V
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y
el desarrollo de la familia.
Se consagran los siguientes derechos:
Toda persona tiene Toda persona tiene derecho al
derecho a decidir de acceso, disposición y
manera libre, responsable saneamiento de agua para
e informada sobre el consumo personal y doméstico
número y el espaciamiento en forma suficiente, salubre,
de sus hijos. aceptable y asequible.
Toda persona tiene Toda familia tiene
derecho a la derecho a disfrutar de
alimentación nutritiva, vivienda digna y
suficiente y de calidad. decorosa.
Toda persona tiene
derecho a la identidad y
Toda Persona tiene
a ser registrado de
derecho a la
manera inmediata a su
protección de la salud.
nacimiento
Los niños y las niñas tienen
Toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus
derecho a un medio necesidades de alimentación,
ambiente sano para su salud, educación y sano
desarrollo y esparcimiento para su desarrollo
bienestar. integral.