que pone en peligro la subsistencia de la parte más vulnerable de nuestra especie,
quienes son las personas con una salud inestable producto de una afección previa
y/o poseen una edad avanzada. Este es el COVID-19, una enfermedad causada por
la familia de agentes infecciosos conocida como Coronavirus, la cual cuenta con la
desventajosa cualidad de ser altamente contagiosa y de rápida expansión. Esta se
originó en la provincia de Wuhan, China; desde entonces, con el pasar de los meses
ha sido observada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un
conglomerado epidémico el 4 de enero del presente año, luego como “una
emergencia de salud pública de preocupación internacional” el 30 del mismo mes,
y el 11 de marzo, por haber alcanzado a más de 100 países incluso fuera del
continente asiático, como una pandemia.
Es tan elevada la preocupación por este brote letal, que la OMS en colaboración
con numerosas entidades gubernamentales americanas y asiáticas, desde
mediados del mes de febrero se encuentran estudiando a profundidad la estructura
molecular y la mutación progresiva del COVID-19 en aislamiento, además de las
características patológicas que este genera en sus desafortunadas víctimas. Al
respecto, se ha determinado que las tipologías del virus que afectan a los humanos
son 2 de las 4 existentes, siendo el que actualmente conocemos parte del grupo de
los Betacoronavirus, más específicamente un SARS-CoV (Síndrome Respiratorio
Agudo Grave, por sus siglas en inglés). Además, se ha determinado que su origen
ha dado en un contagio del virus BatCoV-RaTG13 presente en un murciélago (es
decir, un animal mamífero), hacia un homo-sapiens por medio de alguna interacción,
presuntamente la ingesta del mismo, y su eje de acción en humanos gira en torno
a, sobre todo, la afectación del tracto respiratorio y, por medio de un efecto en
cadena, también involucra al sistema nervioso central y a la zona gastrointestinal
del individuo. (OMS, 2020, pp. 4-6).
Ante este panorama de caos mundial, resulta interesante no solo analizar las
medidas adoptadas por los distintos Estados que comparten similitudes en el plano
legal con el nuestro, sino también la influencia que estas han tenido sobre su
respectiva ciudadanía. En suma a esto, también es menester observar con
detenimiento dichas disposiciones desde el punto de vista jurídico-reflexivo, a fin de
, emitir desde un punto objetivo y crítico una opinión respecto a la pertinencia de las
mismas y la repercusión que pueden llegar a tener en cuanto se habla de derechos
humanos. Más específicamente, en esta ocasión se explorará el campo de
competencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales,
también conocidos como derechos de segunda generación (salvo los ambientales,
que corresponden a la tercera) y abreviados como DESCA, en el contexto
internacional actual de la presencia del COVID-19.
No obstante, para establecer una mayor precisión terminológica al respecto de lo
que se tratará a lo largo de este documento, es vital hablar netamente del contenido
de este compendio de derechos por sí mismo, además de hacer una aclaración
sustancial sobre el marco que estos envuelven, en el cual no entran a tallar del todo
los derechos civiles ni políticos, conocidos y ubicados más frecuentemente como
derechos de primera generación. Si bien es cierto, en la actualidad se ha perdido
notablemente el sentido respecto a las distinciones entre las categorías de
“generaciones de los derechos humanos”, es importante resaltar que estos como tal
no están extrapolados unos de otros, pues todos conforman una base única e
interdependiente de cualidades inherentes a cada uno de nosotros por el solo hecho
de ser persona, y que todos los Estados alrededor del mundo han reconocido en su
Carta Magna correspondiente. La categorización de los derechos de primera,
segunda y tercera generación se origina en aras únicamente para realizar una
distinción de la época y contexto en el cual se reconocieron; sin embargo, ello no
implica que una u otra denominación sea más importante que la otra, puesto que
todos tienen la misma calidad de importancia y deber de ser garantizados.
Por un lado, en la primera categoría, se suelen incluir aparte de los derechos civiles
y políticos, a las libertades fundamentales; todos estos fueron los primeros en tener
reconocimiento normativo per se, más allá de ideales o principios no escritos. A nivel
histórico, su origen data de los tiempos en que la Revolución Francesa y la
sublevación del pueblo contra el poder monárquico absolutista estaban a flote. Estos
se basan en la protección y respeto hacia la persona humana frente a una autoridad,
ya sea estatal o no, y no puede impedir o limitar su libre desenvolvimiento salvo las
excepciones previstas en la Constitución Política. Cabe decir que todo ser humano
es titular de derechos civiles, y todo ciudadano es propietario de derechos políticos,
además de que su exigencia debe ser invocada por el propio individuo en cuestión,