Delito
En el derecho romano se consideró delito (delictum) a todo acto antijurídico castigado
o sancionado con una pena. Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el procedimiento
aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron
delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados.
Los delitos públicos (crimina) atacaban, de manera directa o indirecta, al orden o a la
seguridad del Estado. Por tal razón, fueron perseguidos a través del procedimiento
penal y castigados con una pena pública. Estos delitos públicos, cuyo conocimiento
correspondía a tribunales públicos permanentes (qauestiones perpetuae) o, en
ocasiones, a otros órganos estatales como el Senado, eran castigados con sanciones
corporales o pecuniarias, las cuales, en este último caso, beneficiaban al aerarium
populi romani y no a los particulares que eventualmente hubieran recibido algún
perjuicio por el ilícito
Dentro de los delitos públicos, la doctrina menciona diversas conductas, como por
ejemplo:
Los atentados graves contra las libertades ciudadanas (perduellio)
Las presiones ilícitas ejercidas sobre los magistrados, extendidas luego a la
corrupción electoral (ambitus)
La falsedad (falsi)
El secuestro de un hombre libre (plagium)
Los actos de violencia (vi)
El dar muerte a un hombre libre (parricidium)
Las exigencias y cobros desmesurados por parte de los magistrados que
gobernaban las provincias (crimen repetundarum)
El desfalco al erario (crimen peculatus)
El abuso o extralimitación de poder por parte de los magistrados o del Senado
(crimen maiestatis).
Los delitos privados eran aquellos actos ilícitos que lesionaban o afectaban a un
particular, a su familia o a su patrimonio. Cuando se presentaba un delito privado, el
afectado podía iniciar una acción “penal”, que tenía como propósito que el juez
condenara al autor del hecho a que le pagara una cantidad de dinero, a manera de
castigo, es decir, una poena, que beneficiaba directamente al sujeto pasivo del ilícito.
Se dice que las acciones nacidas de esta clase de delitos eran privadas, en cuanto ellas
sólo podían ser instauradas por la parte interesada en el asunto. Sin embargo, algunas
acciones surgidas por la actividad del pretor (como la actio sepulchri violati, de positis
et suspensis, de effussis vel deiectis o la actio de feris), podían ser de iniciativa popular