BOLILLA N° 25
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
CONSIDERACIÓN LEGAL Y UNIDAD DE ACCIÓN:
La diversa consideración legal:
De acuerdo con un derecho penal de acto estricto, cuando un sujeto comete un delito, habrá lugar a la
aplicación de una pena; si comete varios delitos, podrán aplicársele varias penas. Y ello por cuanto de
mediar una conducta habrá un delito, y cuando haya varias conductas habrá varios delitos.
Si una conducta encuadra en mas de un tipo penal, no por ello pasa a ser mas de un delito, en tanto
que cuando hay varias conductas que caen dentro de los mismos o diferentes tipos penales, habrá
varios delitos.
Conforme a esto, el Código Penal distingue la solución que corresponde:
Concurso real: para los casos en que haya que penar varios delitos (varias conductas), porque
concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
Se aplica el principio de aspersión: se forma una escala penal que parte del mínimo mayor de
todas las escalas, y llega a un máximo que es el resultado de la suma de todos los máximos,
pero que nunca podrá exceder los 50 años de prisión.
Concurso ideal: corresponde al caso en que una conducta (un delito) resulta típica de varios
tipos penales, porque concurren varios tipos en una misma conducta.
Se adopta el principio de absorción: cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se
aplicará solamente la que fijare pena mayor (art. 54).
¿La pluralidad de resultados multiplica los delitos?:
Para la teoría del delito el problema fundamental consiste en determinar cuando media un delito y
cuando una pluralidad de delitos:
Perspectiva realista: desde este planteamiento teórico, la circunstancia de que varios tipos penales
le asignen a una misma conducta la calidad de varias veces prohibida, no tiene la eficacia de
multiplicar la conducta, porque no es el tipo el que crea la conducta, sino el que simplemente
revela el desvalor.
Perspectiva idealista: se sostiene que los tipos crean las conductas y que en el concurso ideal hay
varias conductas y varios delitos. Esta teoría lleva a insostenibles consecuencias procesales, por via
del desconocimiento al principio ne bis in ídem.
La pluralidad de resultados no multiplica los delitos. El criterio para establecer si hay un delito o una
pluralidad de delitos no puede consistir en el numero de resultados, puesto que también en el
concurso ideal existen multiplicidad de resultados. Saber si hay un delito, atendiendo a la cantidad de
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
, resultados, es algo que rompe la más elemental vinculación con lo óntico. Es incomprensible que un
solo movimiento pueda ser mas de un delito, porque no puede ser mas que una conducta.
Determinación de la unidad de conducta:
Conforme al punto de vista adoptado, un hecho es una conducta (una acción). Es evidente que hay un
mínimo de unidad de conducta, algo que no puede ser mas que una conducta: la unidad biológica o
fisiológica. Un solo movimiento, una sola intervención muscular, no puede ser sino solo una conducta.
Hay tipos que requieren una gran pluralidad de movimientos (estafa). Si bien la unidad fisiológica no
puede ser mas que una conducta, varios movimientos también pueden serlo. En consecuencia,
podemos considerar una conducta a un periodo mas o menos largo de vida de un sujeto o a un
momento, a unos pocos movimientos o a una gran multiplicidad de movimientos.
Por lo tanto, cuando hay un solo movimiento hay una sola conducta. El problema surge cuando hay
varios movimientos: para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta única,
requieren necesariamente que haya:
Factor final: un plan común, una unidad de resolución. Es necesario para que se considere a
todos los movimientos voluntarios como una conducta.
Factor normativo: factor jurídico que convierte la unidad en desvalor. Se extrae de la
consideración típica por vía de interpretación.
Los movimientos que siguen un plan común necesitan ser abarcados por un sentido unitario a los
efectos de la prohibición, que solo puede dárselo el tipo penal. Esos movimientos unidos por el factor
final tienen un sentido unitario para la prohibición (normativo) cuando:
En los casos de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que son típicos de
un tipo que admite una pluralidad eventual de movimientos.
Cuando se trate de tipos de pluralidad necesaria de movimientos.
Cuando la realización de otro delito aparece como elemento subjetivo del tipo del primero.
Cuando el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, porque si bien
no se exige en el tipo la finalidad de realizar el segundo, se presume se relevante posibilidad o
peligro por si o por otro.
En el delito permanente o continuo, todos los actos que tienen por objeto mantener el estado
consumativo presentan una unidad de conducta.
Cuando se trata de tipos que admiten o requieren el cumplimiento por un medio simbólico,
todos los movimientos que tienen unidad simbólica deben ser considerados como una sola
conducta.
En la omisión, la unidad de conducta se verifica cuando el agente omite evitar varios resultados
contra el mismo deber de garante.
En la tipicidad culposa la unidad de acción tiene lugar, aunque sobrevengan una multiplicidad
de resultados y aun cuando todos ellos provengan de una multiplicidad de infracciones a
cuidados debidos, siempre a condición de que los resultados se deriven simultáneamente.
