NACIMIENTO
Artículo 30
a) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional de
padre mexicano nacido en territorio nacional o
de madre mexicana nacida en territorio nacional
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre por
naturalización
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes
NACIO NALIDAD PO R
NATURALIZACIÓN
Artículo 30
b) Son mexicanos por naturalización:
V. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones
carta de naturalización
VI. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro delo territorio nacional y cumplan con los
demás requisitos que al efecto señale la ley