DENISSE SÁNCHEZ RAMOS
ANALISIS DE LOS CAPITULOS SEPTIMO Y OCTAVO DEL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO DE PUEBLA (1031-1080)
⮚ Articulo 1031 las aguas que se encuentren en un inmueble podrán ser
usadas por el dueño de dicho inmueble
⮚ Articulo 1032: en caso de que las aguas estuvieran en 2 inmuebles pasaran
a ser públicas y deberán regirse por lo establecido en la ley
⮚ Articulo 1033: no porque se tenga dominio sobre el agua que cruce el
inmueble las personas con derechos anteriores en dicha agua los perderán
⮚ Articulo 1034: no se podrá modificar el curso del agua para dañar a alguien
⮚ Articulo 1035: si alguien no pudiera conseguir agua con facilidad podrá
solicitar a sus vecinos le de agua de la que le sobre mediante la realización
de un pago
⮚ Articulo 1036: el uso de las aguas se regirá bajo el articulo 27
constitucional.
⮚ Artículo 1037: la accesión será el derecho a todo aquello que salga de los
bienes, siempre y cuando sea el propietario
⮚ Artículo 1038: se regirá bajo el articulo 960 y el principio de la prohibición de
enriquecimiento sin causa
⮚ Articulo 1039: este derecho abarcara frutos naturales, industriales y civiles
⮚ Articulo 1040: los frutos naturales serán aquellos dados por la tierra, así
como de los animales como pieles, crías, etc.
⮚ Artículo 1041: las crías de los animales serán del dueño de la hembra,
salvo que exista algún convenio al respecto
⮚ Artículo 1042: serán industriales aquellos salidos del trabajo de un inmueble
⮚ Articulo 1043: estos frutos existirán cuando nazcan o se manifiesten
⮚ Articulo 1044: los animales serán frutos desde que están en el vientre
⮚ Artículo 1045: serán civiles cuando sean rentas, alquileres, réditos y todos
aquellos que provengan del bien mediante contrato, voluntad o ley
⮚ Articulo 1046: el dueño de los frutos deberá pagar a quien los haya
producido, recolectado o conservado
, DENISSE SÁNCHEZ RAMOS
⮚ Artículo 1047: será del dueño del bien (finca o terreno) todo aquello
edificado, unificado, incorporado, plantado, sembrado, reparado o mejorado
⮚ Articulo 1048: todo lo sembrado, hecho, plantado y reparaciones serán del
propietario mientras no se demuestre otra cosa
⮚ Articulo 1049: en caso de sembrar, plantar o edificar con materiales ajenos
deberá pagar o resarcir daños y prejuicios
⮚ Articulo 1050: en caso de que se destruya la plantación o lo edificado el
dueño del material no podrá pedir que se le devuelva, salvo en el caso que
la planta no haya echado raíces y se pueda sacar
⮚ Artículo 1051: en caso de efectuar el pago por el material usado para
sembrar, edificar o plantar podrá hacer suyos los frutos
⮚ Articulo 1052: si es realizado en terreno ajeno se perderá todos aquellos
sembrados, plantado o edificado sin derecho a reclamar
⮚ Articulo 1053: el dueño del inmueble podrá pedir la restauración de este a
costa del edificador, sembrador o plantador.
⮚ Articulo 1054: en caso de que ambas partes actúen de mala fe se arreglara
conforme a lo establecido para el caso de buena fe
⮚ Articulo 1055: es mala fe cuando se siembre, edifique o plante sin
consentimiento escrito del dueño.
⮚ Articulo 1056: hay mala fe del dueño cuando con su consentimiento y sin
oposición se hiciere el edificio la siembra o la plantación.
⮚ Artículo 1057: el dueño de los materiales plantas o semillas que se usarán
pero que no fuera dueño del terreno edificador o plantador se hará
responsable subsidiariamente de su valor en el caso de que no tenga
bienes con que responda a su valor oh que todo aquello realizado
aproveche al dueño.
