TEORÍA DEL DELITO
BOLILLA VIII. Estructura de la teoría del delito.
1) Función y estructura de la teoría del delito. Las funciones de los sistemas teóricos del delito.
Necesidad de un sistema.
El Derecho Penal debe contener el ejercicio del poder punitivo -> dique de contención. Debe
actuar de modo contraselectivo, filtrando el ejercicio más irracional del poder punitivo.
- Sistema de compuertas.
- La escuela de Kiel en la época del nacionalsocialismo se propiciaba la idea del delito como
totalidad.
- En el sistema anglosajón (common law) posee un sistema más simplificado (sistema
objetivo/subjetivo).
Hay dos sistemas progresivos:
- La teoría del delito sirve para verificar si están dado los presupuestos para habilitar el
poder punitivo.
- La teoría de la responsabilidad penal (o de la pena) establece como se debe responder, es
decir el quantum de la respuesta.
Estratificado: el sistema va desde lo más general a lo más particular.
Conducta -> carácter genérico.
Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad -> son los caracteres específicos.
La teoría del delito permite ir contestando interrogantes sucesivos, la dogmática tiene un interés
eminentemente práctico. Orienta las decisiones de los operadores del sistema.
La construcción debe seguir tres reglas:
- Completividad lógica.
- Compatibilidad legal.
- Armonía o belleza jurídica.
Estructuración básica del concepto: lineamientos. La elaboración sistemática según otros
criterios. Evolución histórica de la sistemática del delito.
,CONDUCTA: comportamiento humano voluntario que se exterioriza con efectos en cierto
contexto.
No es conducta:
- Las personas jurídicas, animales, etc.
- La identificación de rasgos de una persona que no sea una acción. (Derecho penal de
autor).
- Actos cumplidos sin voluntad (fuerza física irresistible artículo 34.2 CP).
- Ausencia de conciencia (artículo 34.1 CP).
- El pensamiento delictivo.
TIPICIDAD: el tipo penal es la fórmula que utiliza la ley para describir las conductas cuya
concreción amenaza con pena.
Puede hacerlo de diversos modos:
- Tipo doloso: describe la conducta prohibida atendiendo directamente al resultado lesivo.
- Tipo culposo: lo hace teniendo en cuenta los medios empleados (en violación al deber de
cuidado).
- Tipo activo: describe la conducta prohibida.
- Tipo omisivo: describe la conducta ordenada en las circunstancias que el propio tipo penal
enuncia. Artículo 108 CP (omisión propia) vs. omisión impropia vs. omisión impropia de
tipos penales no escritos.
Función sistemática: el tipo penal tiene dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo. En el aspecto
objetivo se analiza:
- El resultado.
- El nexo causal entre la conducta y el resultado.
- Presencia de otros elementos típicos: sujetos activos, sujeto pasivo, etc.
- Lesividad: excluye el delito de bagatela y otros supuestos de atipicidad conglobante.
- Imputación de la conducta al agente. Dominabilidad.
Función conglobante -> Lesividad.
- Insignificancia.
- Cumplimiento de un deber.
- Aquiescencia (acuerdo y consentimiento).
- Acciones fomentadas por el derecho.
ANTIJURIDICIDAD: es el ámbito donde se verificará si la conducta típica es al mismo tiempo
contraria al resto del ordenamiento jurídico.
- Legítima defensa;
- Estado de necesidad;
- Legítimo ejercicio de un derecho.
,CULPABILIDAD: se examina si la conducta típica y antijurídica es reprochable al autor. ¿El autor
pudo conducirse de otro modo? ¿O su ámbito de autodeterminación estuvo severamente
acotado?
- Comprensión de la criminalidad.
- Estado de necesidad.
2) Esquema de sistemática funcional reductora (o funcional conflictiva). Los datos ónticos.
Teleología reductora. Particularidades constructivas. Los límites de la teoría del delito: su
diferencia con la teoría de la responsabilidad. ¿Puede haber penas sin delito?
BOLILLA IX. La acción como carácter genérico del delito.
1) El concepto jurídico-penal de acción. Función política del concepto jurídico-penal de acción.
- Hecho humano voluntario.
