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Derecho del Mercosur.

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Resumen correspondiente a la Unidad 17 de la asignatura Derecho Internacional Público - FACSO - UNSJ. Confeccionado en base al siguiente libro (y otras fuentes): SANCHEZ, Alberto, “Derecho de la Integración. Un recorrido múltiple por las experiencias de la Unión Europea y del Mercosur”, Ediciones RAP, Bs. As., 2004. Contiene los siguientes temas: 1.- Experiencia de Integración latinoamericana: a) ALALC. b) ALADI. c) Otras. 2.- Mercosur: a) Orígenes. b) Miembros. c) Principios. d) Fines. e) Evolución. f) Estructura Orgánica. g) Perspectivas. h) Naturaleza Jurídica. 3.- Fuentes del derecho de la Integración en el Mercosur: a) Derecho primario. b) Derecho secundario. c) Pirámide jurídica. 4.- Relación entre derecho de la Integración del Mercosur y derecho interno: a) Normas de derecho originario. b) Normas de derecho derivado. 5.- Sistema de solución de controversias en el Mercosur: a) Tribunal Arbitral. b) Competencia. c) Caracteres. d) Protocolo de Brasilia. e) Protocolo de Olivos. f) Juicio crítico.

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UNIDAD XVII
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN EN LATINOAMÉRICA
1.- EXPERIENCIA DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA: A) ALALC. B) ALADI. C) OTRAS.
Si bien las ideas de integración latinoamericana ya existían en el pensamiento de los libertadores durante las
luchas independentistas, fue recién en la segunda mitad del s XX que comenzaron a aparecer proyectos
serios de integración: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC, 1960); que veinte años más
tarde y luego de su fracaso se convirtió en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); el Mercado
Común Centroamericano (MCCA), de 1960, que luego se convirtió en el Subsistema de Integración
Centroamericana (SIECA, 1993); el Grupo Andino, de 1969, que desde 1996 se convirtió en la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), y la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), actualmente CARICOM
(Comunidad del Caribe).
El principal promotor de estos proyectos de integración regional fue la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL, una comisión de NU que actúa bajo la dependencia del ECOSOC), como vía para
dar solución a los problemas abiertos por el proceso de sustitución de importaciones en América Latina.
Todas estas iniciativas de integración buscaron, en mayor o menor medida, lograr un mayor desarrollo
económico-social, la inserción en el mundo globalizado y una mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
A) ALALC.
En 1960 se firmó en Montevideo el tratado por el que se creaba la ALALC, que entro en vigor en 1961. Fue
suscrito inicialmente por Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se
adhirieron Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia.
El mismo fue consecuencia de la preocupación suscitada por la firma del Tratado de Roma de 1957, de
perder el mercado europeo.
Su objetivo inicial fue establecer en un plazo de 12 años un Mercado Común Latinoamericano. Ante la
imposibilidad de alcanzar dicha meta, en 1969 se prolongó el plazo hasta 1980.
Habiendo fracasado en sus metas (quedó reducida a una zona de preferencias arancelarias) fue reemplazada
en 1980 por la ALADI.
La mayoría de los autores achacan su fracaso a la excesiva rigidez de sus cláusulas (y plazos), la gran
heterogeneidad en cuanto a desarrollo económico relativo de sus miembros, y la falta de voluntad política.
B) ALADI.
Fue constituida en 1980 en Montevideo, por los mismos 11 miembros de la ALALC. Esta asociación persigue
el mismo fin de constituir un mercado común a largo plazo, pero sin fijar un plazo determinado para
alcanzarlo.
Sus principios rectores son:
• Pluralismo: Se admite la existencia de diversidad en materia política y económica.
• Convergencia: Multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones
periódicas entre los países miembros.
• Flexibilidad: Se permite la concertación de acuerdos de alcance parcial, en forma compatible con la
consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.
• Tratamientos diferenciales. Se prevén 3 categorías de miembros: países de menor desarrollo, países de
desarrollo intermedio y otros miembros; aplicándose trato preferente en cierta medida a los de
desarrollo intermedio, y de manera más favorable a los de menor desarrollo.
Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros establecen un área de preferencias económicas,
compuesta por:
• Una preferencia arancelaria regional, que se aplica con referencia al nivel que rija para terceros países.
• Acuerdos de alcance regional, aquéllos en los que participan todos los países miembros. Se celebrarán en
el marco de los objetivos y disposiciones del Tratado.

