TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
SECCIÓN 1D1 / II-2021
Bachilleres:
• Leomarys Contreras C.I:26.975.501
• Antonella Salazar C.I:30.592.855
• María Márquez C.I:28.516.755
• Hingrynel Mérida C.I:28.544.568
• Fabiana Mata C.I:30.695.042
• Rafael Gonzales C.I:29.642.643
Tipos de nulidades procesales según el ordenamiento jurídico venezolano. Naturaleza
jurídica de cada una de ellas, utilice doctrina y ordenamiento jurídico aplicable.
Las Nulidades Procesales, En términos generales, puede decirse que la nulidad consiste en esencia
en la desviación del acto realizado por el sujeto del modelo fijado por la ley, ahora bien, en derecho,
la nulidad procesal puede definirse como el vicio que hace nulo un acto de procedimiento, en los
casos expresamente determinados por la ley, o cuando haya dejado de llenarse en el acto alguna
formalidad esencial a su validez. El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 206 establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan
anular cualquier acto procesal”. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por
la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y en
ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Las
nulidades procesales se desenvuelven entre aquellas formalidades de carácter sustancial o
primordiales o las formalidades accidentales o secundarias; también se dice de otra especie de
formalidad que es la atinente al mero trámite.
Dicho esto, se observa, que existe únicamente dos situaciones en las cuales puede declararse la
nulidad del acto, siendo que el Juez lo ordenara cuando:1.- la nulidad haya sido establecida
expresamente por la ley; 2.- Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad
esencial para su validez.
La naturaleza jurídica.
En la naturaleza de las nulidades, El derecho procesal civil se entiende como una sucesión
concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada
etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso
sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Es el juez el que debe velar no
solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio,
sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un
proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.
El Código Procesal Civil venezolano contempla en forma muy clara en su Capítulo III la Nulidad
de los Actos Procesales, en donde destacamos:
• Absolutas. Es aquella que por recaer en un requisito esencial de negocio impide la formación
del acto luego no puede ser con validada, es insanable y ni siquiera necesita ser invalidada, pero
SECCIÓN 1D1 / II-2021
Bachilleres:
• Leomarys Contreras C.I:26.975.501
• Antonella Salazar C.I:30.592.855
• María Márquez C.I:28.516.755
• Hingrynel Mérida C.I:28.544.568
• Fabiana Mata C.I:30.695.042
• Rafael Gonzales C.I:29.642.643
Tipos de nulidades procesales según el ordenamiento jurídico venezolano. Naturaleza
jurídica de cada una de ellas, utilice doctrina y ordenamiento jurídico aplicable.
Las Nulidades Procesales, En términos generales, puede decirse que la nulidad consiste en esencia
en la desviación del acto realizado por el sujeto del modelo fijado por la ley, ahora bien, en derecho,
la nulidad procesal puede definirse como el vicio que hace nulo un acto de procedimiento, en los
casos expresamente determinados por la ley, o cuando haya dejado de llenarse en el acto alguna
formalidad esencial a su validez. El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 206 establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan
anular cualquier acto procesal”. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por
la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y en
ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Las
nulidades procesales se desenvuelven entre aquellas formalidades de carácter sustancial o
primordiales o las formalidades accidentales o secundarias; también se dice de otra especie de
formalidad que es la atinente al mero trámite.
Dicho esto, se observa, que existe únicamente dos situaciones en las cuales puede declararse la
nulidad del acto, siendo que el Juez lo ordenara cuando:1.- la nulidad haya sido establecida
expresamente por la ley; 2.- Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad
esencial para su validez.
La naturaleza jurídica.
En la naturaleza de las nulidades, El derecho procesal civil se entiende como una sucesión
concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada
etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso
sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Es el juez el que debe velar no
solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio,
sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un
proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.
El Código Procesal Civil venezolano contempla en forma muy clara en su Capítulo III la Nulidad
de los Actos Procesales, en donde destacamos:
• Absolutas. Es aquella que por recaer en un requisito esencial de negocio impide la formación
del acto luego no puede ser con validada, es insanable y ni siquiera necesita ser invalidada, pero