Testamento
Es una declaración unilateral de voluntad, hecha solemnemente ante testigos y
revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de
heredero.
Características
Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él
establecidas.
Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del
disponente y esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de
éste.
Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte
del causante, en que tiene lugar la llamada herencia.
Se puede afirmar que el testamentum era un acto jurídico unilateral y personalísimo
por el cual, un ciudadano romano designaba al sucesor o sucesores, en este caso
ciudadano romano sui iuris, de todos o parte de sus bienes y derechos, es decir,
mediante este acto jurídico, se daba destino a sus relaciones jurídicas.
Testamento en el antiguo
Testamentum calatis comitiis
El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por
heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio,
es decir, un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se
procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.
Testamentum in procinctu: equivalente al testamento militar
Este era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri, o sea ante el
ejército en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a
la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del
testamento militar.
Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter público-religioso, pues el
primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el
comandante del ejército había tomado los auspicios.