CENTRO UNIVERSITARIO HISPANA
LICENCIATURA EN DERECHO
BIENES Y DERECHOS REALES
JORGE BAEZ ALVARADO
CUARTO SEMESTRE
SEMIESCOLARIZADO
RESUMEN
DENISSE SÁNCHEZ RAMOS
1
, CAPITULO II
DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS
DERECHOS REALES y LOS DERECHOS PERSONALES
Siguiendo con el resumen anterior podemos clasificar en 3 grupos a las doctrinas
donde el primer grupo serían las tesis dualistas que postulan la separación
absoluta entre derechos reales y personales y contiene las variantes de la escuela
de la exégesis en francia y la teoría económica de bonnecase, posteriormente el
segundo grupo contiene doctrinas monistas que afirman la identidad de los
derechos reales y personales y que a su vez se divide en 2 las tesis personalistas
de ortolan, planiol y demogue Identificando derechos reales con personales y tesis
objetivistas que asimilan los derechos personales con reales, por último en el
tercer grupo se encuentran las doctrinas eclécticas reconociendo una identidad en
el aspecto externo de derechos patrimoniales y una separación o diferenciación de
aspecto interno. con la clásica Aubry y rau Mencionan que hay una separación
entre derechos reales y personales diciendo que hay diferenciación en los
atributos esenciales, también menciona que el derecho real es un poder jurídico
ejercido de forma directa e inmediata sobre un bien para el aprovechamiento total
o parcial siendo oponible a terceros teniendo como elementos del derecho real la
existencia del poder jurídico, la forma del ejercicio de este poder de manera
directa e inmediata entre el titular y la cosa, la naturaleza económica del poder
jurídico para el aprovechamiento total o parcial de este y la posibilidad respecto de
terceros para que se caracterice como absoluto, mientras que el derecho personal
se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir
del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral y tiene
elementos como la relación jurídica entre sujeto activo y pasivo, la facultad
naciente de esta relación en favor del acreedor para exigir alguna conducta del
deudor y el objeto de esta relación consistente en una prestación o abstención de
carácter patrimonial o moral, teniendo en cuenta ambas explicaciones podemos
entonces comprender que los derechos reales y personales se encuentran
separados dentro de lo que es la escuela clásica puesto que el derecho real es un
poder jurídico y el derecho personal es una facultad de obtener o de exigir, el
2
LICENCIATURA EN DERECHO
BIENES Y DERECHOS REALES
JORGE BAEZ ALVARADO
CUARTO SEMESTRE
SEMIESCOLARIZADO
RESUMEN
DENISSE SÁNCHEZ RAMOS
1
, CAPITULO II
DIFERENTES DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS
DERECHOS REALES y LOS DERECHOS PERSONALES
Siguiendo con el resumen anterior podemos clasificar en 3 grupos a las doctrinas
donde el primer grupo serían las tesis dualistas que postulan la separación
absoluta entre derechos reales y personales y contiene las variantes de la escuela
de la exégesis en francia y la teoría económica de bonnecase, posteriormente el
segundo grupo contiene doctrinas monistas que afirman la identidad de los
derechos reales y personales y que a su vez se divide en 2 las tesis personalistas
de ortolan, planiol y demogue Identificando derechos reales con personales y tesis
objetivistas que asimilan los derechos personales con reales, por último en el
tercer grupo se encuentran las doctrinas eclécticas reconociendo una identidad en
el aspecto externo de derechos patrimoniales y una separación o diferenciación de
aspecto interno. con la clásica Aubry y rau Mencionan que hay una separación
entre derechos reales y personales diciendo que hay diferenciación en los
atributos esenciales, también menciona que el derecho real es un poder jurídico
ejercido de forma directa e inmediata sobre un bien para el aprovechamiento total
o parcial siendo oponible a terceros teniendo como elementos del derecho real la
existencia del poder jurídico, la forma del ejercicio de este poder de manera
directa e inmediata entre el titular y la cosa, la naturaleza económica del poder
jurídico para el aprovechamiento total o parcial de este y la posibilidad respecto de
terceros para que se caracterice como absoluto, mientras que el derecho personal
se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir
del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral y tiene
elementos como la relación jurídica entre sujeto activo y pasivo, la facultad
naciente de esta relación en favor del acreedor para exigir alguna conducta del
deudor y el objeto de esta relación consistente en una prestación o abstención de
carácter patrimonial o moral, teniendo en cuenta ambas explicaciones podemos
entonces comprender que los derechos reales y personales se encuentran
separados dentro de lo que es la escuela clásica puesto que el derecho real es un
poder jurídico y el derecho personal es una facultad de obtener o de exigir, el
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