PATRIMONIO
CONCEPTO según Arturo Valencia Zea: establecen que el derecho de posesión
es un derecho real, el patrimonio es una universalidad jurídica
tanto de activos y de pasivos, alineado con el concepto moderno
de patrimonio de una persona natural o jurídica, individual o
colectiva susceptibles de valoración económica, incluye:
- derechos reales
- derecho real provisional
- derechos personales
- propiedad intelectual
Cosas no susceptibles de no forman parte del patrimonio, pero sí su afectación.
valoración pecuniaria - derecho educación
- derecho a la vida
- derecho al voto
cuando hay afectación de los derechos y este se traduce a
indemnización, esta indemnización si hace parte del patrimonio,
pero no el derecho como tal nunca será susceptible de valoración
económica.
*Sentencia 3 sep 1968 sala de casación Civil: el patrimonio
siempre va a tener impacto o importancia en la responsabilidad
civil y la sucesión por causa de muerte, define al patrimonio como
conjunto de derecho u obligaciones que descansa en la persona y
son susceptibles de valoración económica o pecuniaria.
Sentencia del 13 de septiembre de 1968
NATURALEZA JURÍDICA ● Teoría clásica: el patrimonio es un atributo de la personalidad,
DEL PATRIMONIO por ende, la voluntad humana es la única que determina
cuantos activos y pasivos van a ingresar, universalidad
jurídica, se conjugan los bienes que pertenecen a una persona
Principios:
1. Solo las personas naturales tienen patrimonio
2. Por el hecho de que la persona exista va consigo el
patrimonio
3. Ninguna persona puede tener más de un patrimonio
4. El patrimonio es inseparable de la persona
● Teoría moderna: Alega que la teoría clásica no es así, esta
teoría dice que puede existir patrimonio sin personas
(fundaciones) y puede tener uno o más patrimonios
● Aplicación en el Código Civil.
- art.1304; beneficio de inventario, heredero que se paguen
deudas con la masa sucesoral
CONCEPTO según Arturo Valencia Zea: establecen que el derecho de posesión
es un derecho real, el patrimonio es una universalidad jurídica
tanto de activos y de pasivos, alineado con el concepto moderno
de patrimonio de una persona natural o jurídica, individual o
colectiva susceptibles de valoración económica, incluye:
- derechos reales
- derecho real provisional
- derechos personales
- propiedad intelectual
Cosas no susceptibles de no forman parte del patrimonio, pero sí su afectación.
valoración pecuniaria - derecho educación
- derecho a la vida
- derecho al voto
cuando hay afectación de los derechos y este se traduce a
indemnización, esta indemnización si hace parte del patrimonio,
pero no el derecho como tal nunca será susceptible de valoración
económica.
*Sentencia 3 sep 1968 sala de casación Civil: el patrimonio
siempre va a tener impacto o importancia en la responsabilidad
civil y la sucesión por causa de muerte, define al patrimonio como
conjunto de derecho u obligaciones que descansa en la persona y
son susceptibles de valoración económica o pecuniaria.
Sentencia del 13 de septiembre de 1968
NATURALEZA JURÍDICA ● Teoría clásica: el patrimonio es un atributo de la personalidad,
DEL PATRIMONIO por ende, la voluntad humana es la única que determina
cuantos activos y pasivos van a ingresar, universalidad
jurídica, se conjugan los bienes que pertenecen a una persona
Principios:
1. Solo las personas naturales tienen patrimonio
2. Por el hecho de que la persona exista va consigo el
patrimonio
3. Ninguna persona puede tener más de un patrimonio
4. El patrimonio es inseparable de la persona
● Teoría moderna: Alega que la teoría clásica no es así, esta
teoría dice que puede existir patrimonio sin personas
(fundaciones) y puede tener uno o más patrimonios
● Aplicación en el Código Civil.
- art.1304; beneficio de inventario, heredero que se paguen
deudas con la masa sucesoral