RECLUSIÓN Y PRISION EN ARGENTINA
Reclusión y Prisión
Jurídicamente, en Derecho Penal, el concepto de Reclusión hace
referencia a un tipo de pena privativa de la libertad al igual que la de
prisión, siendo la reclusión, en primera instancia, más rígida que la
segunda. Se trata de la retención en cárceles de mayor seguridad, sin
caber el arresto domiciliario, y podía darse el empleo de los presos en
obras públicas.
En el artículo N°5 del Código Penal (1984) se nombra ambos términos
que, actualmente resultan sinónimos a pesar de las leves diferencias
procesales debido a que en 1922 una normativa presidencial estableció
que tanto la pena de Reclusión como de Prisión se podían cumplir en la
Penitenciaría Nacional de Buenos Aires (calle Las Heras). De esta manera
y con la sanción de la ley 24.660 del Régimen Penitenciario, se le llama a
los reclusos y prisioneros con el nombre genérico de internos y se elimina
la distinción en el tratamiento de ambos tipos de penados. Además, el
artículo 18 de la Constitución Nacional tacha de ilícito e inconstitucional a
toda severidad que se le imponga al interno (trabajos forzosos, por
ejemplo) más allá de la privación de la libertad. El tema cómputo de ambas
penas resultó en cierto modo controversial ya que dos días de prisión
preventiva se computan como un día de reclusión, mientras que para la
prisión, un día de esta se computa como jornada entera. Esto fue resuelto
por el Tribunal Oral Criminal N°7 de la Ciudad de Buenos Aires
considerando que es irrazonable la diferencia de cómputo entre ambas
penas que resultan prácticamente iguales. (Bailone, 2006)
Reclusión y Prisión Perpetua
En cuanto al término “cadena perpetua”, este no existe en el Código Penal
de Argentina por lo que las posibles penas perpetuas son la prisión y
reclusión con un máximo de 35 años según la modificación de 1994.
Dependiendo el delito, antes del cumplimiento total de la condena, el reo
puede conseguir libertad condicional con condiciones de conducta
aplicadas por el Juez (Artículo 13). (M1, 2023)
Reclusión y Prisión
Jurídicamente, en Derecho Penal, el concepto de Reclusión hace
referencia a un tipo de pena privativa de la libertad al igual que la de
prisión, siendo la reclusión, en primera instancia, más rígida que la
segunda. Se trata de la retención en cárceles de mayor seguridad, sin
caber el arresto domiciliario, y podía darse el empleo de los presos en
obras públicas.
En el artículo N°5 del Código Penal (1984) se nombra ambos términos
que, actualmente resultan sinónimos a pesar de las leves diferencias
procesales debido a que en 1922 una normativa presidencial estableció
que tanto la pena de Reclusión como de Prisión se podían cumplir en la
Penitenciaría Nacional de Buenos Aires (calle Las Heras). De esta manera
y con la sanción de la ley 24.660 del Régimen Penitenciario, se le llama a
los reclusos y prisioneros con el nombre genérico de internos y se elimina
la distinción en el tratamiento de ambos tipos de penados. Además, el
artículo 18 de la Constitución Nacional tacha de ilícito e inconstitucional a
toda severidad que se le imponga al interno (trabajos forzosos, por
ejemplo) más allá de la privación de la libertad. El tema cómputo de ambas
penas resultó en cierto modo controversial ya que dos días de prisión
preventiva se computan como un día de reclusión, mientras que para la
prisión, un día de esta se computa como jornada entera. Esto fue resuelto
por el Tribunal Oral Criminal N°7 de la Ciudad de Buenos Aires
considerando que es irrazonable la diferencia de cómputo entre ambas
penas que resultan prácticamente iguales. (Bailone, 2006)
Reclusión y Prisión Perpetua
En cuanto al término “cadena perpetua”, este no existe en el Código Penal
de Argentina por lo que las posibles penas perpetuas son la prisión y
reclusión con un máximo de 35 años según la modificación de 1994.
Dependiendo el delito, antes del cumplimiento total de la condena, el reo
puede conseguir libertad condicional con condiciones de conducta
aplicadas por el Juez (Artículo 13). (M1, 2023)