Pablo Barbirotto
j) Asegurar que la decision judicial de ordenar la prision pre
ventiva este debidamente fundamentada en el caso concreto,
sefialando de forma explfcita las razones por las que no es
po sible aplicar otras medidas que no impliquen una medida
Capitulo V
de prisi6n preventiva. Adicionalmente, para que la prision
pre ventiva pueda justificarse, el proceso debe versar sobre MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
una infraccion respecto de la cual corresponderfa la PARA NINAS, NINOS Y/0 ADOLESCENTES DECLARADOS
aplicaci6n de una sentencia privativa de libertad. AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES
DE LA COMISION DE DELITOS
k) Sefialar plazos maximos razonablemente breves para la du
Sumario: a) Medidas privativas y no privativas de la libertad. b) Medidas
raci6n de la prision preventiva de nifios, vencidos los cuales
no privativas de la libertad para nifios y adolescentes declarados
si no existe una sentencia condenatoria los nifios deben ser autores penalmente responsables de la comision de delitos. c) Pri
puestos en libertad inmediata. vacion de Libertad para nifios y adolescentes declarados autores
penalmente responsables de la comision de delitos. Ultimo Recur
I) Establecer la posibilidad de recurrir toda resoluci6n que im so y por el perfodo mfnimo necesario. Excepcionalidad. d) Deter
ponga una medida de prisi6n preventiva, asf como tambien minacion de la medida privativa de la Libertad. Plaza. e) Prision y
plazos breves para la decision de este recurso. reclusion perpetua a nifias, nifios y adolescentes infractores a Iey
penal. Caso "Mendoza y Otros vs. Argentina" I) Acerca de Ia in
m) Asegurar el caracter temporal de la prision preventiva, esta constitucionalidad este tipo de sanciones. II) Argumentos a favor
bleciendo un mecanismo de revision periodica que permita de Ia aplicacion de prision y reclusion perpetua a nifias, nifios y/o
adolescentes infractores a la ley Penal. III) Argumentos en contra
resolver su cese o sustitucion, cuando se constate un cambio
de la aplicacion de prision y reclusion perpetua a nifias, nifios y/o
de circunstancias que incida en los fundamentos por los que adoiescentes infractores a la ley Penal. f) Privaci6n de Libertad en
fue ordenada la prision preventiva. Centros Especializados. g) Derechos civiles, polfticos, economicos,
sociaies y culturales de las nifias, nifios y/o adolescentes privados
n) Asegurar que las instalaciones de las instituciones en las que de libertad. h) Revision de las medidas de privativas de la libertad
se desarrolle la privacion de libertad preventiva sean adecua de nifios y adolescentes declarados autores penalmente responsa
das para el alojamiento de nifios y que su personal este debi bles de la comision de delitos. i) Recomendaciones de la Comisi6n
Interamericana de Derechos Humanos en relacion a nifias, nifios y
damente capacitado para el trato con menores de edad. Los
adolescentes privados de su libertad. Derechos y Garantfas que les
Estados que no lo han hecho, deben tomar medidas urgentes asisten. J) Medidas para a reinsertar en la sociedad, la vida familiar,
para separar a los nifios sometidos a prision preventiva de la educacion y/ o el trabajo a las nifias, nifios y adolescentes con
aquellos que han sido sentenciados. posterioridad a la privacion de libertad. k) Recomendaciones de
, Pablo Barbirotto
Capf tulo v I Medidas privadas y no privativas de la libertad para nifias, nifios y/ o
adolescentes
Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos. I) Principios reco
mendados por el Comite de los Derechos de! Ninos en Ios casos de b) MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NINOS Y ADOLES
privaci6n de libertad de menores de edad. II) Recomendaciones de
CENTES DECLARADOS AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DE LA
Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos para la aplicaci6n
de medidas privativas de libertad de nifias, nifios y adolescentes. COMISION DE DELITOS
La Convenci6n sobre los Derechos del Nifio dispone diferentes
medidas no privativas de la libertad para atender la infracci6n co
a) MEDIDAS PRIVATIVAS y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
metida por un nifio, una vez determinada su responsabilidad en un
La Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos ha expresa proceso penal dotado de todos los derechos y garantias. El artf culo
do de manera contundente que la respuesta estatal frentea niiios 40 inc. 4 recomienda medidas tales como el cuidado, las 6rdenes
que hayan sido declarados responsables a traves de un proceso de orientaci6n y supervision, el asesoramiento, la libertad vigilada,
de justicia juvenil debe responder a los derechos especfficos de Ia colocaci6n en hogares de guarda, los programas de ensefianza Y
esos formaci6n profesional, asf como otras posibilidades alternativas a
nifios asi coma a las protecciones particulares que Ies correspon la internaci6n en instituciones, para asegurar que los nifios sean
den por ser personas menores de edad. tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde pro
porci6n tanto con sus circunstancias coma con la infracci6n.
