Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CHILE
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
EVOLUCION DEL DERECHO
PENAL
DERECHO PENAL
, Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
EVOLUCION DEL DERECHO PENAL
Evolución del Derecho Penal
1.1. Introducción
Hay dos criterios expositivos de la historia: uno “cíclico” y uno “progresivo”. El “cíclico” es el que considera que,
transcurrido cierto tiempo, las cosas vuelven a repetirse, bien que bajo otras formas; el “progresivo” considera que lo
pasado está pasado, y lo nuevo es superación. Pero está claro que muchas veces lo pasado vuelve a repetirse en vista
de esta suposición creemos de gran importancia estudiar la evolución del derecho penal con base en la evolución de la
historia y las escuelas doctrinales.
EL DERECHO PENAL DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
Caractericemos al hombre primitivo. Nuestra cultura actual descansa sobre el principio de causalidad (causa-efecto) y,
a su vez, podemos pensarnos como entidades autónomas respecto de los otros individuos. Estas dos notas nos
distinguen bien: “el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del
yo” (Jiménez de Asúa) Tampoco tiene «conciencia del yo». El individuo recibe sus caracteres del grupo, clan o tribu a
que pertenece, y el hecho por él ejecutado no tiene el sello de una obra individual propia, sino colectiva. La reacción
penal, a su vez, no recae sobre el infractor sino sobre todo el grupo. Algunas normas de estos pueblos son las siguientes:
Prohibiciones tabúes. “La acción mágica asume una forma positiva, el hechizo, consistente en hacer una cosa para que
ocurra un suceso deseado, y una forma negativa el tabú: si haces tal cosa, sucederá tal desgracia”.
Venganza de sangre. Cuando un individuo no perteneciente a la tribu ha perturbado su actividad o la de uno o varios
de sus miembros, el castigo aparece como un combate contra el extranjero y contra su gens: venganza de sangre que
se ejerce de tribu a tribu y termina con la desaparición de una de las dos partes contendientes.
Privación de la paz. Se trata del castigo de un miembro de la tribu, que en el interior de la misma ha cometido una
infracción contra ésta o alguno de sus miembros: era expulsado de la comunidad de la paz, constituida por la tribu.
“Cuando el poder colectivo retiraba su protección a un individuo, expulsándolo, su situación equivalía a la esclavitud o
la muerte segura”.
Talión. El talión no es pena sino medida de la pena. Como tarifación de la pena señaló un progreso respecto de épocas
pretéritas: “ojo por ojo, diente por diente” (Levítico, XXIV, 20). Lo consagraron el código de Hammurabi en Babilonia,
las leyes que Moisés dio a Israel y la Ley de las XII Tablas (obra de los decenviros romanos). Kant la reputó la medida
más justa de la pena.
ÉPOCA DE LA PENA PÚBLICA: La pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena pública
CÓDIGO DE HAMMURABI: El más antiguo de los códigos que se conoce es el de Hammurabi (aprox. 1950 a.C.), que era
rey de Babilonia y que, según reza la leyenda, lo recibió de manos del dios del Sol. El carácter público del derecho penal
se encuentra en él firmemente establecido, pues la protección del rey sobre los súbditos se extiende minuciosamente
a todos los bienes. Como excepción notable a los primitivos códigos, éste —aunque atribuido al dios del Sol— no
contiene preceptos sagrados o religiosos. La venganza es casi desconocida; se halla, en cambio, muy extendido el talión
y no siempre es personal: si un arquitecto construye mal una casa que al hundirse mata al hijo del dueño, su hijo debe
morir. También regula algunas penas drásticas y de aplicación inmediata: el que era sorprendido perforando muros era
muerto y emparedado. Distingue los delitos voluntarios de los imprudentes, y los hechos debidos a caso fortuito.
, Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
LEYES MOSAICAS: La legislación de Moisés puede hallarse en los primeros cinco libros de la Biblia (Pentateuco),
especialmente en el Éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Tratase de un derecho penal con marcado tinte
religioso, a diferencia del código de Hammurabi: el derecho de penar es delegación divina, el delito es ofensa a Yahvéh
y de la pena, que busca intimidación y expiación, su medida es el talión. Aun se prevé venganza privada para el
homicidio doloso: “El vengador de sangre matará al homicida cuando lo encuentre” (Números, XXXV, 21); pero el que
mató a otro sin intención, puede huir a las Ciudades de Refugio y morar allí, donde el vengador no puede tocarlo.
