MATERIA: DERECHO
MAESTRA: LOPEZ LUNA NOEMY
TAREA: LIBERALIDADES
FECHA DE ENTREGA: 29 DE MAYO DEL 2020
, Es toda disposición patrimonial hecha por una persona que no está obligada a
ello, a favor de otra, sin que medie una contraprestación.
Las liberalidades pueden hacerse por un acto inter vivos, como la donación, la
dote, la pollicitiato y el votum; o por un acto mortis causa, como el legado, el
fideicomiso, las donaciones mortis causa y las fundaciones, que pueden ser de
ambas clases.
LEGADOS
Es la disposición testamentaria de un bien singular extraído de la masa
hereditaria, que puede consignarse en un testamento o en un codicilo confirmado.
La persona beneficiada por el testador se denomina legatarius y también se le
denomina con la expresión is cui legatum est (el que se le lego).
El legado puede consistir en cosas corporales o incorporales, como un crédito;
una cosa especifica o genérica; la constitución de un derecho, como el usufructo,
etc.
1.- legatum per vindicationem (legado vindicatorio). La formula para disponerlo
era do lego. El testador solo puede legar cosas que tengan una propiedad
quiritaria o bonitaria.
El legatario adquiere la propiedad civil directamente del testador, sin que se
requiera un acto de trasmisión por parte del heredero.
2.- Legatum per damnationem (legado damnatorio). Las palabras empleadas son
damnas esto.
Puede consistir en un certum o en un incertum, sobre bienes que pertenecen al
testador, al heredero o a un tercero, en cuyo caso debe adquirir la cosa o pagar al
legatario la estimación, si es que el propietario no quiere venderla o pide un precio
inmoderado, puede consistir en un dare, facere o en un non facere; es posible
también legar cosas o esclavos que nacerá de una esclava. Si el legado esta
supeditado a una condición o termino, el legatario puede solicitar al pretor, que el
heredero otorgue una cautio legatorum servandorum gratia para garantizar. Si el
heredero se niega a otorgar la cautio, el pretor puede decretar una misio in
possesionem.
a) Legatum nominis (legado de un crédito). El testador lega un crédito (nomen).
b) Legatum liberationes (legado de liberación). Cuando el testador lega a su
deudor lo que este le debe, con lo cual el heredero queda obligado a liberar al
legatario.
MAESTRA: LOPEZ LUNA NOEMY
TAREA: LIBERALIDADES
FECHA DE ENTREGA: 29 DE MAYO DEL 2020
, Es toda disposición patrimonial hecha por una persona que no está obligada a
ello, a favor de otra, sin que medie una contraprestación.
Las liberalidades pueden hacerse por un acto inter vivos, como la donación, la
dote, la pollicitiato y el votum; o por un acto mortis causa, como el legado, el
fideicomiso, las donaciones mortis causa y las fundaciones, que pueden ser de
ambas clases.
LEGADOS
Es la disposición testamentaria de un bien singular extraído de la masa
hereditaria, que puede consignarse en un testamento o en un codicilo confirmado.
La persona beneficiada por el testador se denomina legatarius y también se le
denomina con la expresión is cui legatum est (el que se le lego).
El legado puede consistir en cosas corporales o incorporales, como un crédito;
una cosa especifica o genérica; la constitución de un derecho, como el usufructo,
etc.
1.- legatum per vindicationem (legado vindicatorio). La formula para disponerlo
era do lego. El testador solo puede legar cosas que tengan una propiedad
quiritaria o bonitaria.
El legatario adquiere la propiedad civil directamente del testador, sin que se
requiera un acto de trasmisión por parte del heredero.
2.- Legatum per damnationem (legado damnatorio). Las palabras empleadas son
damnas esto.
Puede consistir en un certum o en un incertum, sobre bienes que pertenecen al
testador, al heredero o a un tercero, en cuyo caso debe adquirir la cosa o pagar al
legatario la estimación, si es que el propietario no quiere venderla o pide un precio
inmoderado, puede consistir en un dare, facere o en un non facere; es posible
también legar cosas o esclavos que nacerá de una esclava. Si el legado esta
supeditado a una condición o termino, el legatario puede solicitar al pretor, que el
heredero otorgue una cautio legatorum servandorum gratia para garantizar. Si el
heredero se niega a otorgar la cautio, el pretor puede decretar una misio in
possesionem.
a) Legatum nominis (legado de un crédito). El testador lega un crédito (nomen).
b) Legatum liberationes (legado de liberación). Cuando el testador lega a su
deudor lo que este le debe, con lo cual el heredero queda obligado a liberar al
legatario.