De conformidad con las normas y estandares internacionales so
b re Ia materia, debe reservarse el uso de Ia privaci6n de la libertad Estas medidas indicadas por la Convenci6n deben integrarse con
como un ultimo recurso, y tener a disposici6n medidas alternativas Io establecido en la Reglas Mfnimas de las Naciones Unidas para la
a la privaci6n de libertad. El sistema de justicia juvenil debe ademas Administraci6n de la Justicia de menores (18.1), que a los fines de
tener consideraci6n especial con respecto a la proporcionalidady evitar el encierro de ]os nifios en establecimientos
la duraci6n de las penas, sean estas privativas o no privativas de penitenciarios, exhorta a las autoridades competentes a adoptar una
libertad. Mas at'm, las penas que constituyen tratos cruelese inhu amplia diver sidad de decisiones, entre las que figuran las 6rdenes
manos, particularmente las que incluyen castigos corporales, resul en materia de atenci6n, orientaci6n y supervision; la libertad
tan inadmisibles a la luz del derecho internacional de los derechos vigilada; las 6rde nes de prestaci6n de servicios a la comunidad;
humanos 72• las sanciones econ6- micas, indemnizaciones y devoluciones; las
6rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;
las 6rdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y
en actividades analogas; las 6rdenes relativas a hogares de
guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos
150 72
j) Asegurar que la decision judicial de ordenar la prision pre
ventiva este debidamente fundamentada en el caso concreto,
sefialando de forma explfcita las razones por las que no es
po sible aplicar otras medidas que no impliquen una medida
Capitulo V
de prisi6n preventiva. Adicionalmente, para que la prision
pre ventiva pueda justificarse, el proceso debe versar sobre MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
una infraccion respecto de la cual corresponderfa la PARA NINAS, NINOS Y/0 ADOLESCENTES DECLARADOS
aplicaci6n de una sentencia privativa de libertad. AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES
DE LA COMISION DE DELITOS
k) Sefialar plazos maximos razonablemente breves para la du
Sumario: a) Medidas privativas y no privativas de la libertad. b) Medidas
raci6n de la prision preventiva de nifios, vencidos los cuales
no privativas de la libertad para nifios y adolescentes declarados
si no existe una sentencia condenatoria los nifios deben ser autores penalmente responsables de la comision de delitos. c) Pri
puestos en libertad inmediata. vacion de Libertad para nifios y adolescentes declarados autores
penalmente responsables de la comision de delitos. Ultimo Recur
I) Establecer la posibilidad de recurrir toda resoluci6n que im so y por el perfodo mfnimo necesario. Excepcionalidad. d) Deter
ponga una medida de prisi6n preventiva, asf como tambien minacion de la medida privativa de la Libertad. Plaza. e) Prision y
plazos breves para la decision de este recurso. reclusion perpetua a nifias, nifios y adolescentes infractores a Iey
penal. Caso "Mendoza y Otros vs. Argentina" I) Acerca de Ia in
m) Asegurar el caracter temporal de la prision preventiva, esta constitucionalidad este tipo de sanciones. II) Argumentos a favor
bleciendo un mecanismo de revision periodica que permita de Ia aplicacion de prision y reclusion perpetua a nifias, nifios y/o
adolescentes infractores a la ley Penal. III) Argumentos en contra
resolver su cese o sustitucion, cuando se constate un cambio
de la aplicacion de prision y reclusion perpetua a nifias, nifios y/o
de circunstancias que incida en los fundamentos por los que adoiescentes infractores a la ley Penal. f) Privaci6n de Libertad en
fue ordenada la prision preventiva. Centros Especializados. g) Derechos civiles, polfticos, economicos,
sociaies y culturales de las nifias, nifios y/o adolescentes privados
n) Asegurar que las instalaciones de las instituciones en las que de libertad. h) Revision de las medidas de privativas de la libertad