, • Acuerdos de alcance parcial. Son aquéllos en cuya celebración no participa la totalidad de los países
miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración
regional mediante su progresiva multilateralización. A tal efecto deben permitir la adhesión de los
restantes miembros.
Organización institucional.
• Órganos políticos:
a. Consejo de ministros de relaciones exteriores. Es el órgano supremo y adopta las decisiones de
naturaleza política (entre otras, dicta normas generales, instrucciones a los otros órganos, admite nuevos
miembros).
b. Conferencia de evaluación y convergencia. Formula recomendaciones al Consejo para adoptar medidas
correctivas y de mayor alcance en materia de integración económica.
c. Comité de representantes. Es el órgano permanente de la institución y ejerce su representación. Además:
promueve la celebración de acuerdos regionales, convoca al Consejo o la Conferencia, reglamenta el
tratado, etc.
• Órgano técnico: es la Secretaría, que formula propuestas a los órganos políticos, realiza estudios a su
requerimiento y administra el patrimonio de la asociación.
2.- MERCOSUR: A) ORÍGENES.
Si bien se suele identificar sus orígenes en el retorno de la democracia, fue durante la dictadura que quedó
zanjada la antigua rivalidad entre Argentina y Brasil, con la celebración del Acuerdo de 1979 tripartito
(también participó Paraguay) sobre las represas Corpus e Itaipú, al que siguieron diversos acuerdos de
cooperación en los 80. Tras el retorno de la democracia, se dieron pasos más serios hacia la integración.
En 1985 ambos países celebraron el Acta de Iguazú, que dio lugar al año siguiente al Programa de
Integración y Cooperación Económica Brasil-Argentina (PICE), bajo el cual se celebraron numerosos acuerdos
sectoriales.
En 1988 se celebró el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, donde ambos países se
comprometieron a conformar un espacio económico integrado en 10 años, mediante la eliminación de
barreras tarifarias y no tarifarias, y liberalización gradual del comercio.
Con la llegada al poder de políticos neoliberales, se aceleró el proceso de integración, reduciendo el plazo
para lograr el mercado común a 5 años (Acta de BS AS, 1990). Posteriormente se incorporó a Uruguay y
Paraguay en el programa de integración.
Así se llegó al Tratado de Asunción de 1991, que celebraron estos 4 países, y que prevé la conformación de
un Mercado Común (MERCOSUR).
El tratado produjo efectos inmediatos con respecto al cronograma de desgravación arancelaria del anexo I y
respecto de la conformación de la estructura institucional. En lo demás, el tratado contiene disposiciones
programáticas.
B) MIEMBROS.
El art. 20 del Tratado establece la posibilidad de adhesión de todos los Estados miembros de la ALADI, sujeta
a la aprobación unánime de los Estados partes.
El Protocolo de Ushuaia de 1998 estableció que en caso de ruptura del orden democrático en cualquiera de
los Estados miembros, y de resultar infructuosas las consultas previas entre ellos y con el Estado de que se
trate, podrán aplicar distintas medidas, según la gravedad de la situación. Esas medidas pueden abarcar
desde la suspensión de la participación del Estado en los órganos (de los procesos de integración de que se
trate) hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de tales acuerdos. Las mismas se
adoptarán por consenso, y surtirán efecto desde su comunicación al Estado afectado, hasta que se
comunique su cesación (decidida también por acuerdo) una vez verificado el restablecimiento del orden
democrático.

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