, en alguna medida, por la acción del
agente.
No se exige ponderación de males.
Para ponderar la eficacia exculpante de la situación de necesidad, no solo cuenta si al agente
le incumbía el deber especial de afrontar el riesgo, sino también la magnitud y proximidad del mal
amenazado y si el peligro era preexistente o fue introducido, en alguna medida, por una acción del
agente.
El inc. 2 del art 34 es suficientemente amplio y lo único que requiere es la gravedad e
inminencia del mal amenazado. Tampoco exige la ponderación de males. De allí que una mujer
pueda defenderse inculpablemente de su libertad sexual frente a un sujeto que no realiza
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