Mateo Goldstein señala la igualdad ante la ley entre las instituciones de Israel: todo hombre, una vez sufrido el castigo
impuesto, volvía a la primitiva consideración de sus conciudadanos. Delitos los hubo contra Dios (blasfemia, idolatría,
falsa profecía), contra los semejantes (homicidio, lesiones), contra la honestidad (incesto, violación, adulterio de la
mujer), contra la propiedad y delitos de falsedad (falso testimonio: se aplica la pena que debía haber sufrido la víctima).
El rigor de la legislación mosaica se atenuó considerablemente en el Talmud.
“No ha vuelto a surgir en Israel un profeta como Moisés, a quien trataba Yahvéh cara a cara, ni por tantas señales y
prodigios como Yahvéh le mandó hacer en tierra de Egipto contra el Faraón, contra todos sus siervos y contra toda su
tierra, ni por su mano tan fuerte y por las cosas grandes y terribles que hizo a los ojos de todo Israel” (Deuteronomio,
XXXIV, 10-12).
CÓDIGO DE MANÚ: La legislación de la India antigua se halla contenida en el Código o Leyes de Manú (Manava-Dharma-
Sastra), cuya fecha es muy controvertida, situándola unos en el siglo XIII a.C. y otros en el siglo V a.C. El derecho de
castigar emanaba de Brahma, y el rey era su delegado.
No habiendo límite entre pecado y delito, la pena tenía un carácter expiatorio o purificador: el reo que hubiese
cumplido su pena subía al cielo tan limpio de culpa como el que hubiese ejecutado una buena acción. Se conoció el
dolo, la culpa y el caso fortuito, y se dio relevancia a los motivos.
La sociedad hindú se dividía en castas, que son estratos cerrados: se entraba en una por el nacimiento y se salía por la
muerte, y sus miembros no podían ascender ni descender en la escala social, ni siquiera a través del matrimonio, pues
las castas eran endogámicas. En la cúspide del sistema estaban los brahmanes (sacerdotes), y por debajo (descastados)
los parias. Las penas diferían según la casta a la que perteneciese el transgresor: la multa aumentaba con el rango social
de la persona, al tiempo que las penas corporales se reservaban para los de bajo status.
El brahmán que supiese de memoria todo el Rig-Veda no quedaba contaminado aun cuando hubiera dado muerte “a
todos los habitantes de los tres mundos”. El Código desconocía el talión.
EL DERECHO PENAL GRIEGO: Crimen y venganza se nos presentan en los antiguos mitos con la violencia y la necesidad
de las fuerzas naturales: son más obra directa de los dioses que de los hombres. Pero al genio griego “se deben dos
pasos fundamentales para la historia de las instituciones jurídicas: la reducción del poder político a un poder humano
liberado de las bases teocráticas típicamente orientales, y la gradual elevación del individuo a la autoconciencia de su
valor personal”.
EL DERECHO PENAL ROMANO: En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones características de las formas
penales primitivas. La pena buscó la expiación, y descolló la autoridad incontrastable del pater familias, con su derecho
a castigar hasta la muerte a los que estaban sujetos a su potestad; también el rey tenía grandes poderes, aunque esto
luego se fue suavizando. Caída la Monarquía, se pierde el carácter expiatorio de la pena y se va llegando al monopolio
del poder público en la represión de delitos. La Ley de las XII Tablas establece una previa determinación de los delitos
privados —fuera de los cuales no se admite la venganza privad8a—, afirma el principio del talión, delimitador, además,
de la citada venganza, y como medio de evitarla regula la composición. Paulatinamente, más infracciones abandonan
su carácter privado y pasan a engrosar las filas de los crimina pública: así, el incendio doloso, el falso testimonio, el
hurto flagrante, las reuniones nocturnas, la corrupción del juez y la adivinación. En el Imperio, con Augusto, la accusatio
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EVOLUCION DEL DERECHO PENAL
Evolución del Derecho Penal
1.1. Introducción
Hay dos criterios expositivos de la historia: uno “cíclico” y uno “progresivo”. El “cíclico” es el que considera que,
transcurrido cierto tiempo, las cosas vuelven a repetirse, bien que bajo otras formas; el “progresivo” considera que lo
pasado está pasado, y lo nuevo es superación. Pero está claro que muchas veces lo pasado vuelve a repetirse en vista
de esta suposición creemos de gran importancia estudiar la evolución del derecho penal con base en la evolución de la
historia y las escuelas doctrinales.
