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Apunte clases Derecho Administrativo I

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Apuntes clases Derecho Administrativo I, tiene pequeños errores de tipeo, pero nada que afecte el estudio

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Derecho Administrativo I
Cecilia Guajardo Barrera


DERECHO ADMINISTRATIVO I

Prof. Dorn y Rivera

23 de Marzo

Hoy damos marcha a esta nueva forma o esta propuesta de desarrollo del curso
como bien adelante ayer, dado que les compartimos el texto de cabecera del profesor
cordero junto con el texto del profesor Valdivia que quizás requerirán más adelante con un
tópico bastante preciso.

Correspondía entonces que ustedes hicieran lectura de la primera lección del libro
del profesor Cordero que básicamente se refiere a los aspectos introductorios de la
disciplina del Derecho Administrativo y particularmente también sobre algunos elementos
medulares sobre cuál es su objeto de regulación que es la Administración Pública y una serie
de reflexiones bastante interesantes sobre las características y peculiaridades que tiene la
administración pública en cuanto a sujeto de derecho.

Debería advertir, aunque lo dice el texto por cierto y es que la Administración
Pública no apunta a un sujeto monolítico que agrupa a una pluralidad, a una diversidad de
entes públicos de naturaleza administrativa, no obstante comparte esa naturaleza
administrativa donde también participan de configuraciones especiales y distintas entre sí,
dando lugar a una serie de tipologías de órganos o de personas jurídicas administrativas que
configuran al final este fenómeno que se denomina Administración Pública.

Tratando de seguir el orden de temas que propone el texto, voy a compartir con
ustedes algunas impresiones de lo que me parecen las ideas fundamentales del texto.

En primer lugar, quisiera comenzar con algo con lo que comienza el texto, que es
una frase que cruza toda la lección y es muy precisa, es de esas frases que logra condensar
el significado propio de lo que representa la Administración del Estado, la Administración
Pública, en el Derecho Administrativo y el espacio vial colectivo, en la realidad material en
la que incide la Administración del Estado o el Estado que al final es lo mismo en la vida
nacional.

Y esa frase está en la página 14 cuando dice que “el Derecho Administrativo es un
modo de regular la regulación” esa frase me parece tremendamente potente porque
básicamente en solo 3 palabras logra decir mucho y expresar gran cantidad de las ideas que
se van desarrollando en esta primera unidad, porque si hay que regular la regulación lo que
quiere adelantar el autor es el papel protagónico que tiene la Administración Pública en la
configuración del ordenamiento jurídico, y a su turno en la configuración de la realidad
material. Por lo tanto, ahí eso significa la necesidad de que ese sujeto de Derecho, con esa


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Cecilia Guajardo Barrera


capacidad de incidencia en la realidad material, a fin de introducir Poder Público
modificando los elementos que configuran el contexto en que se desarrolla la vida nacional
y la vida de cada uno de los ciudadanos que componen la comunidad política.

Da cuenta de la necesidad de que debe haber una especial regulación, que de algún
modo coloque sobre ese Leviatán una serie de elementos que racionalicen ese poder, que
lo conviertan en un poder que sea ejercido de manera racional, enfocado a la realización
del fin público y nunca a fines ajenos a mismo ni a fines propios de aquellos que
desarrollan las tareas dentro del complejo administrativo.

Entonces, esa frase es muy potente porque da cuenta también – y lo dice el texto-
la Administración concentra poderes de alta incidencia, poderes normativos, ósea, tiene la
capacidad de introducir normas jurídicas a la estructura normativa, y poderes también de
afectación de los derechos de las libertades individuales, es de lo que habla el profesor
con poderes de adjudicación y poderes normativo.

También quería compartir con ustedes algo que no sale en el texto y es más bien
una reflexión propia que se vincula con lo que da a entender el profesor, del mayor peso
específico que tiene la Administración del Estado en el concierto del resto de los poderes
públicos, ósea, dentro de esta idea clásica, tradicional, de la división tripartita del poder -
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial- esa división primero está superada pero
además en lo que me interesa como primera cuestión es una visión que no da cuenta del
mayor peso específico relativo que tiene la Administración del Estado en relación con los
otros poderes. Incluso se podría llegar a señalar que en lo que refiere a la capacidad de
modificación de la realidad material, la Administración del Estado es la que concentra
mayor cantidad de poder, y en menor medida el Poder Legislativo y el Poder Judicial, es
decir, la Administración de manera inmediata y directa puede alterar de manera
importante. De algún modo lo que trato de expresar ahí es que la vida de cada uno de
nosotros colectivamente no se desarrolla en la nada, sino que, se sitúa en un tiempo y en
un espacio que adquiere una fisionomía que hace posible el ejercicio efectivo, real y con
cierto nivel cualitativo de calidad de los derechos y oportunidades de cada cual. Y en esa
configuración de ese contexto vital de las cosas la Administración tiene un gran peso.

Piense ustedes para simplificar esto, en cómo la situación vital de los pobladores de
Quintero o en Puchuncaví es diametralmente distinta a la vida de las personas que están en
Viña o en Valparaíso, por el solo hecho que en el espacio de Quintero-Puchuncaví se da ese
cordón industrial de termoeléctricas que ha sido permitida por regulación que puede ser
sometida a críticas (pero eso va por otro carril) pero ha sido posible porque la
Administración ha otorgado permisos, para que se establezcan industrias con alto poder
contaminante, y que afecta la salud de la población, de hecho, eso lo señalo un fallo de la


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Corte Suprema unos 2 años atrás con uso de protección. Nótese aquello, como dos
realidades distantes en ¿Cuánto? Aproximadamente 30 kilómetros la calidad de vida de los
ciudadanos de un mismo territorio es diametralmente distinta. Y eso ha sido posible porque
los Poderes Administrativos han permitido que se configure un espacio vital colectivo en un
lugar de menor calidad, y eso tiene incidencia.

