DERECHO REAL PROVISIONAL DE POSESIÓN
NOCIÓN art.762 del C. Civil. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la
cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
está ligado al concepto del D,Romano la propiedad
puede existir personas que ejercen posesión sin ser propietarios de bienes
que sean susceptibles a valoración económica bienes corpóreos o
incorpóreos
ELEMENTOS - El corpus: es el poder físico o material que tiene una persona sobre la
cosa; ese poder de hecho significa un señorío efectivo de nuestra
voluntad sobre los bienes, voluntad de tenerlos.
- El animus es el elemento psicológico o intelectual de la posesión,
consiste en la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin
reconocer dominio ajeno.
VENTAJAS a. Presunción del inciso 2° del art.762 del C.Civil. se presume dueño
mientras otra persona no justifique serlo, la posesión siempre pretende
adquirir el dominio de la cosa por prescripción
b. La posesión conduce a la adquisición del dominio por medio de la
prescripción.
c. En la posesión de un bien inmueble se protege al poseedor mediante
los interdictos o acciones posesorias, art. 972 del C. Civil.
d. Consecuencias al poseedor de buena fe vencido en juicio, art.964 del
C.Civil.
e. Servir de medio de publicidad en la adquisición de los derechos reales,
en especial los adquiridos con relación a bienes muebles.
TIPOS Posesión regular: es la que está acompañada de justo título y ha sido
adquirida de buena fe. Art.764 del C. Civil.
- Justo título: Aquel que se deriva de un acto jurídico que implica una
propiedad aparente puesto que da la impresión de transferencia real del
dominio.
- Buena fe: es la convicción o creencia del poseedor de que es propietario
del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados
legalmente. Buena fe de quien adquiere. Art. 768 del C. Civil.
cinco años para inmuebles
tres años para muebles.
poseedor regular: ej
a. el poseedor regular tiene a su favor la acción publiciana.Art.951 C.
Civil el irregular no.
b. Presunción del inciso 2° del art.762 del C. Civil beneficia a ambos.
NOCIÓN art.762 del C. Civil. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la
cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
está ligado al concepto del D,Romano la propiedad
puede existir personas que ejercen posesión sin ser propietarios de bienes
que sean susceptibles a valoración económica bienes corpóreos o
incorpóreos
ELEMENTOS - El corpus: es el poder físico o material que tiene una persona sobre la
cosa; ese poder de hecho significa un señorío efectivo de nuestra
voluntad sobre los bienes, voluntad de tenerlos.
- El animus es el elemento psicológico o intelectual de la posesión,
consiste en la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin
reconocer dominio ajeno.
VENTAJAS a. Presunción del inciso 2° del art.762 del C.Civil. se presume dueño
mientras otra persona no justifique serlo, la posesión siempre pretende
adquirir el dominio de la cosa por prescripción
b. La posesión conduce a la adquisición del dominio por medio de la
prescripción.
c. En la posesión de un bien inmueble se protege al poseedor mediante
los interdictos o acciones posesorias, art. 972 del C. Civil.
d. Consecuencias al poseedor de buena fe vencido en juicio, art.964 del
C.Civil.
e. Servir de medio de publicidad en la adquisición de los derechos reales,
en especial los adquiridos con relación a bienes muebles.
TIPOS Posesión regular: es la que está acompañada de justo título y ha sido
adquirida de buena fe. Art.764 del C. Civil.
- Justo título: Aquel que se deriva de un acto jurídico que implica una
propiedad aparente puesto que da la impresión de transferencia real del
dominio.
- Buena fe: es la convicción o creencia del poseedor de que es propietario
del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados
legalmente. Buena fe de quien adquiere. Art. 768 del C. Civil.
cinco años para inmuebles
tres años para muebles.
poseedor regular: ej
a. el poseedor regular tiene a su favor la acción publiciana.Art.951 C.
Civil el irregular no.
b. Presunción del inciso 2° del art.762 del C. Civil beneficia a ambos.