EL DERECHO PENAL DE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
Caractericemos al hombre primitivo. Nuestra cultura actual descansa sobre el principio de causalidad (causa-efecto) y,
a su vez, podemos pensarnos como entidades autónomas respecto de los otros individuos. Estas dos notas nos
distinguen bien: “el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del
yo” (Jiménez de Asúa) Tampoco tiene «conciencia del yo». El individuo recibe sus caracteres del grupo, clan o tribu a
que pertenece, y el hecho por él ejecutado no tiene el sello de una obra individual propia, sino colectiva. La reacción
penal, a su vez, no recae sobre el infractor sino sobre todo el grupo. Algunas normas de estos pueblos son las siguientes:
Prohibiciones tabúes. “La acción mágica asume una forma positiva, el hechizo, consistente en hacer una cosa para que
ocurra un suceso deseado, y una forma negativa el tabú: si haces tal cosa, sucederá tal desgracia”.
Venganza de sangre. Cuando un individuo no perteneciente a la tribu ha perturbado su actividad o la de uno o varios
de sus miembros, el castigo aparece como un combate contra el extranjero y contra su gens: venganza de sangre que
se ejerce de tribu a tribu y termina con la desaparición de una de las dos partes contendientes.
Privación de la paz. Se trata del castigo de un miembro de la tribu, que en el interior de la misma ha cometido una
infracción contra ésta o alguno de sus miembros: era expulsado de la comunidad de la paz, constituida por la tribu.
“Cuando el poder colectivo retiraba su protección a un individuo, expulsándolo, su situación equivalía a la esclavitud o
la muerte segura”.
Talión. El talión no es pena sino medida de la pena. Como tarifación de la pena señaló un progreso respecto de épocas
pretéritas: “ojo por ojo, diente por diente” (Levítico, XXIV, 20). Lo consagraron el código de Hammurabi en Babilonia,
las leyes que Moisés dio a Israel y la Ley de las XII Tablas (obra de los decenviros romanos). Kant la reputó la medida
más justa de la pena.
ÉPOCA DE LA PENA PÚBLICA: La pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena pública
CÓDIGO DE HAMMURABI: El más antiguo de los códigos que se conoce es el de Hammurabi (aprox. 1950 a.C.), que era
rey de Babilonia y que, según reza la leyenda, lo recibió de manos del dios del Sol. El carácter público del derecho penal
se encuentra en él firmemente establecido, pues la protección del rey sobre los súbditos se extiende minuciosamente
a todos los bienes. Como excepción notable a los primitivos códigos, éste —aunque atribuido al dios del Sol— no
contiene preceptos sagrados o religiosos. La venganza es casi desconocida; se halla, en cambio, muy extendido el talión
y no siempre es personal: si un arquitecto construye mal una casa que al hundirse mata al hijo del dueño, su hijo debe
morir. También regula algunas penas drásticas y de aplicación inmediata: el que era sorprendido perforando muros era
muerto y emparedado. Distingue los delitos voluntarios de los imprudentes, y los hechos debidos a caso fortuito.
, Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
LEYES MOSAICAS: La legislación de Moisés puede hallarse en los primeros cinco libros de la Biblia (Pentateuco),
especialmente en el Éxodo, en el Levítico y en el Deuteronomio. Tratase de un derecho penal con marcado tinte
religioso, a diferencia del código de Hammurabi: el derecho de penar es delegación divina, el delito es ofensa a Yahvéh
y de la pena, que busca intimidación y expiación, su medida es el talión. Aun se prevé venganza privada para el
homicidio doloso: “El vengador de sangre matará al homicida cuando lo encuentre” (Números, XXXV, 21); pero el que
mató a otro sin intención, puede huir a las Ciudades de Refugio y morar allí, donde el vengador no puede tocarlo.
