OBLIGACIONES 2
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
- Según el código civil, las fuentes de las
obligaciones son las clásicas:
o Contratos:
El código civil y del comercio extienden la
definición entendiéndola como una
convención para modificar, crear o extinguir
relaciones jurídicas.
El contrato, únicamente se da para efectos
de crear efectos jurídicos u obligaciones.
o Cuasicontratos:
No existe una concurrencia de voluntad
pero sí implican la voluntad de una persona.
El código dice que son cuasicontratos: La
agencia oficiosa, El pago de lo no debido y
La comunidad.
Adicionalmente se puede entender como
cuasicontrato a la aceptación de una
herencia, otro también adicionan el
enriquecimiento sin justa causa.
o Cuasidelitos:
La diferencia
Art. 2341: Culpa.
entre el delito y
o Delitos: el cuasidelito es
Art. 2341: Dolo.el grado de
o Ley:
Al no poder enmarcarla en ninguno de las
anteriores aparece esta clasificación.
Ej. Alimentos.
DOCTRINA:
- Teoría del acto y del hecho jurídico:
, o Según Cancino todo parte de la base de un
hecho jurídico en sentido genérico.
o Para que un hecho tenga relevancia dentro del
ordenamiento jurídico se requiere que de una
norma, lo que se denomina efecto jurídico.
o Pueden existir:
Hechos positivos o negativos:
Hechos positivos: Generarle un daño a
alguien.
Hechos negativos: Como las de no hacer.
Hechos simples o complejos:
Hechos simples: Pagar un precio.
Hechos complejos: Pacto de mejora de
precio.
Hechos naturales o convencionales:
Naturales: Son aquellos que provienen de
la naturaleza y generan obligaciones.
Convencionales: Cuando las partes son
quienes generan, por su propia voluntad.
Las obligaciones.
o El hecho jurídico genérico, se puede
manifestar de tres formas distintas:
HECHO JURÍDCO EN SENTIDO ESTRICTO:
Cubides lo clasifica en dos:
* Hecho imputable dañoso.
* Hecho con virtualidad para obligar.
No interviene la voluntad, como por
ejemplo, un terremoto.
Ley, entra en el hecho con virtualidad.
ACTO JURÍDICO:
Los efectos se producen ex lege, o sea
que se producen independientemente de
sí los agentes los quieren o no .
* Ej. Asesinato, la adjunción, mezcla.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
- Según el código civil, las fuentes de las
obligaciones son las clásicas:
o Contratos:
El código civil y del comercio extienden la
definición entendiéndola como una
convención para modificar, crear o extinguir
relaciones jurídicas.
El contrato, únicamente se da para efectos
de crear efectos jurídicos u obligaciones.
o Cuasicontratos:
No existe una concurrencia de voluntad
pero sí implican la voluntad de una persona.
El código dice que son cuasicontratos: La
agencia oficiosa, El pago de lo no debido y
La comunidad.
Adicionalmente se puede entender como
cuasicontrato a la aceptación de una
herencia, otro también adicionan el
enriquecimiento sin justa causa.
o Cuasidelitos:
La diferencia
Art. 2341: Culpa.
entre el delito y
o Delitos: el cuasidelito es
Art. 2341: Dolo.el grado de
o Ley:
Al no poder enmarcarla en ninguno de las
anteriores aparece esta clasificación.
Ej. Alimentos.
DOCTRINA:
- Teoría del acto y del hecho jurídico:
, o Según Cancino todo parte de la base de un
hecho jurídico en sentido genérico.
o Para que un hecho tenga relevancia dentro del
ordenamiento jurídico se requiere que de una
norma, lo que se denomina efecto jurídico.
o Pueden existir:
Hechos positivos o negativos:
Hechos positivos: Generarle un daño a
alguien.
Hechos negativos: Como las de no hacer.
Hechos simples o complejos:
Hechos simples: Pagar un precio.
Hechos complejos: Pacto de mejora de
precio.
Hechos naturales o convencionales:
Naturales: Son aquellos que provienen de
la naturaleza y generan obligaciones.
Convencionales: Cuando las partes son
quienes generan, por su propia voluntad.
Las obligaciones.
o El hecho jurídico genérico, se puede
manifestar de tres formas distintas:
HECHO JURÍDCO EN SENTIDO ESTRICTO:
Cubides lo clasifica en dos:
* Hecho imputable dañoso.
* Hecho con virtualidad para obligar.
No interviene la voluntad, como por
ejemplo, un terremoto.
Ley, entra en el hecho con virtualidad.
ACTO JURÍDICO:
Los efectos se producen ex lege, o sea
que se producen independientemente de
sí los agentes los quieren o no .
* Ej. Asesinato, la adjunción, mezcla.