Facultad de Derecho y Ciencias Juridicas
UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CHILE
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
FUENTES DEL DERECHO
PENAL
DERECHO PENAL
, Facultad de Derecho y Ciencias Juridicas
FUENTES DEL DERECHO PENAL
Fuentes del Derecho Penal
1.1. Generalidades
“El término fuente –dice Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un
río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una
disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie
del Derecho.”
La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente
es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello
que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del
Derecho en general.
1.2. Concepto de Fuente
La palabra fuente se define como todo aquello que es origen de otra cosa, o de donde surge, su causa. Es un
término que presenta muchas definiciones, dependiendo del contexto donde se utilice.
1.3. Clases de Fuentes
El término fuente significa el principio, fundamento del origen de una cosa. En el derecho penal existen dos
clases de fuentes: Las fuentes de producción y las fuentes de conocimiento.
1.3.1. Fuentes de Producción
Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él,
por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción quien tiene el monopolio
de acuñar delitos y fijar sanciones, distribuidas en penas y medidas de seguridad.
1.3.2. Fuentes de Conocimiento.
En materia penal la única fuente de conocimiento es la ley. La analogía, la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina pueden tener influencia en la elaboración de la ley; pero no constituyen fuentes del derecho penal.
1.3.3. Fuentes Inmediatas: La Ley y sus caracteres.
¿Qué es la ley?
Coacción, Es una norma social de carácter obligatorio y de carácter coercitivo.
Quien produce la ley.
Constitucionalmente la instancia facultada para la producción de una ley es la asamblea legislativa
plurinacional. Art 145 -162 de la CPE nos indica las atribuciones de poder producir una ley.
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de
carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
La ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CHILE
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
FUENTES DEL DERECHO
PENAL
DERECHO PENAL
, Facultad de Derecho y Ciencias Juridicas
FUENTES DEL DERECHO PENAL
Fuentes del Derecho Penal
1.1. Generalidades
“El término fuente –dice Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un
río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una
disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie
del Derecho.”
La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente
es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello
que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del
Derecho en general.
1.2. Concepto de Fuente
La palabra fuente se define como todo aquello que es origen de otra cosa, o de donde surge, su causa. Es un
término que presenta muchas definiciones, dependiendo del contexto donde se utilice.
1.3. Clases de Fuentes
El término fuente significa el principio, fundamento del origen de una cosa. En el derecho penal existen dos
clases de fuentes: Las fuentes de producción y las fuentes de conocimiento.
1.3.1. Fuentes de Producción
Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él,
por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción quien tiene el monopolio
de acuñar delitos y fijar sanciones, distribuidas en penas y medidas de seguridad.
1.3.2. Fuentes de Conocimiento.
En materia penal la única fuente de conocimiento es la ley. La analogía, la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina pueden tener influencia en la elaboración de la ley; pero no constituyen fuentes del derecho penal.
1.3.3. Fuentes Inmediatas: La Ley y sus caracteres.
¿Qué es la ley?
Coacción, Es una norma social de carácter obligatorio y de carácter coercitivo.
Quien produce la ley.
Constitucionalmente la instancia facultada para la producción de una ley es la asamblea legislativa
plurinacional. Art 145 -162 de la CPE nos indica las atribuciones de poder producir una ley.
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de
carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
La ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia
con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.