¿Qué son? ¿Para qué sirven?
Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que celebran los esposos antes de contraer
matrimonio y en las que determinan los bienes que aportarán o excluirán de la sociedad conyugal
que se forma con el matrimonio. Asimismo, las capitulaciones permiten pactar el régimen económico
al cual estarán sometidos los activos adquiridos durante el matrimonio de acuerdo con los intereses y
convicciones de la pareja. En virtud de lo anterior, estas convenciones son un mecanismo
fundamental para asegurar la conservación del patrimonio familiar (i.e. empresas y activos de
familia).
¿Qué no puedo pactar en las capitulaciones?
El régimen de las capitulaciones en Colombia es mucho más estricto y limitado que el establecido en
las leyes de otros países ya que, por ejemplo, en las capitulaciones que se celebran en Colombia no
es posible establecer disposiciones relacionadas con la terminación de un divorcio ni con la custodia
y alimentos de hijos futuros (lo cual a nivel internacional es común).
De manera particular, algunas de las estipulaciones prohibidas por la Ley son: (i) renunciar a la
separación de bienes o limitar las causales del tal separación; (ii) renunciar a la acción de divorcio;
(iii) establecer pactos sobre sucesión futura; (iv) concretar obligaciones contrarias a las buenas
costumbres y (v) alterar el régimen del matrimonio.
Por último, es importante resaltar que en la actualidad existe una posición (que ha sido acogida por
algunos pronunciamientos jurisprudenciales) que establece que en las capitulaciones es posible
pactar un “régimen de separación total de bienes” el cual evita el nacimiento de la sociedad conyugal
a la vida jurídica.
¿Qué capitulaciones son las más frecuentes?
Por norma general, las capitulaciones pueden recoger toda clase de estipulaciones por
razón de matrimonio y en ellas pueden intervenir, además de los cónyuges, los padres u
otras personas. Las capitulaciones más habituales son aquellas que en las que se
fija el régimen económico matrimonial. bienes que aportan a él, y a las donaciones y
concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que celebran los esposos antes de contraer
matrimonio y en las que determinan los bienes que aportarán o excluirán de la sociedad conyugal
que se forma con el matrimonio. Asimismo, las capitulaciones permiten pactar el régimen económico
al cual estarán sometidos los activos adquiridos durante el matrimonio de acuerdo con los intereses y
convicciones de la pareja. En virtud de lo anterior, estas convenciones son un mecanismo
fundamental para asegurar la conservación del patrimonio familiar (i.e. empresas y activos de
familia).
¿Qué no puedo pactar en las capitulaciones?
El régimen de las capitulaciones en Colombia es mucho más estricto y limitado que el establecido en
las leyes de otros países ya que, por ejemplo, en las capitulaciones que se celebran en Colombia no
es posible establecer disposiciones relacionadas con la terminación de un divorcio ni con la custodia
y alimentos de hijos futuros (lo cual a nivel internacional es común).
De manera particular, algunas de las estipulaciones prohibidas por la Ley son: (i) renunciar a la
separación de bienes o limitar las causales del tal separación; (ii) renunciar a la acción de divorcio;
(iii) establecer pactos sobre sucesión futura; (iv) concretar obligaciones contrarias a las buenas
costumbres y (v) alterar el régimen del matrimonio.
Por último, es importante resaltar que en la actualidad existe una posición (que ha sido acogida por
algunos pronunciamientos jurisprudenciales) que establece que en las capitulaciones es posible
pactar un “régimen de separación total de bienes” el cual evita el nacimiento de la sociedad conyugal
a la vida jurídica.
¿Qué capitulaciones son las más frecuentes?
Por norma general, las capitulaciones pueden recoger toda clase de estipulaciones por
razón de matrimonio y en ellas pueden intervenir, además de los cónyuges, los padres u
otras personas. Las capitulaciones más habituales son aquellas que en las que se
fija el régimen económico matrimonial. bienes que aportan a él, y a las donaciones y
concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.