CAPACIDAD PARA SER PARTE CAPACIDAD PROCESAL
capacidad de ser parte en un proceso y puede ser demandante, capacidad que tienen las
demandado o demás. personas para actuar en el
Titulares de la capacidad para ser parte: proceso en cuenta propia o por
1. Personas naturales otro
2. Personas jurídicas: como las sociedades, estos tienen
representantes legales
3. Patrimonios autónomos: las sucesiones
4. Nasciturus: es objeto de protección constitucional pero no
sujeto procesal
5. Colectividades:
Reglas de la capacidad para ser parte:
1. Aquella persona que tiene pleno uso de capacidad de goce y
puede actuar directamente en el proceso
2. Aquellos que no pueden hacer USO de su capacidad de goce.
Las personas que no tienen capacidad deben asistir con un
representante legal
3. Cuando hay sociedades, patrimonios autónomos, propiedades
fiduciarias (fideicomiso) asistirá o el representante legal o el
administrador de esa fiducia
4. Si la sociedad está en proceso de liquidación debe asistir el
liquidador. Pero si es una disolución aún va el representante
legal
SUJETOS PROCESALES
LITISCONSORCIOS
Es una comunidad de suerte, es una pluralidad de partes tanto en activa como en pasiva que se alían para
un cometido en común.
Facultades de litisconsortes:
- allanarse: aceptar las pretensiones
- desistir: irse del proceso
- recibir:
- conciliar
- transigir: transar
LITISCONSORCIO NECESARIO
por más que hayan varias partes, sólo se hablará de un sujeto SÓLO HAY UN SUJETO PROCESAL
QUE LO INTEGRAN VARIAS PERSONAS.
capacidad de ser parte en un proceso y puede ser demandante, capacidad que tienen las
demandado o demás. personas para actuar en el
Titulares de la capacidad para ser parte: proceso en cuenta propia o por
1. Personas naturales otro
2. Personas jurídicas: como las sociedades, estos tienen
representantes legales
3. Patrimonios autónomos: las sucesiones
4. Nasciturus: es objeto de protección constitucional pero no
sujeto procesal
5. Colectividades:
Reglas de la capacidad para ser parte:
1. Aquella persona que tiene pleno uso de capacidad de goce y
puede actuar directamente en el proceso
2. Aquellos que no pueden hacer USO de su capacidad de goce.
Las personas que no tienen capacidad deben asistir con un
representante legal
3. Cuando hay sociedades, patrimonios autónomos, propiedades
fiduciarias (fideicomiso) asistirá o el representante legal o el
administrador de esa fiducia
4. Si la sociedad está en proceso de liquidación debe asistir el
liquidador. Pero si es una disolución aún va el representante
legal
SUJETOS PROCESALES
LITISCONSORCIOS
Es una comunidad de suerte, es una pluralidad de partes tanto en activa como en pasiva que se alían para
un cometido en común.
Facultades de litisconsortes:
- allanarse: aceptar las pretensiones
- desistir: irse del proceso
- recibir:
- conciliar
- transigir: transar
LITISCONSORCIO NECESARIO
por más que hayan varias partes, sólo se hablará de un sujeto SÓLO HAY UN SUJETO PROCESAL
QUE LO INTEGRAN VARIAS PERSONAS.