RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Objetivo: Conocer y analizar los procedimientos que se siguen por responsabilidades
administrativas, políticas, penales y civiles en que pueden incurrir los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones, así como los servidores que pueden ser
sujetos a juicio político y sus diferencias con la declaración de procedencia.
1. Concepto de servidor público.
Para referirse a los titulares de los órganos del Estado se han utilizado diversas expresiones,
entre ellas, autoridad, funcionario público, empleado gubernamental y servidor público, sin
embargo conviene distinguir estos términos a fin de evitar confusiones en el tema que nos
ocupa.
a) Autoridad. En este caso, es un término que tiene tres connotaciones; la primera: el
propio poder público; la segunda, un órgano del Estado; y, la tercera, la persona que
representa al órgano.
b) Funcionario Público. Este término hace referencia al servidor público que ejerce
acciones de mando, decisión y representación de un órgano gubernamental. c) Empleado
gubernamental. Esta denominación se aplica a quien únicamente interviene en la
ejecución de dichos actos.
d) Servidor público. Este es un término genérico que hace referencia a toda persona que
desempeña un empleo cargo o comisión en el sector público, por lo tanto, engloba
tanto a los funcionarios públicos como a los empleados del gobierno.
2. Servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidades
previstos por el Título Cuarto de la Constitución Federal.
Al respecto, el artículo 108 constitucional dispone que para los efectos de las
responsabilidades a que alude el Título Cuarto, se reputarán como servidores públicos:
∙ Los representantes de elección popular
∙ Los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en:
✔ El Congreso de la Unión.
, ✔ En la Administración Pública Federal.
✔ En el Poder Judicial Federal.
∙ Los titulares de los organismos constitucionales autónomos.
∙ Los funcionarios públicos de los gobiernos locales, son responsables por violaciones a la
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales.
1
El artículo 108 establece que las Constituciones de las entidades federativas precisarán en los
mismos términos lo relativo a sus responsabilidades.
Además, obliga a los servidores públicos antes mencionados a presentar, bajo protesta de
decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses1en términos de la ley.
Responsabilidad del Presidente de la República
En términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, el Presidente de la República,
sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, durante el
tiempo que dure su encargo.
3. Tipos de responsabilidad
El artículo 109 de la Constitución establece, en términos generales, los tipos de
responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares 2que
incurran en hechos de corrupción:
A) Responsabilidad política.- Se sancionará en términos del artículo 110 a los servidores
públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
B) Responsabilidad penal.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
de particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos
de la legislación penal aplicable; y
C) Responsabilidad administrativa.- Por los actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
Por otra parte, el octavo párrafo del artículo 111, establece:
D) Responsabilidad Civil.- En las demandas del orden civil no se requerirá declaración de
procedencia y se regirán en los términos que señale la legislación civil correspondiente.
Objetivo: Conocer y analizar los procedimientos que se siguen por responsabilidades
administrativas, políticas, penales y civiles en que pueden incurrir los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones, así como los servidores que pueden ser
sujetos a juicio político y sus diferencias con la declaración de procedencia.
1. Concepto de servidor público.
Para referirse a los titulares de los órganos del Estado se han utilizado diversas expresiones,
entre ellas, autoridad, funcionario público, empleado gubernamental y servidor público, sin
embargo conviene distinguir estos términos a fin de evitar confusiones en el tema que nos
ocupa.
a) Autoridad. En este caso, es un término que tiene tres connotaciones; la primera: el
propio poder público; la segunda, un órgano del Estado; y, la tercera, la persona que
representa al órgano.
b) Funcionario Público. Este término hace referencia al servidor público que ejerce
acciones de mando, decisión y representación de un órgano gubernamental. c) Empleado
gubernamental. Esta denominación se aplica a quien únicamente interviene en la
ejecución de dichos actos.
d) Servidor público. Este es un término genérico que hace referencia a toda persona que
desempeña un empleo cargo o comisión en el sector público, por lo tanto, engloba
tanto a los funcionarios públicos como a los empleados del gobierno.
2. Servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidades
previstos por el Título Cuarto de la Constitución Federal.
Al respecto, el artículo 108 constitucional dispone que para los efectos de las
responsabilidades a que alude el Título Cuarto, se reputarán como servidores públicos:
∙ Los representantes de elección popular
∙ Los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en:
✔ El Congreso de la Unión.
, ✔ En la Administración Pública Federal.
✔ En el Poder Judicial Federal.
∙ Los titulares de los organismos constitucionales autónomos.
∙ Los funcionarios públicos de los gobiernos locales, son responsables por violaciones a la
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales.
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El artículo 108 establece que las Constituciones de las entidades federativas precisarán en los
mismos términos lo relativo a sus responsabilidades.
Además, obliga a los servidores públicos antes mencionados a presentar, bajo protesta de
decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses1en términos de la ley.
Responsabilidad del Presidente de la República
En términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, el Presidente de la República,
sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, durante el
tiempo que dure su encargo.
3. Tipos de responsabilidad
El artículo 109 de la Constitución establece, en términos generales, los tipos de
responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares 2que
incurran en hechos de corrupción:
A) Responsabilidad política.- Se sancionará en términos del artículo 110 a los servidores
públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
B) Responsabilidad penal.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
de particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos
de la legislación penal aplicable; y
C) Responsabilidad administrativa.- Por los actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
Por otra parte, el octavo párrafo del artículo 111, establece:
D) Responsabilidad Civil.- En las demandas del orden civil no se requerirá declaración de
procedencia y se regirán en los términos que señale la legislación civil correspondiente.