JURISDICCIÓN
En un sentido generalizado, se ha tenido en cuenta a la jurisdicción como una herramienta que hace
cumplir el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en una definición más compartida y aceptada, se tiene a la
jurisdicción como un concepto ambivalente. Por un lado, encontramos a la jurisdicción como acción (que
es la parte dinámica) y a la jurisdicción como rama del poder público (sentido estático).
- Jurisdicción como función: Es la facultad de administrar justicia, a través de los funcionarios
competentes para impartirla.
- Jurisdicción como ramas del poder público: Se refiere a las distintas ramas del poder en Colombia,
que también, ejerce justicia, pero de distintas formas (Ramas: Ejecutiva, Legislativa, Judicial)
- Rama legislativa: Puede ejercer funciones jurisdiccionales cuando, por ejemplo, investiga y juzga
al presidente de la República, a Magistrados o a Fiscales previamente acusados por la cámara
de representantes por delitos cometidos en el cargo.
- Rama ejecutiva: El presidente puede expedir leyes, como en los casos de Conmoción Interior o
emergencias de carácter nacional.
- Judicial: Puede ejercer funciones administrativas cuando, por ejemplo, contrata o despide a sus
empleados.
En realidad, el concepto de jurisdicción es uno solo, sin embargo, la Constitución en su afán de delimitar
diferencias, fracciona a la jurisdicción dividiéndola en varias a su vez, sin embargo, es reiterable que sólo
existe una.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
, DISTRITO JUDICIAL:
Existe división del territorio colombiano (distritos, circuitos y municipios). Estos son los máximos órganos
de la administración de justicia en sentido territorial
CIRCUITOS JUDICIALES
Son su inferior inmediato. Estos están al cargo de jueces de categoría circuito (laborales del circuito, civiles
del circuito, penales del circuito, penales especializados de infancia, promiscuos del circuito), que así
mismo están a cargo de una serie de municipios con jueces de categoría municipal o promiscuos según
sea el caso.
En un sentido generalizado, se ha tenido en cuenta a la jurisdicción como una herramienta que hace
cumplir el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en una definición más compartida y aceptada, se tiene a la
jurisdicción como un concepto ambivalente. Por un lado, encontramos a la jurisdicción como acción (que
es la parte dinámica) y a la jurisdicción como rama del poder público (sentido estático).
- Jurisdicción como función: Es la facultad de administrar justicia, a través de los funcionarios
competentes para impartirla.
- Jurisdicción como ramas del poder público: Se refiere a las distintas ramas del poder en Colombia,
que también, ejerce justicia, pero de distintas formas (Ramas: Ejecutiva, Legislativa, Judicial)
- Rama legislativa: Puede ejercer funciones jurisdiccionales cuando, por ejemplo, investiga y juzga
al presidente de la República, a Magistrados o a Fiscales previamente acusados por la cámara
de representantes por delitos cometidos en el cargo.
- Rama ejecutiva: El presidente puede expedir leyes, como en los casos de Conmoción Interior o
emergencias de carácter nacional.
- Judicial: Puede ejercer funciones administrativas cuando, por ejemplo, contrata o despide a sus
empleados.
En realidad, el concepto de jurisdicción es uno solo, sin embargo, la Constitución en su afán de delimitar
diferencias, fracciona a la jurisdicción dividiéndola en varias a su vez, sin embargo, es reiterable que sólo
existe una.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
, DISTRITO JUDICIAL:
Existe división del territorio colombiano (distritos, circuitos y municipios). Estos son los máximos órganos
de la administración de justicia en sentido territorial
CIRCUITOS JUDICIALES
Son su inferior inmediato. Estos están al cargo de jueces de categoría circuito (laborales del circuito, civiles
del circuito, penales del circuito, penales especializados de infancia, promiscuos del circuito), que así
mismo están a cargo de una serie de municipios con jueces de categoría municipal o promiscuos según
sea el caso.