Disposiciones aplicables.
Los derechos y obligaciones los tienen todas las personas las cuales estas se
encuentran en diversas normas las que podemos encontrarlas la cual es la Ley
General de los Derechos del Contribuyente, así también puede ser encontrado en
el Código Fiscal de la Federación y al igual es ubicada en la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
Derechos y Obligaciones del Contribuyente.
Derechos.
1. los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
2. Los contribuyentes tienen derecho a ser informados por las autoridades
respecto a las contribuciones a si como en el alcance de estas, así como de
obtener la copia certificada de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes.
3. La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes
en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, como la asesoría, representación y defensa de
los contribuyentes (art.18-B CFF).
4. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a
personas que a su nombre reciban notificaciones. (art. 19 CFF).
5. El poder acceder a registros y documentos formando parte de un
expediente abierto a su nombre.
6. Que se les acordone los recargos derivados de un ajuste a los precios o
montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas
(Art.21 CFF).
7. Derecho a que las autoridades les devuelvan las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales en los
términos de los 10 días siguientes (Art.22 CFF).
8. El poder corregir la solicitud o informe que presenten errores aritméticos en
la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales
devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario
presentar una declaración complementaria.
9. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un
saldo a favor o pago de lo indebido, y la devolución se efectué fuera del
plazo establecido, las autoridades fiscales pagaran intereses que se calcula
a partir del siguiente día del vencimiento (art.22-A CFF).
10. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar
por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que tengan