Mateo Goldstein señala la igualdad ante la ley entre las instituciones de Israel: todo hombre, una vez sufrido el castigo
impuesto, volvía a la primitiva consideración de sus conciudadanos. Delitos los hubo contra Dios (blasfemia, idolatría,
falsa profecía), contra los semejantes (homicidio, lesiones), contra la honestidad (incesto, violación, adulterio de la
mujer), contra la propiedad y delitos de falsedad (falso testimonio: se aplica la pena que debía haber sufrido la víctima).
El rigor de la legislación mosaica se atenuó considerablemente en el Talmud.
“No ha vuelto a surgir en Israel un profeta como Moisés, a quien trataba Yahvéh cara a cara, ni por tantas señales y
prodigios como Yahvéh le mandó hacer en tierra de Egipto contra el Faraón, contra todos sus siervos y contra toda su
tierra, ni por su mano tan fuerte y por las cosas grandes y terribles que hizo a los ojos de todo Israel” (Deuteronomio,
XXXIV, 10-12).
CÓDIGO DE MANÚ: La legislación de la India antigua se halla contenida en el Código o Leyes de Manú (Manava-Dharma-
Sastra), cuya fecha es muy controvertida, situándola unos en el siglo XIII a.C. y otros en el siglo V a.C. El derecho de
castigar emanaba de Brahma, y el rey era su delegado.
No habiendo límite entre pecado y delito, la pena tenía un carácter expiatorio o purificador: el reo que hubiese
cumplido su pena subía al cielo tan limpio de culpa como el que hubiese ejecutado una buena acción. Se conoció el
dolo, la culpa y el caso fortuito, y se dio relevancia a los motivos.
La sociedad hindú se dividía en castas, que son estratos cerrados: se entraba en una por el nacimiento y se salía por la
muerte, y sus miembros no podían ascender ni descender en la escala social, ni siquiera a través del matrimonio, pues
las castas eran endogámicas. En la cúspide del sistema estaban los brahmanes (sacerdotes), y por debajo (descastados)
los parias. Las penas diferían según la casta a la que perteneciese el transgresor: la multa aumentaba con el rango social
de la persona, al tiempo que las penas corporales se reservaban para los de bajo status.
El brahmán que supiese de memoria todo el Rig-Veda no quedaba contaminado aun cuando hubiera dado muerte “a
todos los habitantes de los tres mundos”. El Código desconocía el talión.
EL DERECHO PENAL GRIEGO: Crimen y venganza se nos presentan en los antiguos mitos con la violencia y la necesidad
de las fuerzas naturales: son más obra directa de los dioses que de los hombres. Pero al genio griego “se deben dos
pasos fundamentales para la historia de las instituciones jurídicas: la reducción del poder político a un poder humano
liberado de las bases teocráticas típicamente orientales, y la gradual elevación del individuo a la autoconciencia de su
valor personal”.
EL DERECHO PENAL ROMANO: En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones características de las formas
penales primitivas. La pena buscó la expiación, y descolló la autoridad incontrastable del pater familias, con su derecho
a castigar hasta la muerte a los que estaban sujetos a su potestad; también el rey tenía grandes poderes, aunque esto
luego se fue suavizando. Caída la Monarquía, se pierde el carácter expiatorio de la pena y se va llegando al monopolio
del poder público en la represión de delitos. La Ley de las XII Tablas establece una previa determinación de los delitos
privados —fuera de los cuales no se admite la venganza privad8a—, afirma el principio del talión, delimitador, además,
de la citada venganza, y como medio de evitarla regula la composición. Paulatinamente, más infracciones abandonan
su carácter privado y pasan a engrosar las filas de los crimina pública: así, el incendio doloso, el falso testimonio, el
hurto flagrante, las reuniones nocturnas, la corrupción del juez y la adivinación. En el Imperio, con Augusto, la accusatio