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 2
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
CONSIDERACIÓN LEGAL Y UNIDAD DE ACCIÓN:
La diversa consideración legal:
De acuerdo con un derecho penal de acto estricto, cuando un sujeto comete un delito, habrá lugar a la
aplicación de una pena; si comete varios delitos, podrán aplicársele varias penas. Y ello por cuanto de
mediar una conducta habrá un delito, y cuando haya varias conductas habrá varios delitos.
Si una conducta encuadra en mas de un tipo penal, no por ello pasa a ser mas de un delito, en tanto
que cuando hay varias conductas que caen dentro de los mismos o diferentes tipos penales, habrá
varios delitos.
Conforme a esto, el Código Penal distingue la solución que corresponde:
Concurso real: para los casos en que haya que penar varios delitos (varias conductas), porque
concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
Se aplica el principio de aspersión: se forma una escala penal que parte del mínimo mayor de
todas las escalas, y llega a un máximo que es el resultado de la suma de todos los máximos,
pero que nunca podrá exceder los 50 años de prisión.
Concurso ideal: corresponde al caso en que una conducta (un delito) resulta típica de varios
tipos penales, porque concurren varios tipos en una misma conducta.
Se adopta el principio de absorción: cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se
aplicará solamente la que fijare pena mayor (art. 54).
¿La pluralidad de resultados multiplica los delitos?:
Para la teoría del delito el problema fundamental consiste en determinar cuando media un delito y
cuando una pluralidad de delitos:
Perspectiva realista: desde este planteamiento teórico, la circunstancia de que varios tipos penales
le asignen a una misma conducta la calidad de varias veces prohibida, no tiene la eficacia de
multiplicar la conducta, porque no es el tipo el que crea la conducta, sino el que simplemente
revela el desvalor.
Perspectiva idealista: se sostiene que los tipos crean las conductas y que en el concurso ideal hay
varias conductas y varios delitos. Esta teoría lleva a insostenibles consecuencias procesales, por via
del desconocimiento al principio ne bis in ídem.
La pluralidad de resultados no multiplica los delitos. El criterio para establecer si hay un delito o una
pluralidad de delitos no puede consistir en el numero de resultados, puesto que también en el
concurso ideal existen multiplicidad de resultados. Saber si hay un delito, atendiendo a la cantidad de
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, resultados, es algo que rompe la más elemental vinculación con lo óntico. Es incomprensible que un
solo movimiento pueda ser mas de un delito, porque no puede ser mas que una conducta.
Determinación de la unidad de conducta:
Conforme al punto de vista adoptado, un hecho es una conducta (una acción). Es evidente que hay un
mínimo de unidad de conducta, algo que no puede ser mas que una conducta: la unidad biológica o
fisiológica. Un solo movimiento, una sola intervención muscular, no puede ser sino solo una conducta.
Hay tipos que requieren una gran pluralidad de movimientos (estafa). Si bien la unidad fisiológica no
puede ser mas que una conducta, varios movimientos también pueden serlo. En consecuencia,
podemos considerar una conducta a un periodo mas o menos largo de vida de un sujeto o a un
momento, a unos pocos movimientos o a una gran multiplicidad de movimientos.
Por lo tanto, cuando hay un solo movimiento hay una sola conducta. El problema surge cuando hay
varios movimientos: para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta única,
requieren necesariamente que haya:
Factor final: un plan común, una unidad de resolución. Es necesario para que se considere a
todos los movimientos voluntarios como una conducta.
Factor normativo: factor jurídico que convierte la unidad en desvalor. Se extrae de la
consideración típica por vía de interpretación.
Los movimientos que siguen un plan común necesitan ser abarcados por un sentido unitario a los
efectos de la prohibición, que solo puede dárselo el tipo penal. Esos movimientos unidos por el factor
final tienen un sentido unitario para la prohibición (normativo) cuando:
En los casos de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que son típicos de
un tipo que admite una pluralidad eventual de movimientos.
Cuando se trate de tipos de pluralidad necesaria de movimientos.
Cuando la realización de otro delito aparece como elemento subjetivo del tipo del primero.
Cuando el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, porque si bien
no se exige en el tipo la finalidad de realizar el segundo, se presume se relevante posibilidad o
peligro por si o por otro.
En el delito permanente o continuo, todos los actos que tienen por objeto mantener el estado
consumativo presentan una unidad de conducta.
Cuando se trata de tipos que admiten o requieren el cumplimiento por un medio simbólico,
todos los movimientos que tienen unidad simbólica deben ser considerados como una sola
conducta.
En la omisión, la unidad de conducta se verifica cuando el agente omite evitar varios resultados
contra el mismo deber de garante.
En la tipicidad culposa la unidad de acción tiene lugar, aunque sobrevengan una multiplicidad
de resultados y aun cuando todos ellos provengan de una multiplicidad de infracciones a
cuidados debidos, siempre a condición de que los resultados se deriven simultáneamente.
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