José Fernando Márquez
I.- La ordenación de la materia.
1.- El Código Civil y Comercial determina las reglas sobre prescripción liberatoria en
el Libro Sexto, titulado “Disposiciones comunes a los derechos reales y personales”.
El Código de Vélez también ubica a la prescripción en el libro dedicado a aspectos
comunes de los derechos reales y personales (en el Libro IV).
2.- El Título I del Libro Sexto trata dos institutos: la prescripción y la caducidad, con
el aspecto común de la influencia del tiempo sobre las relaciones jurídicas. La
inclusión de normas generales sobre caducidad constituye una novedad en la
legislación argentina.
3.- El Título I consta de cuatro capítulos. El Capítulo I incluye, en cinco secciones,
reglas de aplicación tanto a la prescripción liberatoria como a la prescripción
adquisitiva; el Código de Vélez también trata de manera conjunta ambos institutos.
La innovación es que el Código Civil y Comercial, en este libro, sólo incluye las
normas comunes a ambas instituciones, que son las relativas al modo de cómputo de
los plazos y las causas que pueden alterar el curso de la prescripción. En cambio, las
normas propias de la prescripción adquisitiva son incluidas en el Libro Cuarto, que
determina las normas de regulación de los derechos reales, lo que constituye un
acierto, pues -más allá de los aspectos propios del cómputo de los plazos-, ambos
institutos difieren en sus fines y en funcionamiento.
El Capítulo II del Título I contiene las reglas propias de la prescripción liberatoria.
4.- El Código Civil y Comercial realiza una ordenación de la materia más prolija y
accesible que la fijada en el Código derogado.
II.- Normas generales para la prescripción liberatoria y la adquisitiva.
1.- En la Sección 1 del Capítulo II consta una serie de reglas comunes a ambos
institutos.
2.- El Código Civil y Comercial incorpora una norma que dispone que a falta de
prescripción legal expresa, las normas del Código son aplicables a todas las
relaciones jurídicas (artículo 2532). No existe una norma similar en el Código de
Vélez.
La Comisión Bicameral incluyó un párrafo al artículo, que faculta a las autoridades
locales a fijar plazos de prescripción en materia tributaria.
3.- El artículo 2533 dispone el carácter imperativo de las normas sobre prescripción.
No existía en el Código de Vélez una norma similar.
La doctrina discute sobre el fundamento de la prescripción. Una parte, minoritaria, se
pronuncia porque la prescripción tiene fundamentos de orden privado, en defensa
del deudor y, por ello, la amplitud sobre convenios vinculados a la materia.