Contratos
Definición: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Objeto de los contratos: El objeto del contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible
de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando este no sea patrimonial. No
pueden ser objeto de los contratos los hechos que están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al
orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un
motivo especial se prohíbe que lo sean.
Causa de los contratos: La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir
durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del
contrato. El contrato es nulo cuando:
a. su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
b. ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por
un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede
reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
Se reconocen tres modalidades de contratación;
a. Contratos discrecionales o de negociación individual.
b. Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas.
c. Contratos de consumo y relación de consumo.
Clasificación de los contratos
● Contratos unilaterales y bilaterales, Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga
hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente
la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos
plurilaterales.
● Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que
procuran a una de las partes son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer
a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja,
independiente de toda prestación a su cargo.
● Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las
ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas,
para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.
● Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si
tal solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es solo para que
éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales
mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se
obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma
determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato.
● Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los
regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por
a) la voluntad de las partes;
b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración;
d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se
adecuan a su finalidad.
Contrato cuenta corriente
Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas
recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final
de un periodo, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.
Plazos:
, ● Los períodos son trimestrales;
● el contrato no tiene plazo determinado, cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un
preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre,
la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe
finalizar el periodo que se encuentra en curso al emitirse el preaviso;
● si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción. Cualquiera de las partes
puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento;
● si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es
considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrario resulte de una expresa
manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del
periodo, o de la otra, dentro del plazo de diez días.
Franquicia
Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el
derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre
comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la
prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
Partes
● Franquiciante: Es el titular de la marca o el producto;
● Franquiciado: Es quien paga para poder usar y explotar la marca registrada.
Clases
● Franquicias de servicios: Son aquellas en las que predomina la prestación de un servicio: Ejemplos de
ellas son: McDonald 's, Esso; Burger King; Hoyts Cinema.
● Franquicias de productos: Son aquellas en las que predomina la venta de productos que son siempre
de una misma marca. Ejemplo: Lacoste, Dufour, Coca Cola, etcétera.
Tipos de franquicias
a. Franquicia mayorista es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o
jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional, regional o provincial con derecho de nombrar sub
franquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas;
b. Franquicia de desarrollo es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado
denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y
marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco
años.
c. sistema de negocios: es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el
franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible.
Derechos y obligaciones de las partes
Del franquiciado:
● Desarrollar la actividad comprendida en la franquicia;
● Proporcionar información que requiera el franquiciante sobre el desarrollo del negocio;
● Cumplir con las cláusulas del contrato en general;
● Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo el prestigio del sistema de franquicia;
● Mantener la confidencialidad de la información reservada que integre el conjunto de conocimientos
técnicos transmitidos:
● Pagar la suma periódica pactada en el contrato, además del pago por el uso de la franquicia.
Del franquiciante:
● Dar información económica y financiera sobre el negocio:
● Comunicar el conjunto de conocimientos técnicos al franquiciante;
● Brindar asistencia técnica para la operatividad de la franquicia;
● Suministrar los bienes y servicios si esta modalidad está pactada en el contrato;
● Autorizar al uso de su marca y defender al franquiciado por el uso de la marca.