Lo mismo uno podría mencionar de las situaciones de Til Til que se ha transformado
en el basurero de la Región Metropolitana con una gran cantidad de vertederos de basura
ha generado un gran problema de Salud Pública, o también para mencionar otro ejemplo,
la manera en la que se ordenan urbanísticamente las ciudades (lo que hablamos el día de
ayer), alguien se recuerda la situación de los guetos verticales en Estación Central, estos
edificios de casi 40 metros de altura que son verdaderos edificios colmena, con densidad
poblacional impresionante dentro de esos cubículos, que genera no solamente problemas
de convivencia dentro del condominio -que eso sería lo menor si fuese lo único- pero en
general también es todo un trastorno que irradia todo el espacio circundante como los
problemas con los vecinos, impacto vial, casas que quedaron privadas de luz o encajonadas,
etc.

Esos son ejemplos muy rápidos para expresar esta idea y que el Derecho
Administrativo busca regular la regulación, ósea, busca justamente que este sujeto de
derecho que tiene la posibilidad de dictar poderes de adjudicación, permisos,
autorizaciones, sanciones, etc. Y también poderes normativos, tiene esa capacidad de
afectar de manera muy inmediata la vida de sus ciudadanos y la calidad de la manera en
que pueden ejercer sus derechos y facultades, y también acceder a otras oportunidades.
Entonces, en ese sentido el Derecho Administrativo adquiere un papel protagónico por la
incidencia y peso que tiene en la Administración del Estado.

Quiero que entiendan el peso que tiene la Administración Pública en el derecho
normativo moderno que contrasta mucho con el peso específico que tenía el Estado en ese
Estado Liberal clásico, en el Estado gendarme, vigilante, que era un rol meramente de velar
porque los privados cumplieran con las reglas en materias de orden público.

La mayor exigencia del rol público del Estado incide en distintos ámbitos de la vida
nacional, eso da cuenta de una transformación de la Administración; primero un
crecimiento del aparato burocrático y ese crecimiento ha venido de la mano también -
como se espera más del Estado- de la atribución de más poderes, mayores facultades, y
eso tiene su incidencia que se explicó momentos atrás. Sino me parece bastante ilustrativo
en la página 16 una selección que hace el autor de distintos aspectos de la vida nacional en
las cuales incide la administración, el transporte público, el medio ambiente, el tema
energético, la materia energética vinculada con el cambio climático, los alimentos que


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consumimos, la autorización de los medicamentos, el tema de la vacunas que es el ISP el
que tiene que decidir si autoriza o no el uso de vacunas.

Entonces dense cuenta el sin número de ámbitos en que la Administración tiene
incidencia y siempre yo coloco el siguiente ejemplo, uno para tener una representación
clara de la cantidad de sectores que han sido de algún modo publicados en el sentido de
que se declare que hay interés público, miren solamente el número de Ministerios, el
número de Ministerios da cuenta de aquellos ámbitos de la realidad nacional en la que se
reclama del Estado una intervención – andamos en torno a 21/22 Ministerios-. Y examinen
el título de cada cartera ministerial, ahí les va a quedar relativamente claro esta idea que
trato de expresar.

Ayudante: Es bien interesante los comentarios del profesor porque ha habido 2
grandes momentos históricos en el devenir del Derecho Administrativo desde la Revolución
Francesa y toda la idea -para ir incorporando antecedentes- como ustedes saben el modelo
de Administración Francesa es un modelo que se basaba en la idea militar napoleónica y lo
ciertos es que hemos devenido desde ese modelo, la idea de jerarquía dentro de la
administración es una idea militar, y hemos devenido hasta lo que el profesor ha enunciado
a propósito de la regulación de ciertos sectores estratégicos que también -y esto es bien
interesante a propósito del Derecho Administrativo para que vean su expansión- ha
generado pequeñas regulaciones o sectores, si uno por ejemplo ve toda la regulación que
hay en materia de transportes, de energía, etc. Ha generado verdaderos sectores
regulatorios bastante considerables y que les digo altiro que son futuros nichos de ejercicio
profesional para que vean también que esto tiene un gran espacio profesional. A lo que yo
quería referirme era que ese devenir lo ha llevado a la idea que pasando por el control que
se tiene que ejercer con respectos a la Administración, estamos en un momento de
habilitación de la Administración para llevar a una vuelta de tuerca con respecto a que la
Administración cuando las reglas constitucionales cambien.

Vinculado con una idea que acaba de decir Aldo, el texto también menciona cuál es
la evolución histórica del rol del Estado, de cuál es el papel que se espera del Estado que
cumpla en la sociedad y ahí es donde uno puede apreciar la gran transformación que se ha
producido especialmente desde el último tercio del siglo 20 y particularmente en nuestro
país en lo que fue desde el 2000 en adelante porque ahí se produjo un crecimiento
exponencial de la administración del Estado por razones técnicas, yo diría más bien por
imperativos de especialización técnica que el ambiente ha obligado al Estado a tener que
adoptar, porque, el desarrollo del aparato tecnológico, productivo y económico-social, se
ha hecho cada vez más dependiente primero de tecnologías que además ponen desafíos
regulatorios para el Estado.


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