⮚ Artículo 1058: no se aplicará lo establecido anteriormente si el propietario
pide que se restaure el inmueble a su origen
⮚ Articulo 1059: en el caso de que un inmueble se encuentre colindando con
lagunas o jagueyes no podrá hacerse dueño del terreno descubierto cuando
disminuya el agua ni tampoco perderá esta si el agua crece
ANALISIS DE LOS CAPITULOS SEPTIMO Y OCTAVO DEL CODIGO CIVIL DEL
ESTADO DE PUEBLA (1031-1080)
⮚ Articulo 1031 las aguas que se encuentren en un inmueble podrán ser
usadas por el dueño de dicho inmueble
⮚ Articulo 1032: en caso de que las aguas estuvieran en 2 inmuebles pasaran
a ser públicas y deberán regirse por lo establecido en la ley
⮚ Articulo 1033: no porque se tenga dominio sobre el agua que cruce el
inmueble las personas con derechos anteriores en dicha agua los perderán
⮚ Articulo 1034: no se podrá modificar el curso del agua para dañar a alguien
⮚ Articulo 1035: si alguien no pudiera conseguir agua con facilidad podrá
solicitar a sus vecinos le de agua de la que le sobre mediante la realización
de un pago
⮚ Articulo 1036: el uso de las aguas se regirá bajo el articulo 27
constitucional.
⮚ Artículo 1037: la accesión será el derecho a todo aquello que salga de los
bienes, siempre y cuando sea el propietario
⮚ Artículo 1038: se regirá bajo el articulo 960 y el principio de la prohibición de
enriquecimiento sin causa
⮚ Articulo 1039: este derecho abarcara frutos naturales, industriales y civiles
⮚ Articulo 1040: los frutos naturales serán aquellos dados por la tierra, así
como de los animales como pieles, crías, etc.
⮚ Artículo 1041: las crías de los animales serán del dueño de la hembra,
salvo que exista algún convenio al respecto
⮚ Artículo 1042: serán industriales aquellos salidos del trabajo de un inmueble
⮚ Articulo 1043: estos frutos existirán cuando nazcan o se manifiesten
⮚ Articulo 1044: los animales serán frutos desde que están en el vientre
⮚ Artículo 1045: serán civiles cuando sean rentas, alquileres, réditos y todos
aquellos que provengan del bien mediante contrato, voluntad o ley
⮚ Articulo 1046: el dueño de los frutos deberá pagar a quien los haya
producido, recolectado o conservado
, DENISSE SÁNCHEZ RAMOS
⮚ Artículo 1047: será del dueño del bien (finca o terreno) todo aquello
edificado, unificado, incorporado, plantado, sembrado, reparado o mejorado
⮚ Articulo 1048: todo lo sembrado, hecho, plantado y reparaciones serán del
propietario mientras no se demuestre otra cosa
⮚ Articulo 1049: en caso de sembrar, plantar o edificar con materiales ajenos
deberá pagar o resarcir daños y prejuicios
⮚ Articulo 1050: en caso de que se destruya la plantación o lo edificado el
dueño del material no podrá pedir que se le devuelva, salvo en el caso que
la planta no haya echado raíces y se pueda sacar
⮚ Artículo 1051: en caso de efectuar el pago por el material usado para
sembrar, edificar o plantar podrá hacer suyos los frutos
⮚ Articulo 1052: si es realizado en terreno ajeno se perderá todos aquellos
sembrados, plantado o edificado sin derecho a reclamar
⮚ Articulo 1053: el dueño del inmueble podrá pedir la restauración de este a
costa del edificador, sembrador o plantador.
⮚ Articulo 1054: en caso de que ambas partes actúen de mala fe se arreglara
conforme a lo establecido para el caso de buena fe
⮚ Articulo 1055: es mala fe cuando se siembre, edifique o plante sin
consentimiento escrito del dueño.
⮚ Articulo 1056: hay mala fe del dueño cuando con su consentimiento y sin
oposición se hiciere el edificio la siembra o la plantación.
⮚ Artículo 1057: el dueño de los materiales plantas o semillas que se usarán
pero que no fuera dueño del terreno edificador o plantador se hará
responsable subsidiariamente de su valor en el caso de que no tenga
bienes con que responda a su valor oh que todo aquello realizado
aproveche al dueño.
⮚ Artículo 1058: no se aplicará lo establecido anteriormente si el propietario
pide que se restaure el inmueble a su origen
⮚ Articulo 1059: en el caso de que un inmueble se encuentre colindando con
lagunas o jagueyes no podrá hacerse dueño del terreno descubierto cuando
disminuya el agua ni tampoco perderá esta si el agua crece