se desarrolle la privacion de libertad preventiva sean adecua de nifios y adolescentes declarados autores penalmente responsa
das para el alojamiento de nifios y que su personal este debi bles de la comision de delitos. i) Recomendaciones de la Comisi6n
Interamericana de Derechos Humanos en relacion a nifias, nifios y
damente capacitado para el trato con menores de edad. Los
adolescentes privados de su libertad. Derechos y Garantfas que les
Estados que no lo han hecho, deben tomar medidas urgentes asisten. J) Medidas para a reinsertar en la sociedad, la vida familiar,
para separar a los nifios sometidos a prision preventiva de la educacion y/ o el trabajo a las nifias, nifios y adolescentes con
aquellos que han sido sentenciados. posterioridad a la privacion de libertad. k) Recomendaciones de
, Pablo Barbirotto
Capf tulo v I Medidas privadas y no privativas de la libertad para nifias, nifios y/ o
adolescentes
Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos. I) Principios reco
mendados por el Comite de los Derechos de! Ninos en Ios casos de b) MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NINOS Y ADOLES
privaci6n de libertad de menores de edad. II) Recomendaciones de
CENTES DECLARADOS AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DE LA
Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos para la aplicaci6n
de medidas privativas de libertad de nifias, nifios y adolescentes. COMISION DE DELITOS
La Convenci6n sobre los Derechos del Nifio dispone diferentes
medidas no privativas de la libertad para atender la infracci6n co
a) MEDIDAS PRIVATIVAS y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
metida por un nifio, una vez determinada su responsabilidad en un
La Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos ha expresa proceso penal dotado de todos los derechos y garantias. El artf culo
do de manera contundente que la respuesta estatal frentea niiios 40 inc. 4 recomienda medidas tales como el cuidado, las 6rdenes
que hayan sido declarados responsables a traves de un proceso de orientaci6n y supervision, el asesoramiento, la libertad vigilada,
de justicia juvenil debe responder a los derechos especfficos de Ia colocaci6n en hogares de guarda, los programas de ensefianza Y
esos formaci6n profesional, asf como otras posibilidades alternativas a
nifios asi coma a las protecciones particulares que Ies correspon la internaci6n en instituciones, para asegurar que los nifios sean
den por ser personas menores de edad. tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde pro
porci6n tanto con sus circunstancias coma con la infracci6n.
De conformidad con las normas y estandares internacionales so
b re Ia materia, debe reservarse el uso de Ia privaci6n de la libertad Estas medidas indicadas por la Convenci6n deben integrarse con
como un ultimo recurso, y tener a disposici6n medidas alternativas Io establecido en la Reglas Mfnimas de las Naciones Unidas para la
a la privaci6n de libertad. El sistema de justicia juvenil debe ademas Administraci6n de la Justicia de menores (18.1), que a los fines de
tener consideraci6n especial con respecto a la proporcionalidady evitar el encierro de ]os nifios en establecimientos
la duraci6n de las penas, sean estas privativas o no privativas de penitenciarios, exhorta a las autoridades competentes a adoptar una
libertad. Mas at'm, las penas que constituyen tratos cruelese inhu amplia diver sidad de decisiones, entre las que figuran las 6rdenes
manos, particularmente las que incluyen castigos corporales, resul en materia de atenci6n, orientaci6n y supervision; la libertad
tan inadmisibles a la luz del derecho internacional de los derechos vigilada; las 6rde nes de prestaci6n de servicios a la comunidad;
humanos 72• las sanciones econ6- micas, indemnizaciones y devoluciones; las
6rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;
las 6rdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y
en actividades analogas; las 6rdenes relativas a hogares de
guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos
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