Partes a destacar de la ley de bomberos en Honduras
1. Artículo 2. El Cuerpo de Bomberos de Honduras
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
2. Artículo 3. El Cuerpo de Bomberos de Honduras
tendrá como objetivos principales los siguientes:
Promover, en forma periódica, campañas de
educación y prevención tendientes a evitar
siniestros o accidentes.
3. Artículo 12. Los dictámenes que emita la Unidad Técnica, deberán contener una
descripción completa de los daños producidos, consignándose las observaciones
que se estimen pertinentes, así como las causas probables del siniestro.
4. Artículo 13. Los propietarios, gerentes, administradores, encargados o
arrendatarios de los locales o establecimientos que se inspeccionen o
investiguen, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder
Judicial de Honduras están obligados a prestar toda clase de facilidades al
personal acreditado del Cuerpo de Bomberos.
5. Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios,
urbanizaciones y lotificadoras están obligadas a presentar al Cuerpo de
Bomberos, los planos correspondientes de los diseños eléctricos de acuerdo a
las especificaciones del proyecto
6. Artículo 15. Las Municipalidades de la República verificarán antes de dar
autorización para una construcción, urbanización o lotificación.
7. Artículo 16. Sin perjuicio de los beneficios que por ley les correspondan a todos
los miembros del Cuerpo de Bomberos, descentralizados y municipales, tendrán
además los beneficios sociales siguientes:
a. Un Seguro de Vida Colectivo con las coberturas que regule el Reglamento
de la presente Ley;
b. Un Seguro de Accidentes que contemple los beneficios de: Incapacidad
Temporal y Total, Gastos Médicos y de Hospitalización, estos últimos en
aquellos lugares en donde no existan los servicios que presta el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S); y,
c. Un monto que regulará y establecerá el Reglamento para Gastos
Funerarios de los miembros del Cuerpo de Bomberos, que perezcan en el
ejercicio de sus funciones.
1. Artículo 2. El Cuerpo de Bomberos de Honduras
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
2. Artículo 3. El Cuerpo de Bomberos de Honduras
tendrá como objetivos principales los siguientes:
Promover, en forma periódica, campañas de
educación y prevención tendientes a evitar
siniestros o accidentes.
3. Artículo 12. Los dictámenes que emita la Unidad Técnica, deberán contener una
descripción completa de los daños producidos, consignándose las observaciones
que se estimen pertinentes, así como las causas probables del siniestro.
4. Artículo 13. Los propietarios, gerentes, administradores, encargados o
arrendatarios de los locales o establecimientos que se inspeccionen o
investiguen, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder
Judicial de Honduras están obligados a prestar toda clase de facilidades al
personal acreditado del Cuerpo de Bomberos.
5. Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios,
urbanizaciones y lotificadoras están obligadas a presentar al Cuerpo de
Bomberos, los planos correspondientes de los diseños eléctricos de acuerdo a
las especificaciones del proyecto
6. Artículo 15. Las Municipalidades de la República verificarán antes de dar
autorización para una construcción, urbanización o lotificación.
7. Artículo 16. Sin perjuicio de los beneficios que por ley les correspondan a todos
los miembros del Cuerpo de Bomberos, descentralizados y municipales, tendrán
además los beneficios sociales siguientes:
a. Un Seguro de Vida Colectivo con las coberturas que regule el Reglamento
de la presente Ley;
b. Un Seguro de Accidentes que contemple los beneficios de: Incapacidad
Temporal y Total, Gastos Médicos y de Hospitalización, estos últimos en
aquellos lugares en donde no existan los servicios que presta el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S); y,
c. Un monto que regulará y establecerá el Reglamento para Gastos
Funerarios de los miembros del Cuerpo de Bomberos, que perezcan en el
ejercicio de sus funciones.