BOLILLA 3
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: la integridad física o psíquica de las personas.
LESIONES LEVES
Art. 89 C.P.: Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la
salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.
ACCION: Lesiona el que causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, es decir, que altera la
estructura física o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo.
DAÑO EN EL CUERPO: es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto
pasivo, producida por una extirpación de parte de esa estructura (quitar una uña), destrucción de
tejidos (cortar piel), cambio de conformaciones o de pigmentaciones (anudamiento de músculos; o
manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos).
* No es necesario que redunde en un perjuicio estructural o funcional de la víctima; hasta puede
producir beneficios en ciertos aspectos (ej. corrección de un desvío del tabique nasal por un golpe
aplicado por el agente) sin que desaparezca la tipicidad.
Los autores hablan del derecho a conservar su estructura corporal, por defectuosa que
sea.
* En cuanto al corte de cabellos o de las uñas, para Nuñez no constituye lesión por que ese es
su destino natural, salvo que se trate de una extirpación que afecte a la esencia normal de esas
partes (ej. arrancamiento de uñas o extirpación del pelo por procedimientos químicos).
Creus: Se trata de una discusión ociosa, por que cualquier parte del cuerpo desempeña una
actividad vital (el pelo cubre y protege), con lo cual el corte de esos elementos aunque su
corrección temporal sea posible, constituye lesión.
DAÑO EN LA SALUD: Es el cambio que se opera en el equilibrio funcional actual del organismo
de la víctima.
Aquí si es necesario una alteración en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud
con relación a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la acción del agente. (Es el detrimento de
las funciones fisiológicas o psíquicas de la víctima).
* No constituye lesión la alteración que resulte un beneficio para el equilibrio funcional.
El equilibrio funcional protegido es tanto puramente orgánico, como el de las funciones
psíquicas.
* Subsidiariedad legal de las lesiones del art. 89 del C.P.
Para que la acción pueda ser encuadrada dentro del art. 89 del C.P., la ley requiere que el daño
producido no esté previsto en otra disposición del C.P.
Ej. los desgarros del himen en la violación; las marcas de las ataduras en una privación ilegítima
de la libertad.
LOS MEDIOS UTILIZADOS. CARÁCTER DEL DELITO.
Cualquier medio que en el proceso causal se muestre como productor del daño, puede ser
empleado por el agente (medios materiales violentos o no/morales).
Es un delito de comisión, que puede consumarse por comisión por omisión (Ej. el caso de la
enfermera que no suministra el sedante al paciente inquieto, y este al despertar se trata de
despertar y se golpea).
SUJETO PASIVO. LA CUESTION DE LAS LESIONES INFERIDAS AL FETO
Sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
Se puede lesionar a otro desde que comienza su nacimiento y mientras existe como ser vivo.
Hay autores que excluyen al feto de la protección que otorga el delito de lesiones.
Creus: el feto puede ser sujeto pasivo del delito de lesiones, cuando el autor no tiene intención
de causarle muerte. Ej. administrarle a la madre embarazada específicos que lo deforman.
EXCLUSION DE LA AUTOLESION: El sujeto pasivo tiene que ser otro.
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Cuando el daño proviene de la situación en que la acción ilícita del agente colocó a
la víctima.
TENTATIVA DE LESIONES: Como cualquier delito de resultado, admite la tentativa.
CULPABILIDAD: INTENCIONALIDAD DE CAUSAR DAÑOS ESPECÍFICOS (tanto por dolo directo
como dolo eventual).
Toda voluntad de ataque físico a la persona de otro, con capacidad dañosa, en que el agente se
representó la posibilidad de lesionar sin rechazarla, queda comprendida en el dolo de lesiones.
LESIONES GRAVES
Art. 90 C.P.: Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad
permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado
para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA FIGURA
DEBILITAMIENTO Y PERMANENCIA
Debilitamiento: Alude a una disminución funcional, sin que la función misma desaparezca.