- Sustantivo del delito. Sobre él se adjetiva tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
- Género y especie. La especie no puede definir al género.
- Doble función: política y vinculante.
- Políticamente no puede construirse el concepto de acción desde los tipos penales.
- Su base legal debe ser constitucional-convencional (Arts. 18 y 19CN, 11,2 DUDH, 9 CADH,
15 PIDCP y 40.2 CIDN).
El concepto de acción en sus orígenes. El esplendor del concepto causal de acción y el debate
con el finalismo. Los conceptos sociales de acción. La identificación con la acción típica. El
concepto negativo de acción y su variable funcionalista. El concepto personal de acción. La
acción y su ausencia en función reductora.
- Hegeliano: Abegg, Köstlin, Berner. Siempre es voluntaria y libre. Concepto pretípico.
- Positivista: von Liszt y Beling. Acto humano voluntario con resultado físico. Concepto
pretípico.
- Neokantiano causalista: Mezger. Hacer voluntario causal. Concepto pretípico.
- Neokantiano de acción típica: Radbruch. Acción realizadora del tipo. No existe concepto
pretípico.
- Finalista: Welzel. Hacer voluntario final. Óntico/ontológico. Concepto pretípico.
- Social: E. Schmidt y Maihofer. Sólo la que tiene carácter interactivo. Puede ser o no
pretípica.
- Negativo: Herzberg y Behrendt. La única categoría es la omisión. Concepto pretípico.
- Funcionalista: Jakobs. Evitable causación y evitable no impedimento del resultado.
Concepto típico.
- Personal: Roxin. Exteriorización de la personalidad. Concepto pretípico.
La acción es un concepto jurídico: no hay concepto universal de acción. La realidad no es un
concepto sino un límite a su construcción.
En síntesis: El concepto de acción es jurídico, limitado por la realidad, su base es constitucional y
del derecho internacional, debe elaborarse para contener el poder punitivo y debe servir de base y
vínculo a todas las estructuras típicas (activas, omisivas, dolosas y culposas).
, La finalidad como elemento reductor: no hay voluntad sin finalidad. La finalidad es un
componente limitativo.
Los tipos culposos también tienen finalidad, pero el legislador no los individualizó por ella. Sin
finalidad no se puede establecer el deber de cuidado.
Los tipos omisivos contienen acciones, pero el legislador decidió individualizar la debida y prohibir
el resto. Son circunstanciados.
Actos automatizados: son acciones conforme a sentido.
La acción y el mundo. La idoneidad de la acción reductora.
- El tipo debe exigir un resultado.
- El sentido/finalidad debe exteriorizarse en el mundo (Art. 19CN).
- Si no es pretípica el tipo abrazaría un vacío. Entonces, es pretípica pero no puede ser
analizada pretípicamente.
- Multiplicidad de efectos. Al tipo sólo le interesan algunos que sean obra del autor.
- Pragmas conflictivos y contextos relevantes.
- Cuestiones típicas y pretípicas.
La función política de reducción selectiva: siempre es preferible que el concepto básico respete la
realidad porque proporciona una base más segura.
Función vinculante en la finalidad típica y no en la culpabilidad: el problema de la legítima defensa
y el procedimiento penal.
Penar el pensamiento y acciones que no son conductas (se pretendió alguna vez que la obediencia
debida no era conducta).
La capacidad psíquica de acción o voluntabilidad.
AUSENCIA DE ACCIÓN POR INVOLUNTABILIDAD
- No todos los locos son inimputables.
- Conducta con consciencia perturbada (delirantes sin juicio crítico).
- No confundir inculpabilidad y errores de tipo psíquicamente condicionados (El que golpea
a una persona seguro de que es un árbol).
- La diferencia es la inconsciencia (incapacidad psíquica de voluntad)
INVOLUNTABILIDAD
- Fórmula legal conjunta: Art. 34, inc. 1º, del CP.
- Insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas y estado de inconsciencia. Ninguna
debe relacionarse necesariamente con alguna patología psiquiátrica en particular.
- Señala causas (contenido etiológico) y efectos:
Causas: padece de insuficiencia o alteración morbosa de las facultades.
Efectos: no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
LAS CAUSAS DEL ART. 34 INC. 1 CP
BOLILLA VIII. Estructura de la teoría del delito.
