DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES
● Derecho personal: es la facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir al deudor el
cumplimiento de una prestación. Una prestación/obligación de dar, hacer o no hacer art
666 C. Civil. solo puede reclamarse de ciertas personas por un hecho suyo o porque la
ley lo determine. Cuando estamos frente a una acreedor, deudor y una prestación
estamos frente a un derecho personal Ej: obligación alimentaria, contrato de
arrendamiento
- Noción doctrinal
- Elementos.
- Marco normativo.Art.666 del C.Civil.
Derecho real: Derecho que ejercemos sobre la cosa
- José J Gómez: este derecho es el poder jurídico sobre la cosa ya sea total o
parcial)
- Alfonso Barragán: facultad jurídica de disposición sobre la cosa
- Hermanos mazeaud: derecho que cae sobre la cosa independientemente de la
persona
DERECHOS REALES
Derecho real de derecho de propiedad que ejercemos sobre los bienes (herencia)
dominio derecho de la venta al aire
Usufructo no tengo el disfrute, goce y uso sobre una cosa debido a que se la paso
a una 3ra persona pero sigo ejerciendo el derecho de dominio
Uso y habitación posibilidad que ejercemos sobre el lugar que habitamos
Servidumbre activa gravamen al dominio, un permiso que otorgamos para poder validar un
derecho. (servidumbre de agua, doy acceso a mi vecino del agua)
Prenda Enfocado a la garantía de un pago de una obligación sobre bienes
muebles
- prenda con tenencia: tengo la prenda con tenencia debido a que
me lo quedo mientras me pagan la deuda
- prenda sin tenencia: dejo que siga teniendo el bien mientras me
cancela
Hipoteca garantía del pago de una obligación de un bien inmueble
DERECHOS REALES CREADOS POR LA DOCTRINA
Marco legal. Art.665 del C. Civil.
derecho de puede ejercer en calidad de acreedor
● Derecho personal: es la facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir al deudor el
cumplimiento de una prestación. Una prestación/obligación de dar, hacer o no hacer art
666 C. Civil. solo puede reclamarse de ciertas personas por un hecho suyo o porque la
ley lo determine. Cuando estamos frente a una acreedor, deudor y una prestación
estamos frente a un derecho personal Ej: obligación alimentaria, contrato de
arrendamiento
- Noción doctrinal
- Elementos.
- Marco normativo.Art.666 del C.Civil.
Derecho real: Derecho que ejercemos sobre la cosa
- José J Gómez: este derecho es el poder jurídico sobre la cosa ya sea total o
parcial)
- Alfonso Barragán: facultad jurídica de disposición sobre la cosa
- Hermanos mazeaud: derecho que cae sobre la cosa independientemente de la
persona
DERECHOS REALES
Derecho real de derecho de propiedad que ejercemos sobre los bienes (herencia)
dominio derecho de la venta al aire
Usufructo no tengo el disfrute, goce y uso sobre una cosa debido a que se la paso
a una 3ra persona pero sigo ejerciendo el derecho de dominio
Uso y habitación posibilidad que ejercemos sobre el lugar que habitamos
Servidumbre activa gravamen al dominio, un permiso que otorgamos para poder validar un
derecho. (servidumbre de agua, doy acceso a mi vecino del agua)
Prenda Enfocado a la garantía de un pago de una obligación sobre bienes
muebles
- prenda con tenencia: tengo la prenda con tenencia debido a que
me lo quedo mientras me pagan la deuda
- prenda sin tenencia: dejo que siga teniendo el bien mientras me
cancela
Hipoteca garantía del pago de una obligación de un bien inmueble
DERECHOS REALES CREADOS POR LA DOCTRINA
Marco legal. Art.665 del C. Civil.
derecho de puede ejercer en calidad de acreedor