Se mide con relación al modo como se cumplía la función antes de la lesión.
Permanencia: Alude a la persistencia del resultado por tiempo prolongado y se plantea como la
probabilidad estimada de que la evolución natural o los procedimientos científicos ordinarios no
pueden eliminar la deficiencia constitutiva del daño, reconstituyendo la estructura corporal o
devolviendo a la función su anterior eficiencia.
Subsiste aún cuando:
La eficacia anterior pueda devolverse por elementos sustitutivos
artificiales (prótesis).
O reconstituirse la estructura corporal por medio de esos elementos o
de procedimientos quirúrgicos especiales (ej. cirugía estética,
transplantes orgánicos).
DEBILITAMIENTO DE LA SALUD: Es el desequilibrio funcional, que se manifiesta en una
situación establecida de disminución del vigor o de la resistencia a las dolencias o a las
sensaciones molestas (dolor, temperatura), siempre que no se trate de un desequilibrio
constituido como enfermedad (por que el carácter permanente de la enfermedad se cataloga
como lesión gravísima).
DEBILITAMIENTO DE UN SENTIDO: La ley al referirse al debilitamiento de un sentido, no
considera a este como “disposición sensorial”, sino que se refiere a la aptitud de percepción que
constituyen cada uno de los sentidos de la vista, oido, olfato, gusto y tacto.
El debilitamiento, puede referirse:
A la disminución de la efectividad de la función (reducción de la
agudeza visual).
Como a la disminución de la resistencia del organismo a las
afecciones que pueden atacar a los sentidos (ej. propensión a infecciones
del oído).
DEBILITAMIENTO DE UN ORGANO
Se entiende por órgano tanto a la pieza anatómica que realiza autónomamente una función, como
el conjunto de órganos que la cumplen.
* No basta para el tipo que estudiamos, el simple daño estructural del órgano, sino que tiene que
repercutir causando el debilitamiento de la función orgánica.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO: la integridad física o psíquica de las personas.
LESIONES LEVES
Art. 89 C.P.: Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la
salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.
ACCION: Lesiona el que causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, es decir, que altera la
estructura física o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo.
DAÑO EN EL CUERPO: es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto
pasivo, producida por una extirpación de parte de esa estructura (quitar una uña), destrucción de
tejidos (cortar piel), cambio de conformaciones o de pigmentaciones (anudamiento de músculos; o
manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos).
* No es necesario que redunde en un perjuicio estructural o funcional de la víctima; hasta puede
producir beneficios en ciertos aspectos (ej. corrección de un desvío del tabique nasal por un golpe
aplicado por el agente) sin que desaparezca la tipicidad.
Los autores hablan del derecho a conservar su estructura corporal, por defectuosa que
sea.
* En cuanto al corte de cabellos o de las uñas, para Nuñez no constituye lesión por que ese es
su destino natural, salvo que se trate de una extirpación que afecte a la esencia normal de esas
partes (ej. arrancamiento de uñas o extirpación del pelo por procedimientos químicos).
Creus: Se trata de una discusión ociosa, por que cualquier parte del cuerpo desempeña una
actividad vital (el pelo cubre y protege), con lo cual el corte de esos elementos aunque su
corrección temporal sea posible, constituye lesión.
DAÑO EN LA SALUD: Es el cambio que se opera en el equilibrio funcional actual del organismo
de la víctima.
Aquí si es necesario una alteración en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud
con relación a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la acción del agente. (Es el detrimento de
las funciones fisiológicas o psíquicas de la víctima).
* No constituye lesión la alteración que resulte un beneficio para el equilibrio funcional.
El equilibrio funcional protegido es tanto puramente orgánico, como el de las funciones
psíquicas.
* Subsidiariedad legal de las lesiones del art. 89 del C.P.
Para que la acción pueda ser encuadrada dentro del art. 89 del C.P., la ley requiere que el daño
producido no esté previsto en otra disposición del C.P.