1) Función y estructura de la teoría del delito. Las funciones de los sistemas teóricos del delito.
Necesidad de un sistema.
El Derecho Penal debe contener el ejercicio del poder punitivo -> dique de contención. Debe
actuar de modo contraselectivo, filtrando el ejercicio más irracional del poder punitivo.
- Sistema de compuertas.
- La escuela de Kiel en la época del nacionalsocialismo se propiciaba la idea del delito como
totalidad.
- En el sistema anglosajón (common law) posee un sistema más simplificado (sistema
objetivo/subjetivo).
Hay dos sistemas progresivos:
- La teoría del delito sirve para verificar si están dado los presupuestos para habilitar el
poder punitivo.
- La teoría de la responsabilidad penal (o de la pena) establece como se debe responder, es
decir el quantum de la respuesta.
Estratificado: el sistema va desde lo más general a lo más particular.
Conducta -> carácter genérico.
Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad -> son los caracteres específicos.
La teoría del delito permite ir contestando interrogantes sucesivos, la dogmática tiene un interés
eminentemente práctico. Orienta las decisiones de los operadores del sistema.
La construcción debe seguir tres reglas:
- Completividad lógica.
- Compatibilidad legal.
- Armonía o belleza jurídica.
Estructuración básica del concepto: lineamientos. La elaboración sistemática según otros
criterios. Evolución histórica de la sistemática del delito.
,CONDUCTA: comportamiento humano voluntario que se exterioriza con efectos en cierto
contexto.
No es conducta:
- Las personas jurídicas, animales, etc.
- La identificación de rasgos de una persona que no sea una acción. (Derecho penal de
autor).
- Actos cumplidos sin voluntad (fuerza física irresistible artículo 34.2 CP).
- Ausencia de conciencia (artículo 34.1 CP).
- El pensamiento delictivo.
TIPICIDAD: el tipo penal es la fórmula que utiliza la ley para describir las conductas cuya
concreción amenaza con pena.
Puede hacerlo de diversos modos:
- Tipo doloso: describe la conducta prohibida atendiendo directamente al resultado lesivo.
- Tipo culposo: lo hace teniendo en cuenta los medios empleados (en violación al deber de
cuidado).
- Tipo activo: describe la conducta prohibida.
- Tipo omisivo: describe la conducta ordenada en las circunstancias que el propio tipo penal
enuncia. Artículo 108 CP (omisión propia) vs. omisión impropia vs. omisión impropia de
tipos penales no escritos.
Función sistemática: el tipo penal tiene dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo. En el aspecto
objetivo se analiza:
- El resultado.
- El nexo causal entre la conducta y el resultado.
- Presencia de otros elementos típicos: sujetos activos, sujeto pasivo, etc.
- Lesividad: excluye el delito de bagatela y otros supuestos de atipicidad conglobante.
- Imputación de la conducta al agente. Dominabilidad.
Función conglobante -> Lesividad.
- Insignificancia.
- Cumplimiento de un deber.
- Aquiescencia (acuerdo y consentimiento).
- Acciones fomentadas por el derecho.
ANTIJURIDICIDAD: es el ámbito donde se verificará si la conducta típica es al mismo tiempo
contraria al resto del ordenamiento jurídico.
- Legítima defensa;
- Estado de necesidad;
- Legítimo ejercicio de un derecho.
,CULPABILIDAD: se examina si la conducta típica y antijurídica es reprochable al autor. ¿El autor
pudo conducirse de otro modo? ¿O su ámbito de autodeterminación estuvo severamente
acotado?
- Comprensión de la criminalidad.
- Estado de necesidad.
2) Esquema de sistemática funcional reductora (o funcional conflictiva). Los datos ónticos.
Teleología reductora. Particularidades constructivas. Los límites de la teoría del delito: su
diferencia con la teoría de la responsabilidad. ¿Puede haber penas sin delito?
BOLILLA IX. La acción como carácter genérico del delito.
1) El concepto jurídico-penal de acción. Función política del concepto jurídico-penal de acción.
- Hecho humano voluntario.
- Sustantivo del delito. Sobre él se adjetiva tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
- Género y especie. La especie no puede definir al género.
