AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
Luego de 3 días de recibido el escrito de acusación el juez señala la fecha de esta audiencia
El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento
El juez da el hilo conductor de la audiencia
Intervenciones claras y puntuales
Intervenciones limitadas únicamente a los intereses propios de las partes
ASISTENTES A LA AUDIENCIA
En la audiencia deben estar fiscal y defensor, si el acusado se encuentra privado de la libertad debe
ordenarse su traslado a no ser que renuncie a su derecho a comparecer
Los demás intervinientes (procesado no privado de la libertad, victima, representante de la víctima, agente
del ministerio público, etc) deben ser debidamente citados
ASPECTOS INICIALES
El juez enuncia el objeto de la audiencia y verifica la presencia así como la legitimidad para actuar de las
partes e intervinientes
El juez pregunta a la fiscalía sobre quienes figuran como víctimas en la investigación
El juez procede a reconocer la calidad de la victima
Se verifica que las partes intervinientes hayan recibido y conozcan el escrito de acusación
SANEAMIENTO DEL PROCESO
El juez pregunta a las partes si advierten causales de incompetencia, recusación, nulidad, conflicto de
jurisdicciones
ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN
El juez pregunta al fiscal si debe aclarar, adicionar o corregir el escrito y de ser así le da la palabra al fiscal
para que proceda
Se le concede la palabra a la víctima, ministerio público y defensa para que expresen sus observaciones
sobre el escrito de conformidad con el artículo 337
Si se incumple el art 337 el juez podrá exigir la aclaración, corrección o complementación del escrito
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
El juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación
El fiscal podrá solicitar la conexidad cuando se cumplan los requisitos del art 51
Se declaran incorporadas las correcciones al escrito si las hay
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Se otorga el uso de la palabra al fiscal para que proceda al descubrimiento formal de elementos materiales
probatorios, sin embargo se puede prescindir de este paso si expresan conocerlo las partes
Se otorga la palabra a la víctima para que proceda al descubrimiento formal si hubiere lugar
Se pregunta a la defensa, víctima y ministerio si requieren el descubrimiento material de elementos o
evidencia física específica de los que ha descubierto formalmente la fiscalía y la victima
El fiscal y la víctima pueden solicitar a la defensa que haga descubrimiento de los elementos materiales
probatorios y evidencias de que disponga hasta el momento y pretenda hacer valer en juicio
Se le pregunta a la defensa si alegara la inimputabilidad, de ser así la defensa deberá hacer entrega a la
fiscalía de los exámenes periciales que le hubieran sido practicados al acusado
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Se le darán las que solicite de acuerdo al art 342
Luego de 3 días de recibido el escrito de acusación el juez señala la fecha de esta audiencia
El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento
El juez da el hilo conductor de la audiencia
Intervenciones claras y puntuales
Intervenciones limitadas únicamente a los intereses propios de las partes
ASISTENTES A LA AUDIENCIA
En la audiencia deben estar fiscal y defensor, si el acusado se encuentra privado de la libertad debe
ordenarse su traslado a no ser que renuncie a su derecho a comparecer
Los demás intervinientes (procesado no privado de la libertad, victima, representante de la víctima, agente
del ministerio público, etc) deben ser debidamente citados
ASPECTOS INICIALES
El juez enuncia el objeto de la audiencia y verifica la presencia así como la legitimidad para actuar de las
partes e intervinientes
El juez pregunta a la fiscalía sobre quienes figuran como víctimas en la investigación
El juez procede a reconocer la calidad de la victima
Se verifica que las partes intervinientes hayan recibido y conozcan el escrito de acusación
SANEAMIENTO DEL PROCESO
El juez pregunta a las partes si advierten causales de incompetencia, recusación, nulidad, conflicto de
jurisdicciones
ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN
El juez pregunta al fiscal si debe aclarar, adicionar o corregir el escrito y de ser así le da la palabra al fiscal
para que proceda
Se le concede la palabra a la víctima, ministerio público y defensa para que expresen sus observaciones
sobre el escrito de conformidad con el artículo 337
Si se incumple el art 337 el juez podrá exigir la aclaración, corrección o complementación del escrito
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
El juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación
El fiscal podrá solicitar la conexidad cuando se cumplan los requisitos del art 51
Se declaran incorporadas las correcciones al escrito si las hay
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Se otorga el uso de la palabra al fiscal para que proceda al descubrimiento formal de elementos materiales
probatorios, sin embargo se puede prescindir de este paso si expresan conocerlo las partes
Se otorga la palabra a la víctima para que proceda al descubrimiento formal si hubiere lugar
Se pregunta a la defensa, víctima y ministerio si requieren el descubrimiento material de elementos o
evidencia física específica de los que ha descubierto formalmente la fiscalía y la victima
El fiscal y la víctima pueden solicitar a la defensa que haga descubrimiento de los elementos materiales
probatorios y evidencias de que disponga hasta el momento y pretenda hacer valer en juicio
Se le pregunta a la defensa si alegara la inimputabilidad, de ser así la defensa deberá hacer entrega a la
fiscalía de los exámenes periciales que le hubieran sido practicados al acusado
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Se le darán las que solicite de acuerdo al art 342