Ej. los desgarros del himen en la violación; las marcas de las ataduras en una privación ilegítima
de la libertad.
LOS MEDIOS UTILIZADOS. CARÁCTER DEL DELITO.
Cualquier medio que en el proceso causal se muestre como productor del daño, puede ser
empleado por el agente (medios materiales violentos o no/morales).
Es un delito de comisión, que puede consumarse por comisión por omisión (Ej. el caso de la
enfermera que no suministra el sedante al paciente inquieto, y este al despertar se trata de
despertar y se golpea).
SUJETO PASIVO. LA CUESTION DE LAS LESIONES INFERIDAS AL FETO
Sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
Se puede lesionar a otro desde que comienza su nacimiento y mientras existe como ser vivo.
Hay autores que excluyen al feto de la protección que otorga el delito de lesiones.
Creus: el feto puede ser sujeto pasivo del delito de lesiones, cuando el autor no tiene intención
de causarle muerte. Ej. administrarle a la madre embarazada específicos que lo deforman.
EXCLUSION DE LA AUTOLESION: El sujeto pasivo tiene que ser otro.
, BOLILLA 3
Cuando el daño proviene de la situación en que la acción ilícita del agente colocó a
la víctima.
TENTATIVA DE LESIONES: Como cualquier delito de resultado, admite la tentativa.
CULPABILIDAD: INTENCIONALIDAD DE CAUSAR DAÑOS ESPECÍFICOS (tanto por dolo directo
como dolo eventual).
Toda voluntad de ataque físico a la persona de otro, con capacidad dañosa, en que el agente se
representó la posibilidad de lesionar sin rechazarla, queda comprendida en el dolo de lesiones.
LESIONES GRAVES
Art. 90 C.P.: Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad
permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado
para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA FIGURA
DEBILITAMIENTO Y PERMANENCIA
Debilitamiento: Alude a una disminución funcional, sin que la función misma desaparezca.
Se mide con relación al modo como se cumplía la función antes de la lesión.
Permanencia: Alude a la persistencia del resultado por tiempo prolongado y se plantea como la
probabilidad estimada de que la evolución natural o los procedimientos científicos ordinarios no
pueden eliminar la deficiencia constitutiva del daño, reconstituyendo la estructura corporal o
devolviendo a la función su anterior eficiencia.
Subsiste aún cuando:
La eficacia anterior pueda devolverse por elementos sustitutivos
artificiales (prótesis).
O reconstituirse la estructura corporal por medio de esos elementos o
de procedimientos quirúrgicos especiales (ej. cirugía estética,
transplantes orgánicos).
DEBILITAMIENTO DE LA SALUD: Es el desequilibrio funcional, que se manifiesta en una
situación establecida de disminución del vigor o de la resistencia a las dolencias o a las
sensaciones molestas (dolor, temperatura), siempre que no se trate de un desequilibrio
constituido como enfermedad (por que el carácter permanente de la enfermedad se cataloga
como lesión gravísima).
DEBILITAMIENTO DE UN SENTIDO: La ley al referirse al debilitamiento de un sentido, no
considera a este como “disposición sensorial”, sino que se refiere a la aptitud de percepción que
constituyen cada uno de los sentidos de la vista, oido, olfato, gusto y tacto.
El debilitamiento, puede referirse:
A la disminución de la efectividad de la función (reducción de la
agudeza visual).
Como a la disminución de la resistencia del organismo a las
afecciones que pueden atacar a los sentidos (ej. propensión a infecciones
del oído).
DEBILITAMIENTO DE UN ORGANO
Se entiende por órgano tanto a la pieza anatómica que realiza autónomamente una función, como
el conjunto de órganos que la cumplen.
* No basta para el tipo que estudiamos, el simple daño estructural del órgano, sino que tiene que
repercutir causando el debilitamiento de la función orgánica.