- Doble función: política y vinculante.
- Políticamente no puede construirse el concepto de acción desde los tipos penales.
- Su base legal debe ser constitucional-convencional (Arts. 18 y 19CN, 11,2 DUDH, 9 CADH,
15 PIDCP y 40.2 CIDN).
El concepto de acción en sus orígenes. El esplendor del concepto causal de acción y el debate
con el finalismo. Los conceptos sociales de acción. La identificación con la acción típica. El
concepto negativo de acción y su variable funcionalista. El concepto personal de acción. La
acción y su ausencia en función reductora.
- Hegeliano: Abegg, Köstlin, Berner. Siempre es voluntaria y libre. Concepto pretípico.
- Positivista: von Liszt y Beling. Acto humano voluntario con resultado físico. Concepto
pretípico.
- Neokantiano causalista: Mezger. Hacer voluntario causal. Concepto pretípico.
- Neokantiano de acción típica: Radbruch. Acción realizadora del tipo. No existe concepto
pretípico.
- Finalista: Welzel. Hacer voluntario final. Óntico/ontológico. Concepto pretípico.
- Social: E. Schmidt y Maihofer. Sólo la que tiene carácter interactivo. Puede ser o no
pretípica.
- Negativo: Herzberg y Behrendt. La única categoría es la omisión. Concepto pretípico.
- Funcionalista: Jakobs. Evitable causación y evitable no impedimento del resultado.
Concepto típico.
- Personal: Roxin. Exteriorización de la personalidad. Concepto pretípico.
La acción es un concepto jurídico: no hay concepto universal de acción. La realidad no es un
concepto sino un límite a su construcción.
En síntesis: El concepto de acción es jurídico, limitado por la realidad, su base es constitucional y
del derecho internacional, debe elaborarse para contener el poder punitivo y debe servir de base y
vínculo a todas las estructuras típicas (activas, omisivas, dolosas y culposas).
, La finalidad como elemento reductor: no hay voluntad sin finalidad. La finalidad es un
componente limitativo.
Los tipos culposos también tienen finalidad, pero el legislador no los individualizó por ella. Sin
finalidad no se puede establecer el deber de cuidado.
Los tipos omisivos contienen acciones, pero el legislador decidió individualizar la debida y prohibir
el resto. Son circunstanciados.
Actos automatizados: son acciones conforme a sentido.
La acción y el mundo. La idoneidad de la acción reductora.
- El tipo debe exigir un resultado.
- El sentido/finalidad debe exteriorizarse en el mundo (Art. 19CN).
- Si no es pretípica el tipo abrazaría un vacío. Entonces, es pretípica pero no puede ser
analizada pretípicamente.
- Multiplicidad de efectos. Al tipo sólo le interesan algunos que sean obra del autor.
- Pragmas conflictivos y contextos relevantes.
- Cuestiones típicas y pretípicas.
La función política de reducción selectiva: siempre es preferible que el concepto básico respete la
realidad porque proporciona una base más segura.
Función vinculante en la finalidad típica y no en la culpabilidad: el problema de la legítima defensa
y el procedimiento penal.
Penar el pensamiento y acciones que no son conductas (se pretendió alguna vez que la obediencia
debida no era conducta).
La capacidad psíquica de acción o voluntabilidad.
AUSENCIA DE ACCIÓN POR INVOLUNTABILIDAD
- No todos los locos son inimputables.
- Conducta con consciencia perturbada (delirantes sin juicio crítico).
- No confundir inculpabilidad y errores de tipo psíquicamente condicionados (El que golpea
a una persona seguro de que es un árbol).
- La diferencia es la inconsciencia (incapacidad psíquica de voluntad)
INVOLUNTABILIDAD
- Fórmula legal conjunta: Art. 34, inc. 1º, del CP.
- Insuficiencia de las facultades, alteraciones morbosas y estado de inconsciencia. Ninguna
debe relacionarse necesariamente con alguna patología psiquiátrica en particular.
- Señala causas (contenido etiológico) y efectos:
Causas: padece de insuficiencia o alteración morbosa de las facultades.
Efectos: no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
LAS CAUSAS DEL ART. 34 INC. 1 CP